INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EROS LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRRABAJO ÑUBLE
Rol
I-2-2023
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece Roberto Eduardo Adío Alarcón, abogado, en representación de Inmobiliaria y constructora Eros Ltda, compañía del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rio Viejo 1123, Chillán, interpone reclamación judicial en contra de la resolución de multa N°7806.22.25 de fecha 18 de noviembre de 2022, notificada por carta certificada con fecha 19 de diciembre del año 2022, pronunciada por don Marco Alvear Gutiérrez, fiscalizador de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÑUBLE-CHILLÁN, organismo representado por don José García Sandoval, Inspector Provincial del Trabajo de Ñuble-Chillán, ignora su profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Libertad 828, segundo piso, Chillán; solicitando desde ya que deje sin efecto las multas impuestas o, en subsidio, tenga a bien rebajarlas prudencialmente, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: I.- LAS MULTAS IMPUESTAS Y SU NOTIFICACIÓN: 1.- Por resolución N° 7806/22/25 1 y 2, de 18 de noviembre de 2022, la Inspección Provincial del Trabajo impuso dos multas administrativas, a beneficio fiscal, por supuestamente haber infringido la normativa que se indica, a saber: 1.1- Resolución de multa N° 7806/22/25 1, La primera infracción se cursó por supuestamente distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en menos de 5 días, al tener ciclos de trabajos distribuidos de la siguiente manera: 4 días de trabajo por 4 días de descanso de los trabajadores Evelyn Muñoz Vergara, Bernardo Arias Gutiérrez, Catalina Venegas Toledo, Ignacio Tobosquez Burett, Felipe Cortes Contreras, quienes se desempeñaban como guardias los meses de septiembre y octubre, hasta el 10 de noviembre del año 2022, imponiendo una multa de 40 UTM, equivalentes a la fecha en que se constató la supuesta infracción a la suma de $2.434.120. Norma infringida del artículo 28 inciso I, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. 1.2- Resolución de multa N°7806/22/25 2, en razón de supuestamente infringido lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo, y al artículo 20 del Reglamento Nº969 de 1933 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la entrada y salida de los trabajadores Evelyn Muñoz Vergara, Bernardo Arias Gutiérrez, Catalina Venegas Toledo, Ignacio Tobosquez Burett, Felipe Cortes Contreras, los meses de septiembre y octubre, hasta el 10 de noviembre del año 2022 imponiendo una multa de 40 UTM, equivalentes a la fecha en que se constató la supuesta infracción a la suma de $2.434.120. 2.- Con fecha 02 de diciembre del año 2022 se presentó escrito de SOLICITUD DE REBAJA DE MULTA realizándose los descargos pertinentes. Se hacen los descargos respectivos solicitando reconsideración de multa administrativa fundándose en que los trabajadores solicitaron cambio de turno 4 días de trabajo por 4 días de descanso a lo que la empresa autorizó este cambio. Debemos señalar que se le aplica como multa el máximo de valor para este tipo de infracción, vale decir 40 UTM. A la vez se lleva el libro de asistencia fiscalizado con las firmas de los trabajadores. 3.- Con fecha 07 de diciembre del año 2022, mediante RESOLUCION EXENTA Nº 682, la Dirección del Trabajo señala que no se han logrado desacreditar los hechos fundantes de las multa por lo que se mantiene multa y valor de cada una, vale decir 40 UTM, el máximo de valor para cada multa lo que asciende a la suma de $2.434.120 CADA UNA. 4.- Con fecha 13 de diciembre de presenta un nuevo recurso administrativos invocando iguales fundamentos de los señalados en la primera reconsideración, la que no se acoge por ser improcedente. 5.- La citada resolución le fue notificada por carta certificada, conforme lo establece el artículo 508 del Código del Trabajo, la cual fue recepcionada en
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes, 503 y siguientes, todos del Código del Trabajo, Ruego a Us., tener por interpuesta reclamación judicial en contra de la resolución de multa 7806.22.25 1 y 2, pronunciada por don Marco Alvear Gutiérrez, fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillán-Ñuble, organismo representado por don José García Sandoval, Inspector provincial del Trabajo, ya individualizados, darle la tramitación que en derecho corresponda y en definitiva acogerla, dejando sin efecto las multas administrativas cursadas, con costas. En subsidio, solicito a US. rebajar las multas impuestas al mínimo, atendidas las consideraciones expuestas” Así las cosas, la notificación que menciona la contraria de fecha 19.12.2023, no lo es de la multa, y ni siquiera es de la resolución que resolvió la reconsideración administrativa (esta última es la 682 notificada el 07.12.2022), sino que de un oficio ordinario ( el número 808 de 19.12.2022) que le avisa a la empresa que una presentación realizada con fecha 16.12.2022 no se tramitará por ser improcedente. Solicita en definitiva declarar la caducidad de la acción en virtud de lo expuesto precedentemente. En subsidio y para el caso que se estime no declarar la caducidad de la acción solicitada en lo principal, se hace cargo del traslado que se le ha conferido respecto de los argumentos de la reclamante. La presente comisión comenzó en la Inspección del Trabajo por la denuncia inte
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Reclamo multa administrativa DEMANDANTE: INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EROS LIMITADA DEMANDADO: INSPECCIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE RIT: I-2-2023 RUC: 23- 4-0453707-5 ________________________________________/ Chillán, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTO Primero: Que comparece R
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