2º Juzgado de Letras de la Serena

VENEGAS/MARAMBIO

Rol

C-285-2022

Fecha

13 de julio de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A lo principal, con fecha 24 de marzo de 2022, comparece don Cristi ná Rodrigo Moncada Valenzuela, abogado, domiciliado en calle Gregorio Cordovez N° 588, Oficina N° 311, La Serena, en representaci n de don Santiago Hip litoó ó Venegas L pez, pensionado, ó domiciliado en calle Parque Nacional Alerce Andino N° 1877, Coquimbo, interponiendo demanda de t rmino de contrato deé arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don Ram n Luis Marambioó Marambio, se ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Periodista Mario Pe aó ñ Carre o N° 5519, ñ La Serena, en base a los siguientes antecedentes. Refiere que por instrumento privado de fecha 06 de julio de 2016, don Santiago Hip lito Venegas L pezó ó , en calidad de arrendador, y don Ram n Luisó Marambio Marambio, en calidad de arrendatario, celebraron un contrato de arrendamiento respecto del cami n de propiedad del primero, marca ó Kia Motors modelo K 3600 S, placa patente nica ú SR 6886-4, del a o ñ 1998; se alando queñ dicho contrato comenz a regir el 01 de abril de 2016, con duraci n indefinida,ó ó mientras el arrendatario no le diere t rmino mediante la restituci n del veh culoé ó í arrendado, y pactando una renta mensual de $250.000. En la cl usula á s ptima é del contrato se se al que la no devoluci nñ ó ó oportuna del veh culo, facultar a al arrendador para cobrar las rentas devengadas yí í para exigir la devoluci n del veh culo, el pago de los gastos que se originen y eló í pago de la renta diaria hasta el d a en que se hiciera efectiva la entrega, m s elí á inter s diario convencional. é Foja: 1 Es del caso que en los primeros meses del contrato, el pago se realiz enó forma normal; sin embargo en diciembre de 2016, el demandado s lo pag la sumaó ó de $90.000.- y no pag los meses comprendidos entre enero y abril de 2017,ó ambos inclusive. Relata que con fecha 03 de abril de 2017, don Ram n Marambio entregó ó al actor una comunicaci n donde manifestaba que el ó d a 30 de abril de 2017 í har aí d

Fundamentos

considerando que el arrendatario ha gozado de la tenencia del veh culo porí m s de cinco a os sin pagar renta alguna. á ñ Por otro lado, consta en la cl usula tercera del contrato de arriendo, que elá demandado declar haber recibido el veh culo en perfecto estado.ó í Asimismo, consta que en la cl usula duod cima del arriendo que el Sr.á é Marambio se oblig a efectuar la mantenci n del veh culo, asumiendo los gastosó ó í correspondientes a la mantenci n y reparaci n del autom vil. Para fundar esteó ó ó supuesto incumplimiento del actor, la contraria menciona una supuesta necesidad de caja de cambio y ajuste de motor, sin se alar antecedente alguno a este respecto alñ momento de interponer la excepci n; no pudiendo extrapolarse ninguna menci nó ó que se haya hecho en otra parte del escrito. Sin perjuicio de lo expuesto, el demandado sostiene que los supuestos desperfectos llegaron a su conocimiento seis meses despu s de haber asumido laé tenencia del cami n; lapso en que perfectamente las fallas pudieron producirse poró culpa del arrendatario. El tribunal tuvo por evacuados los traslados de rigor. A continuaci n ó se llam a las partes a conciliaci n, la que no se produjo.ó ó Y enseguida se recibi la causa a prueba. ó Que con fecha 26 de abril de 2022 se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS:Ó PRIMERO: Que en la audiencia de fecha 22 de abril de 2022, la parte demandante objet el presupuesto N° 102, acompa ado en la presentaci n deó ñ ó Foja: 1 fecha 22 de abril del a o en curso, por no constar su autenticidad, autor a, fechañ í de emisi n o antecedente alguno que le vincule al objeto del proceso.ó SEGUNDO: Que evacuando el traslado de rigor, la demandada solicitó resolver el incidente conforme al criterio del tribunal. TERCERO: Que habi ndose sustentado la impugnaci n en é ó reparos sobre el valor probatorio del instrumento aludido, labor que le compete exclusivamente al tribunal que conoce del litigio en la oportunidad procesal correspondiente, no se har lugar a las objeci n opuesta.á ó II.- EN CUANTO A LAS TACHAS: CUARTO: Que en la audiencia de fecha 22 de abril de 2022, la parte demandante opuso las tachas contempladas en los numerales 1 y 7 del art culo 358í del C digo de Procedimiento Civil, en contra de la testigo do a Cintia Hortensiaó ñ Salinas Jerez, tras haber declarado ser pareja del hijo del demandado. QUINTO: Que habi ndose conferido traslado de la incidencia, elé demandado solicit el rechazo de las tachas opuestas, por cuanto el hecho de ser laó testigo pareja del hijo del demandado no le hace tener un v nculo de parentescoí con el Sr. Marambio. Por otro lado, de los dichos de la deponente no puede desprenderse ning n grado de amistad o enemistad con el demandado, pues no seú le dirigieron preguntas en ese sentido. SEXTO: Que el 358 N° 1 del C digo de Procedimiento Civil estableceó que “Son tambi n inh biles para declarar: El c nyuge y los parientes leg timosé á ó í hasta e

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita: 1) declarar la terminaci n deló contrato de arrendamiento existente entre don Santiago Hip lito Venegas L pez ó ó y don Ram n Luis Marambio Marambioó , descrito precedentemente; 2) ordenar al demandado la restituci n del veh culo marca ó í Kia modelo K 6000, a o ñ 1998, placa patente SR 6886-4, dentro de tercero d a contado desde la ejecutoriedad de laí sentencia, o dentro del plazo que el tribunal determine; 3) condenar al demandado al pago de las rentas de arrendamiento impagas, devengadas entre mayo de 2017 y la fecha de interposici n de la demanda, por la suma de $ó 14.500.000.- a raz n deó $250.000.- mensuales, o la suma que el tribunal determine conforme al m rito deé autos; 4) condenar al demandado al pago de todas las rentas devengadas durante la tramitaci n del juicio, y hasta la efectiva restituci n del objeto arrendado,ó ó conforme el tenor de lo pactado en la cl usula s ptima del contrato deá é arrendamiento; 5) condenar al demandado al pago del inter s m ximo convencionalé á respecto de las rentas adeudadas; 6) condenar al demandado a indemnizar al actor Foja: 1 por los perjuicios derivados de su incumplimiento contractual, teniendo presente que su parte hace uso del derecho otorgado en el art culo 173 inciso 2° del C digo deí ó Procedimiento Civil, reserv ndose el derecho a discutir sobre la especie y monto deá los perjuicios en la ejecuci n del fallo o en otro juicio diverso; y, ó 7) todo lo anterior, con expresa cond

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-285-2022 CARATULADO : VENEGAS/MARAMBIO La Serena, trece de Julio de dos mil veintid só Vistos: A lo principal, con fecha 24 de marzo de 2022, comparece don Cristi ná Rodrigo Moncada Valenzuela, abogado, domiciliado en calle Gregorio Cordovez N° 588, Oficina N° 311, La Serena, en represe

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