Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ABREU/GAETE

Rol

O-880-2022

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatado en la misiva. De esta manera, dado que el término de la relación laboral se debió al incumplimiento por parte del ex empleador del actor, es totalmente aplicable la figura del auto despido, figura que requiere ciertas formalidades que deben ser cumplidas. De esta forma señalo que todas ellas se encuentran íntegramente cumplidas de la forma que a continuación expongo: a) Dar aviso por escrito a su empleador. Se ha dado cumplimiento íntegro a esta obligación por medio del envío de carta certificada vía Chile Express, con fecha 12 y 13 de mayo del 2022. b) Remitir copia de la carta a la inspección del Trabajo. La cual fue enviada mediante correo electrónico en razón que este es el medio señalado por dicha institución para remitir dicha información a la unidad de parte en virtud de la contingencia sanitaria, correo que fue remitido con fecha 12 y 13 de mayo del 2022. c) El plazo en el que se enviaron las referidas comunicaciones se encuentra ajustado al establecido por el legislador. Finalmente, es menester que se tenga conocimiento que se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos por nuestro legislador laboral para la declaración unidad económica, en subsidio, co-empleador y/o Multirut, respecto de los demandados principales de autos; ya que el señor WILSON MIGUEL GAETE AHUMADA es el controlador común de todas ellas, por otro lado designa a cierto familiares, parientes o cercanos como representantes de las diversas empresas, siendo ésta empresas de carácter familiar, pero todas controladas por el señor GAETE, quien siempre fue el empleador que reconoció el demandante, inclusive trabajando directamente durante toda la relación laboral. Así, estos mantienen una dirección laboral común así como una necesaria complementariedad en los servicios, por lo tanto, para proteger los derechos del actor es que se interpone la acción de mera certeza de declaración de único empleador, toda vez que, SERVICIOS INFORMATICOS WILSON GAETE AHUMADA E.I.R.L Y W

Fundamentos

considerando que a la fecha no se ha adoptado ninguna medida para poner fin a dichos incumplimientos. RESPECTO DE RAUL JOSE ABREU OROPEZA. La relación laboral se extendió desde el 01 de agosto del 2019, hasta el 12 de mayo del 2022.- 1 Que, con fecha 12 de mayo del 2022, el actor envía misiva a su ex empleador, por incumplimiento grave en las obligaciones que impone el contrato, haciendo uso del denominado “autodespido”. 2 Dentro de este contexto, el empleador desde el inicio de la relación laboral ha mantenido una conducta impropia, pudiendo constatar una serie de incumplimientos relacionados con el pago de remuneraciones, no pago de cotizaciones previsionales, no entrega de liquidaciones, no pago de horas extraordinarias. 3 Que, no obstante, la relación laboral comenzó en agosto del 2019, recién en el mes de febrero del 2020 se escrituró el contrato, partiendo la relación laboral en la absoluta informalidad. 4 La relación laboral parte en la absoluta irregularidad, puesto que hasta la actualidad el acto figura como tramo A, en Fonasa, puesto que no figura ninguna cotización pagada, idéntica situación sucede respecto de AFC, respecto de AFP uno, solo existe declaración y no pago por los meses de enero y marzo del 2022 y por montos inferiores a los reales, no existiendo declaración o pago en los años anteriores. 5 A propósito de todos estos incumplimientos es que el actor no ha podido regularizar su situación migratoria, ya que debe ingresar la documentación para obtener la visa definitiva y uno de los requisitos es el contrato de trabajo y las cotizaciones previsionales, ultimas que no se encuentran al día, lo que no solo está afectando la situación laboral, sino que su afectación emocional dado que no ha podido cumplir con los requisitos legales para mantenerse legalmente en el país. 6 En razón a las deudas previsionales y crediticias que mantenía don Wilson, en forma paralela empezó con la creación de diversas razones sociales WILSON GAETE AHUMADA E.I.R.L, MASTER CHEF LIMITADA Y WILSON GAETE AHUMADA, como persona natural a través de estas empresas y sus cuentas bancarias y facturaciones, mantenía el funcionamiento comercial, evadiendo impuestos y manteniendo el mínimo de trabajadores asociados para no generar antigüedad laboral, es que se suscribían variados contratos de trabajos con las diversas personas jurídicas y como persona natural, aunado a esta situación no otorgaba los beneficios que le correspondía a las pequeñas y medianas empresas, no permitía el derecho a sindicalización, derecho a sala cuna, sobrepasando los límites de contrataciones de personas extranjeras. 7 En cuanto al pago de las remuneraciones, esto se desarrolló dentro de un contexto relativamente normal, hasta marzo del 2022, en donde el empleador le señala que tome sus vacaciones o que viera otro trabajo por ese mes, dado que las ventas estaban bajas y no tenía como pagar su sueldo (la remuneración de marzo recién fue pagada en su totalidad en mayo del 2022), no se le

Fallo

por tanto su carta de autodespido una creación meramente formal destinada a generarse un nuevo plazo para demandar. En cuanto al feriado legal reclamado.- Ambos actores alcanzaron a cumplir sólo un año de servicios efectivos y ejercieron el derecho a tomar vacaciones, las cuales a ambos se les anticipó en el mes de diciembre de 2021 y durante otros meses en forma parcial, ello tal como se acreditará con los comprobantes suscritos y que dan cuenta de lo referido. En cuanto a horas extraordinarias.- Nada se adeuda por este concepto ya que los demandantes tenían una jornada laboral de 45 horas semanales tal cual como lo reconoce la demandante en la página 29 de su libelo y nunca trabajaron más allá de la jornada ordinaria pactada. EN CUANTO A LA NULIDAD DEL DESPIDO En lo relativo a la nulidad del despido, teniendo en consideración que la relación laboral se extendió en forma discontinua en virtud de contratos de trabajo celebrados en distintas épocas, vengo en alegar prescripción extintiva de los primeros contratos celebrados con los actores con fecha 01 de febrero de 2020, los cuales fueron finiquitados con fecha 02 de marzo de 2020 por tanto cualquier acción que se pretenda de declarar la nulidad del despido emanada de dichos contratos se encuentra prescrita de conformidad al artículo 510 del Código del Trabajo. Pide por lo mismo el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que, se tuvo por evacuado el trámite de contestación en rebeldía por las demandadas WILSON GAETE AH

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido Indirecto y otras materias. DEMANDANTE: RAUL JOSE ABREU OROPEZA. DEMANDADA: SERVICIOS INFORMTICOS WILSON GAETE AHUMADA EIRL. RIT: O-880-2022 RUC: 22- 4-0415621-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, comparece ANA ROJ

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