2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZAPATA/SERVICIOS INTEGRALES SUPPORT S.A.

Rol

O-2373-2022

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone en su demanda y que se dan por reproducidos, solicita que se declare: 1.- Que con fecha 11 de diciembre de 2022 decidió auto despedirse, dando cumplimiento a las formalidades señaladas en el artículo 162 del Código del Trabajo. 2.- Que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para los demandados durante todo el periodo señalado. 3.- Que es procedente el auto despido efectuado con fecha 11 de abril de 2022. 4.- Que entre las demandadas Support Services Limitada y Servicios Integrales Support S.A., existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 5.- En subsidio de lo anterior, que las referidas demandadas son co empleadores, o continuador legal, siendo solidariamente responsables de las obligaciones laborales y/o previsionales que la ley tiene asignada al efecto. 6.- Que se ha producido un subterfugio en conformidad al artículo 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de las demandadas antes señaladas. 7.- Que entre las demandadas antes señaladas y la demandada Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., existió un régimen de subcontratación durante el periodo antes señalado. 8.- Que el actor prestó servicios exclusivamente en función del régimen anteriormente señalado, para la demandada Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., durante toda la relación laboral. 9.- Que la demandada Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., es responsable solidaria o subsidiariamente del pago de las prestaciones demandadas. 10.- Que a consecuencia de lo antes señalado, se adeudan al trabajador las siguientes prestaciones e indemnizaciones: A.- $191.361.-, por remuneración del mes de abril de 2022. B.- $9.157.833.-, por diferencia de gratificación legal. C.- $167.700.-, por concepto de descuento de liquidaciones. D.- $521.893.-, por indemnización sustitutiva de aviso previ

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en su contestación y que se dan por reproducidos, solicitando que se declare: A.- Que el contrato del actor terminó por renuncia y no como consecuencia de su despido indirecto. B.- Que se rechaza la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo por ser improcedente. C.- Que Support Services nada le adeuda al demandante por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, incremento legal demandado, vacaciones, feriado y remuneración. D.- Que el auto despido no es nulo, por encontrarse correctamente pagadas las cotizaciones previsionales. E.- Se niega expresamente la base de cálculo. F.- Se niega expresamente la deuda de vacaciones y feriado. G.- Se solicita que se condene en costas a la demandante. Tercero: Que comparece don ALFONSO BUSTAMANTE SILVA, abogado, cédula de identidad N° 8.719.666-6 con domicilio en Isidora Goyenechea N° 2.800, oficina 1501, piso 15, comuna de Las Condes, Santiago, en representación, según se acreditará, de EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A., en adelante indistintamente “METRO” o “la empresa”, y contesta la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Mauricio Andrés Zapata García en contra de su representada invocando régimen de subcontratación, solicitando desde ya, su más absoluto rechazo por los fundamentos de hecho y de derecho que expone y que se dan por reproducidos. Cuarto: Que verificada la audiencia preparatoria de juicio, se deja constancia que las demandadas principales, en su contestación de la demanda, opuso excepción de caducidad y prescripción. Habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, hace lugar declarando prescritos los cobros referidos a gratificación y descuentos indicados por la demandante anteriores al 18 de marzo de 2018, manteniéndose los posteriores a dicho plazo. La parte demandada principal repone de esta resolución, siendo rechazada. Fundamentos íntegros en registro de audio. Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. Luego se fijan como hechos no controvertidos: 1.- Existencia relación laboral entre demandante y demandado principal. 2.- Que el término de los servicios fue por autodespido del demandante, en uso de la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo invocando la causal del artículo 160 N° 5 y 7 del Código del Trabajo, esto es, actos, omisiones incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Acto seguido se fijan como hechos controvertidos: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral entre las partes, remuneración pactada y percibida por el demandante, funciones desempeñadas. 2.- Fecha de término de los servicios y efectividad de haber acaecido los hechos invocados en la comunicación de autodespido y si los mismos configuran las causales aplicadas. Pormenores. 3.- Prestaciones adeudadas al demandante al término de los servicios, referida a

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda en cuanto se solicita que se declare la existencia de una relación de Unidad Económica entre las demandadas SUPPORT SERVICES LIMITADA R.U.T. N° 76.005.780-0, y SERVICIOS INTEGRALES SUPPORT S.A. R.U.T. N° 76.156.999-6, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, por lo que deberán responder solidariamente de las prestaciones que ésta sentencia ordena pagar. II.- Que SE ACOGE la demanda en cuanto se solicita que se declare que el actor durante la vigencia de la relación laboral con las demandadas principales, que se extendió entre el 27 de febrero de 2015 y el 11 de abril de 2022, prestó servicios para la demandada EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS METRO S.A. R.U.T. N° 61.219.000-3, bajo un régimen de subcontratación al tenor de lo dispuesto en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, debiendo responder de forma subsidiaria de las prestaciones que esta sentencia ordene pagar. III.- Que solo SE ACOGE la demanda en cuanto se solicita que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: A.- $191.361.-, por concepto de remuneración correspondiente a los días trabajados en el mes de abril de 2022. B.- $167.700.-, por descuento indebido de remuneraciones. C.- $775.359.-, por conceptos de feriados legal y proporcional. IV.- Que SE RECHAZA la demanda en todo lo demás pedido. V.- Que las sumas que esta sentencia ordene pagar se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo previ

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. Vistos. Primero: Que comparece don Mauricio Andrés Zapata Garcia, Cédula de Identidad N° 16.666.578-7, domiciliado en calle Morandé N° 835, Oficina 1009, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SUPPORT SERVICES LIMITADA, R.U.T. N° 76.005.780-0, representada legalmente por don Carlos Peters Becker,

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