BIO ECO CLEAN CHILE LTDA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
I-29-2022
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que ellos constaten, por lo que, verificándose que la fiscalizadora tuvo a la vista el correspondiente certificado de matrona, en su calidad de ministro de fe, no corresponde el empleador cuestionar los hechos constatados por ella, los cuales constituyen presunción legal de veracidad para todos los efectos legales. Por lo demás, no es efectivo lo indicado por la reclamante, ya que no es cierto que la empresa se haya negado al reintegro porque no se exhibió el correspondiente certificado, ya que consta del informe de investigación que en las dos visitas inspectivas que realizó la fiscalizadora, la justificación del empleador para no allanarse al reintegro fue el hecho de que ya se había cumplido el plazo estipulado en el contrato de trabajo, y jamás requirió que se le presentara certificado alguno, de manera que la alegación de la contraparte es derechamente falsa. Finalmente, respecto a la solicitud subsidiaria, debe ser rechazada, al no acreditarse de ninguna manera haber corregido la infracción, ni hecho valer antecedentes que digan que el quantum de la multa. TERCERO: Recibida la causa a prueba, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1° Efectividad que la reclamante se encuentra válidamente notificada de la resolución de multa N°8815/21/026. 2° En su caso, efectividad que la reclamada incurrió en un error al determinar la conducta u omisión que motivó la infracción y la calificación de la misma. Hechos y circunstancias. CUARTO: La parte reclamante incorporó los siguientes medios de prueba: I. Documental: 1. Acta de requerimiento de documentación y citación. 2. Carta a Dirección Provincial del Trabajo de Antofagasta de fecha 22 de Marzo. 3. Carta aviso término de contrato de Sra. Rivera suscrita por ella. 4. Comprobante de constancia laboral remitido por la empresa. 5. Cadena de correos de Bio Eco Clean Chile Ltda., con Dirección Provincial de Antofagasta. 6. Formulario de separación ilegal. II. Confesional: Declaró ante el Tribunal, en representación
Fallo
por tanto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 508 inciso 2° letra a) del Código del Trabajo, se procedió a notificar a la reclamante mediante carta certificada. Así consta del expediente de fiscalización, el cual contiene el documento denominado “manifiesto resumen” de Correos de Chile, en el cual se verifica el envío de la carta, indicándose el correspondiente N° de seguimiento, a partir del cual, se verifica que la misiva en cuestión fue enviada el 4 de noviembre de 2011, teniendo como dirección de destino Capdeville Celis 465, Quilpué, Región de Valparaíso, mismo domicilio señalado por el empresa en su escrito de reclamo, siendo recepcionada con fecha 8 de noviembre de 2021. Por lo anterior, no queda duda que la reclamante ha sido notificada conforme a la ley, habiéndose cumplido con lo mandatado por el artículo 508 del Código del Trabajo, toda vez, que se hizo envío de la correspondiente carta certificada al carecer la empresa de correo electrónico registrado en la Dirección del Trabajo. Siendo así, y conforme a lo dispuesto por el artículo 503 del Código del Trabajo, no queda sino concluir que la presente acción ha sido interpuesta fuera de plazo, encontrándose indefectiblemente caduca, dado que el plazo de interposición del reclamo se cuenta a partir del sexto día hábil de recepcionada la carta en la oficina de correos, es decir, a contar del 12 de noviembre de 2021, por lo que el plazo en cuestión se completó el día 30 de noviembre del año pasado, habiendo tran
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PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamación juidicial de multa del art. 503 del Código del Trabajo DEMANDANTE: BIO ECO CLEAN CHILE LTDA. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-29-2022 RUC: 22- 4-0394567-K ___________________________________________________________ Antofagasta, seis de abril de dos mil veintitrés. PRIMERO: Se compareció en repre
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