ROJAS/FLORES
Rol
O-16-2022
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, la relación laboral comenzó el día 01 de septiembre del 2018, como apoyo a la oficina del deporte de la referida casa edilicia con la demandada, realizando todas las funciones conexas e inherentes a su cargo, principalmente Apoyo en la gestión del programa deporte, enfocado en la estadística, evaluaciones y fiscalizaciones de talleres deportivos. Asimismo, colaborar en reuniones con instituciones deportivas para planificar futuras actividades. Indica que, su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, Durante el año 2018, las remuneraciones ascendían a la suma de $300.000, impuesto incluido. – Durante el año 2019, el monto de las remuneraciones aumento a la suma de $333.333, impuesto incluido. Durante los años 2020 y 2021, el monto a pagar por las remuneraciones era de $500.000, impuesto incluido. Junto a estas funciones, en el año 2022, particularmente, en el mes de enero de esta anualidad, se agregaban nuevas funciones originadas en el “Programa 4 a 7”. Respecto a las remuneraciones que recibía por estos servicios, estos ascendían a la suma de $370.902, impuesto incluido. Siendo las principales funciones: que debe ser un monitor del Programa 4 a 7, inscribir a mujeres y niños, planificar reuniones, diseñar y evaluar las actividades, cumplir con las solicitudes del SERNAMEG, informar de situaciones de vulneración de derechos, realizar talleres y reuniones de coordinación, asegurar el financiamiento del taller y enviar informes quincenales al director del Establecimiento. Agrega que, a contar del 2022, se le rebajan las remuneraciones, porque, solo se mantiene el contrato del Programa 4 a 7, desvinculándose el Contrato de oficina del deporte, dejando de percibir la suma de $500.000. Agrega que como acreditara la existencia del vínculo contractual de índole laboral, surgían para el empleador una serie de obligaciones legales, como, por ejemplo, el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones que integran el Sistem
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FELIPE BAHAMONDES AGUILERA, para estos efectos en Chañarcillo 589, en representación de Matías Esteban Rojas Gutiérrez, trabajador, con domicilio para estos efectos en Av. La Foresta, Departamento Nº102, ciudad y comuna de Rancagua, e interpone demanda por declaración de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS, persona jurídica de derecho público, Rut N.º 69.080.800-5, representada legalmente por su Alcalde don JUAN PABLO FLORES ASTORGA, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, Cédula Nacional de Identidad 13.346.075-6, o por quien le subrogue, ambos domiciliados en Avenida/Calle Carrera Nº 355, ciudad y comuna de Las Cabras., fundada en los siguientes hechos: Señala que, la relación laboral comenzó el día 01 de septiembre del 2018, como apoyo a la oficina del deporte de la referida casa edilicia con la demandada, realizando todas las funciones conexas e inherentes a su cargo, principalmente Apoyo en la gestión del programa deporte, enfocado en la estadística, evaluaciones y fiscalizaciones de talleres deportivos. Asimismo, colaborar en reuniones con instituciones deportivas para planificar futuras actividades. Indica que, su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, Durante el año 2018, las remuneraciones ascendían a la suma de $300.000, impuesto incluido. – Durante el año 2019, el monto de las remuneraciones aumento a la suma de $333.333, impuesto incluido. Durante los años 2020 y 2021, el monto a pagar por las remuneraciones era de $500.000, impuesto incluido. Junto a estas funciones, en el año 2022, particularmente, en el mes de enero de esta anualidad, se agregaban nuevas funciones originadas en el “Programa 4 a 7”. Respecto a las remuneraciones que recibía por estos servicios, estos ascendían a la suma de $370.902, impuesto incluido. Siendo las principales funciones: que debe ser un monitor del Programa 4 a 7, inscribir a mujeres y niños, planificar reuniones, diseñar y evaluar las actividades, cumplir con las solicitudes del SERNAMEG, informar de situaciones de vulneración de derechos, realizar talleres y reuniones de coordinación, asegurar el financiamiento del taller y enviar informes quincenales al director del Establecimiento. Agrega que, a contar del 2022, se le rebajan las remuneraciones, porque, solo se mantiene el contrato del Programa 4 a 7, desvinculándose el Contrato de oficina del deporte, dejando de percibir la suma de $500.000. Agrega que como acreditara la existencia del vínculo contractual de índole laboral, surgían para el empleador una serie de obligaciones legales, como, por ejemplo, el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones que integran el Sistema de Seguridad Social, a saber, AFP, Sistema de Salud, Seguro de Cesantía y Seguro de Accidentes, habida consideración, que a contar de enero del 2022, se le rebajan las remune
Fallo
se declara la naturaleza laboral del vínculo, el demandante terminó su relación laboral mediante carta dirigida al empleador por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. La acción de despido indirecto fue interpuesta extemporáneamente, por lo que debe declararse su caducidad. No es procedente aplicar el artículo 162 del Código del Trabajo, y tampoco es procedente pagar las remuneraciones y cotizaciones previsionales entre la separación del demandante y la sentencia definitiva ejecutoriada, ya que la sanción establecida en el artículo 162 y las cotizaciones solicitadas son improcedentes cuando se discute la existencia de un vínculo laboral. La obligación de enterar cotizaciones previsionales sólo podría exigirse a partir del inicio de la relación laboral declarada, jamás con anterioridad. Concluye, la pretensión de la parte demandante de aplicar la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo y pagar las cotizaciones previsionales durante el período en que prestó sus servicios no podrá ser acogida, ya que no existió relación laboral, la entidad demandada no estaba obligada a pagar las cotizaciones previsionales, y el demandante recibió su honorario pactado y recuperó el impuesto retenido. La Municipalidad de Las Cabras sostiene que no existe relación laboral con la parte demandante, sino que se trata de una prestación de servicios basada en honorarios. Argumenta que en el improbable caso de que el Tribunal considere que existió una relación laboral, esta de
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N° Rol/Rit : O-16-2022 Ruc : 22-4-409157-7 MATERIA : Despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE : Matías Esteban Rojas Gutiérrez DEMANDADA : Ilustre Municipalidad de las Cabras. Peumo, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FELIPE BAHAMONDES AGUILERA, para estos efectos en Chañarcillo 589, en representación de Matías Esteban
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