MINERACENTINELA/FISCO DE CHILE
Rol
C-575-2022
Fecha
13 de julio de 2022
Materia
SERVIDUMBRE MINERA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de marzo de 2022, comparecen los abogados Juan Esteban Poblete Newman, y José Manuel Cortes Leighton, en representación de Minera Centinela, empresa del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en Antofagasta, calle Sucre 220, oficina 507; e interponen demanda de constitución de servidumbre legal minera, en juicio sumarísimo especial, regido por el artículo 235 del Código de Minería, en contra del propietario del terreno superficial, el Fisco de Chile, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado y éste, a su vez, por don Carlos Bonilla Lanas, chileno, Procurador Fiscal, todos con domicilio para estos efectos en Antofagasta, calle Arturo Prat 482, oficina 301; de conformidad a los siguientes fundamentos. Explican que Minera Centinela es dueña de las concesiones mineras de explotación que amparan a los yacimientos mineros “Esperanza”, “Esperanza Sur” y “Encuentro”. Con el objeto de ampliar su vida útil y aumentar su producción, su representada ha decidido materializar el Proyecto Desarrollo Minera Centinela, en adelante el “Proyecto DMC” o simplemente el “Proyecto”. Entre sus Código: XMGSXXBWCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl alcances, se considera la explotación de los rajos Esperanza Sur y Encuentro, ubicados al sur del rajo Esperanza; el posterior beneficio del mineral oxidado y sulfurado; la construcción de un nuevo sistema de impulsión de agua de mar; la ampliación de la capacidad actual del concentraducto, de la Planta de Molibdeno y de las instalaciones del muelle; la conexión eléctrica al sistema de suministro de energía; y toda la infraestructura necesaria para alcanzar la capacidad definida permitiendo consolidar la operación de la empresa contribuyendo de ésta forma y de manera significativa a generar nuevas fuentes de empleo, mayores ingresos fiscales por la vía de impuestos específicos, y
Fundamentos
Considerando 7.2.2 de la RCA N°436/2016. Es por dichas razones que, para darle curso al Proyecto, se requiere ocupar y atravesar los terrenos ubicados dentro del perímetro del predio superficial de propiedad del Fisco de Chile, que posteriormente indica. Código: XMGSXXBWCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ahora bien, dicen que para las labores mineras que lleva y llevará a cabo su representada en la concesión minera de su titularidad, así como también para la futura explotación de los minerales provenientes de la referida concesión minera y el procesamiento de sus minerales, Minera Centinela requiere ocupar el terreno superficial del fisco mediante la constitución de una servidumbre minera de aquellas contempladas en los números 1 y 3 del Artículo Nº120 del Código de Minería, que facilite la conveniente y cómoda exploración y explotación minera. La servidumbre minera solicitada tendrá como objeto ocupar y transitar los terrenos del Fisco para la construcción, y/o el mejoramiento al camino o huella existente que se denominará “Ruta Oriente”, dando estricto cumplimiento a los compromisos ambientales adquiridos por la compañía en el desarrollo del Proyecto. A modo referencial adjuntan un croquis que da cuenta de los sectores de terreno y superficie total que se solicitan en servidumbre. El área objeto de la servidumbre en el plano horizontal en el predio sirviente está constituida por una superficie total de 3,31 hectáreas, correspondiente a 2,04 hectáreas el “Sector 1” y a 1,27 hectáreas el “Sector 2”. Ambos se encuentran delimitados por los cuadros de coordenadas UTM Huso 19 sur, Datum SIRGAS (WGS84), que proceden a insertar. Añaden que, la configuración de los sectores o áreas de servidumbre minera requeridas en la presente demanda representada en el plano horizontal, así como también su Código: XMGSXXBWCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl forma, ubicación y relación con la cara superior del predio sirviente, se grafica a mayor abundamiento en el plano suscrito por el ingeniero en geomensura, don Jorge Aguirre Villanueva, que acompañan en un otrosí de esta presentación. Hacen presente, que el área requerida en servidumbre minera corresponde a sectores contiguos al de servidumbres mineras ya constituidas a favor de su representada y colindante a la servidumbre en trámite seguida ante el 2° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, Rol C- 1387-2021, sobre predios del Fisco de Chile. No obstante, lo anterior, los retazos del predio fiscal antes indicado son absoluta y totalmente necesarios atendido que la explotación minera de su representada requiere ocupar dicho predio aledaño para los fines ya explicados. Especifican que la servidumbre cuya constitución se solicita por medio de esta presentación es de carácter indefinido, a contar de la fecha en que quede ejecutoriada la resolución por la que éste Tribu
Fallo
En mérito de lo expuesto y de conformidad a las normas citadas, en particular lo señalado en los artículos 120 a 125, 234 y siguientes del Código de Minería, y demás disposiciones pertinentes; solicitan se tenga por interpuesta demanda de constitución de servidumbre legal minera referida, en contra del propietario del predio superficial, el Fisco de Chile, ya individualizado; se someta a tramitación en conformidad a lo señalado en el artículo 235 del Código de Minería y, en definitiva, se acoja la demanda, constituyendo servidumbre legal minera de Nº1 y 3 del artículo 120 del Código de Minería sobre los 2 retazos especificados en el cuerpo de lo principal, de conformidad al plano acompañado en un otrosí de esta presentación, ubicados en la comuna de Sierra Gorda, y se ordenen las inscripciones, sub- inscripciones y anotaciones marginales que en derecho correspondan; regulándose a favor del Fisco de Chile, la indemnización que el Tribunal estime del caso conforme a la prueba rendida en estos autos, ordenando se realicen los pagos en anualidades anticipadas, con costas en caso de oposición. Con fecha 31 de marzo de 2022, se lleva a efecto la audiencia decretada al efecto, a través de videoconferencia. En ella se le da la palabra a la parte demandante, quien ratifica su demanda y solicita que se dé a lugar a ella en Código: XMGSXXBWCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl todas sus partes. El tribunal tiene por r
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-575-2022 CARATULADO : MINERACENTINELA/FISCO dE CHILE Antofagasta, trece de Julio de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 10 de marzo de 2022, comparecen los abogados Juan Esteban Poblete Newman, y José Manuel Cortes Leighton, en representación de Minera Centinela, empresa del giro de su denominación,
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