IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ/JOSE ANTONIO OÑATE Y CIA LTDA
Rol
C-8059-2021
Fecha
13 de julio de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció don Juan Carlos Anabalon Dolhatz, abogado, Director de Asesoría Jurídica de la Ilustre Municipalidad de Maipú, en representación convencional de dicha municipalidad, domiciliado en Avenida Primera Transversal N° 1940, segundo piso, comuna de Maipú, e interpone demanda ejecutiva en contra de José Antonio Oñate y Cía. Ltda, representada por don José Antonio Oñate Tobar, factor de comercio, todos con domicilio en Camino a Lonquén N° 9681, comuna de Maipú, fundado en los siguientes antecedentes. Sostiene que el contribuyente José Antonio Oñate y Cía. Ltda, representada por don José Antonio Oñate Tobar, adeuda a la Municipalidad de Maipú, el pago por concepto de patente comercial y derechos municipales, por los periodos que se singularizan en los certificados de 14/09/2021 que emitió la secretaria municipal (S) comprendidos entre el 31 de enero de 2012 al 31 de julio de 2018, ambos inclusive, el primero de ellos por el pago por concepto de patentes comerciales, para cobranza judicial ROL número 0-8315 por la suma de $ 103.559.410 y el segundo por el pago por concepto de derechos municipales por la suma de $ 648.850. Código: CGXPXXNYCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8059-2021 Foja: 1 Precisó que conforme a la Ley de Rentas Municipales registra una deuda por concepto de derechos municipales desde el 27/12/2018 hasta 2021, derechos establecidos en los artículos 6, 7, 40 y 42 y siguientes del Decreto Ley N° 3.063 de la Ley de Rentas Municipales, en las ordenanza municipal N° 5935, de fecha 24 de septiembre de 2012, que regula las condiciones generales para determinar tarifas por servicio domiciliario de extracción de basura, exenciones totales y parciales y norma de procedimiento de cobro y la ordenanza municipal N° 4285 de fecha 26 de noviembre de 2016, en cuyo Título III, artículo 5° regula los derechos municipales por servicio de aseo y ornato, estableciéndose claramente lo
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció don Juan Carlos Anabalon Dolhatz, abogado, Director de Asesoría Jurídica de la Ilustre Municipalidad de Maipú, en representación convencional de dicha municipalidad, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de José Antonio Oñate y Cía. Ltda, representada por don José Antonio Oñate Tobar, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $104.208.260.-, más reajustes e intereses y costas. Fundó la demanda ejecutiva en antecedentes de hecho y de derecho expuesto en la parte expositiva de esta sentencia y por resolución del 7 de octubre de 2021 a folio 4 se redujo la suma por la que se ejecuta a $9.125.789.- Segundo: Que al comparecer el ejecutado se opuso a la ejecución y deduce la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Código: CGXPXXNYCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8059-2021 Foja: 1 Procedimiento Civil la que funda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de este fallo. Tercero: Que, el ejecutante evacuó el traslado de la excepción deducida allanándose a la excepción de prescripción deducida por la contraria solamente en lo que respecta a conceptos de patentes comerciales, oponiéndose a la excepción en lo relativo a los derechos de aseo, en mérito de lo señalado en su escrito de contestación. Cuarto: Que el artículo 2514 del Código Civil, dispone: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya exigible”. Quinto: Que por su parte el artículo 2521, en su inciso primero del Código Civil, contempla que: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Sexto: Que en este caso, habiéndose ejercido la acción ejecutiva por la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley N° 3063, de 1979, por concepto de patente comercial y de derechos municipales domiciliarios, la prescripción de éstas se encuentra regulada en el artículo 2521 del Código Civil al cual se hizo mención en el motivo anterior, que establece: “un plazo de tres años para la extinción de acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Séptimo: Que con el mérito del certificado de fecha de 14/09/2021 que emitió la Secretaria Municipal (S), de conformidad a lo establecido en los artículos 47° y 48° de la Ley de Rentas Municipales y atendido el Código: CGXPXXNYCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8059-2021 Foja: 1 allanamiento de la parte ejecutante por concepto de cobro de patentes comerciales
Fallo
se declara prescrito el periodo comprendido entre el 31 de enero de 2018 y hasta el 31 de julio de 2018, ambos inclusive. Octavo: Que con el mérito del certificado de fecha de 14/09/2021 que emitió la secretaria municipal (S), de conformidad a lo establecido en los artículos 47° y 48° de la Ley de Rentas Municipales y atendido lo razonado en los motivos quinto y sexto de la sentencia, se acoge la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado respecto de los derechos de aseo y en consecuencia se declara prescrito el periodo comprendido entre el 31 de enero de 2018 y hasta el 31 de julio de 2018, ambos inclusive. Noveno: Por consiguiente, se acogerá la totalmente excepción de prescripción de la acción ejecutiva, quedando en consecuencia extinguida la acción del cobro de patente municipal y de derechos municipales, correspondiente al período con vencimiento entre el 31 de enero de 2018 y hasta el 31 de julio de 2018, ambos inclusive. Décimo: Que atendida la conducta procesal de la parte ejecutante no se le condenará en costas. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2514 y 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 464 N° 17°, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Decreto Ley N° 3063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, se declara: I.- Que, se acoge totalmente la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada mediante escrito de fecha veintitrés de febrero de dos Código: CGXPXXNYCXX Este documento tiene firma
Texto Completo (Preview)
C-8059-2021 Foja: 1 FOJA: 22 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8059-2021 CARATULADO : IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ/JOSE ANTONIO OÑATE Y CIA LTDA Santiago, trece de Julio de dos mil veintidós Vistos: Que compareció don Juan Carlos Anabalon Dolhatz, abogado, Director de Asesoría Jurídica de la Ilustre Municipalidad de Maipú, en representación c
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