CASTILLO/TRANSPORTE Y LOGISTICA CASTILLO SPA
Rol
O-567-2022
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados por la parte demandante, las circunstancias sobre su contratación y desvinculación, debido al rol de gerente general que tenía el actor en la empresa Transportes y Logística Castillo, era su representante legal, contaba con facultades propias de un factor de comercio en especial la de representación ante instituciones, celebración de contratos, contratos de trabajo, constitución de sociedades, facultades bancarias, cobrar, percibir y tomar decisiones entre otras, por lo que de modo alguno era un trabajador que realizaba labores en la obra o faena contratada. Para que exista un vínculo de subcontratación, los trabajadores de la empresa contratista deben realizar los servicios o las obras contratadas, requisito que en el caso de don Daniel Castillo Cerda no se cumple porque la labor contratada por Transportes Polar S.A. era el servicio de transportes, distribución de productos y recaudación de dineros, por lo tanto, los únicos trabajadores de la empresa Logística y Transportes Castillo SPA que prestaban el servicio contratado eran los choferes, peonetas y supervisores de flota, quienes estaban destinados directamente a la obra o faena de la empresa mandante. Explica que la relación entre las empresas comenzó en octubre de 2014 con la celebración de un contrato entre Transportes Polar S.A y Transportes Four Power Limitada donde Castillo Cerda era representante legal, en septiembre de 2015 por petición de él se celebró un nuevo contrato con Transporte y Logística Castillo SpA Representada por Esteban Andrés Castillo Sena, asumiendo la nueva razón social las misma labores acordando que sería interlocutor quien se desempeñe como gerente. Posteriormente en abril de 2018 se suscribió un nuevo contrato con Transporte y Logística Castillo SpA, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2020, manteniendo el cargo de gerente Castillo Cerda y como interlocutor con Transpolar. Así estima que se advierte que la empresa contratista es una empresa familiar, en la que part
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Rene Rojas Medalla, actuando en representación de don DANIEL SEGUNDO CASTILLO CERDA, chileno, desempleado, cédula de identidad Nº 10.394.683-2, domiciliado en calle Lago Peñuelas Nº 791, Bosque San Carlos, Región de Coquimbo; quien interpone demanda por cobro de prestaciones laborales en contra de TRANSPORTES Y LOGISTICA CASTILLO SPA, Rut Nº76.492.106-2, representada legalmente por don Esteban Castillo Sena, ambos con domicilio en calle O’Higgins Nº445, La Serena, Región de Coquimbo; y en régimen de subcontratación como empresas mandantes, en contra de TRANSPORTES POLAR S.A, Rut Nº 96.928.520-7, representada legalmente por don Rodolfo Peña Zepeda y por don Alejandro Zalaquett Jimenez y en contra de EMBOTELLADORA ANDINA S.A., Rut Nº 91.144.000-8, representada legalmente por don José Luis Solorzano Hurtado, todos con domicilio en Avenida Miraflores Nº 9153, 4º Piso, comuna de Renca, Santiago. Señala que con fecha 01 de octubre de 2016 don Daniel Castillo ingresó a trabajar de forma indefinida como gerente general para Transportes y Logística Castillo Spa, prestando servicios para la empresa en las regiones de Coquimbo y Atacama. Su remuneración bruta ascendía a la suma de $2.496.912.- su jornada laboral estaba regida conforme al artículo 22 del Código del Trabajo, servicios que eran prestados por encargo de las empresas Transportes Polar S.A y Embotelladora Andina S.A. Sus funciones las desarrolló hasta el día 15 de junio de 2022, fecha en que se puso término al contrato con efecto inmediato invocando la causal necesidades de la empresa. Acusa que el finiquito no fue puesto a disposición del trabajador ni se le pagaron las prestaciones que le asisten. Sobre la responsabilidad de las empresas mandantes y la solicitud de declaración de unidad económica, señala que la ex empleadora celebró en el año 2018 un contrato comercial con Transportes Polar S.A., empresa encargada de la distribución de productos dados en consignación por Embotelladora Andina S.A. Agrega que prestó sus labores en exclusividad y en beneficio exclusivo de las mandantes, recibiendo órdenes de ambas con carácter de permanentes y habituales, es así que en el propio contrato de trabajo se consignan clausulas en las cuales se compromete a someterse a las directrices con carácter obligatorio que pudieran ser impartidas tanto por su empleador directo como por la empresa Embotelladora Andina, se expresa que el incumplimiento de dichas órdenes sería motivo suficiente de despido, lo que deja en evidencia el carácter de subordinación y dependencia que existía entre el actor y dicha empresa. Asegura que se dan los requisitos para accionar en contra de dichas empresas porque el actor prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la contratista, además ambas tienen una dirección laboral común, una directa complementariedad de servicios, así como toda la organización, distribución de productos, logotipos de uniformes, di
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la acción de tutela por vulneración de la garantía de indemnidad interpuesta por don DANIEL SEGUNDO CASTILLO CERDA en contra de su ex empleador TRANSPORTES Y LOGISTICA CASTILLO SPA y en consecuencia se le condena a pagar: a) La suma de $2.496.912.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo. b) La suma de $14.981.472.- por concepto de indemnización por seis años de servicio. c) La suma de $4.533.333.- por concepto de feriado legal y $972.222.-por feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III.- Que, la demandada TRANSPORTES POLAR S.A. deberá responder solidariamente en su calidad de empresa principal. IV.- Que las demandadas TRANSPORTES POLAR S.A. y EMBOTELLADORA ANDINA S.A., constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales y por lo tanto deben responder solidariamente de las obligaciones laborales dispuestas en esta sentencia. V.- Que no se condena en costas a las demandadas por estimar que tuvieron motivo plausible para litigar. Notifíquese por correo electrónico a las partes con esta fecha. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-567-2022. Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTÍNEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Rene Rojas Medalla, actuando en representación de don DANIEL SEGUNDO CASTILLO CERDA, chileno, desempleado, cédula de identidad Nº 10.394.683-2, domiciliado en calle Lago Peñuelas Nº 791, Bosque San Carlos, Región de Coquimbo; quien interpone demanda por cobro de prestaciones laboral
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