MOYA/MOVICRET SPA
Rol
O-3708-2021
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Carlos Alberto Moya Zabala, no indica profesión u oficio, con domicilio en 14 de octubre 792, comuna de Cerrillos, interpone demanda contra 1) Movicret SPA, con domicilio en Calle Nueva York N° 17, of. 201, comuna de Santiago y Nueva de Lyon N° 145, Providencia; y 2) Prefabricados Estructurales S.A (Tensocret S.A.), con domicilio en Bajadoz 100, comuna de Las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios para la Movicret el dos de abril de 2020, en calidad de bodeguero, con una remuneración compuesta de sueldo base mensual por $489.400, gratificación mensual de 25% del sueldo, bono de cumplimiento por $100.000, asignación de movilización por $50.000, y asignación de colación por $50.000. El siete de abril de 2021 presentó licencia por 11 días. Sin embargo, el día nueve la empleadora remitió un carta de despido fundada en el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, por inasistencias los días uno, y cinco a nueve de abril. El despido es injustificado, porque sí asistió los días uno y cinco; el día seis, si bien inició la jornada, concurrió a estampar un reclamo por no pago de cotizaciones; y desde el día siete estaba con licencia médica. Además, existe mora en el pago de las cotizaciones de diciembre de 2020 a febrero de 2021. Añade que la relación laboral de acuerdo al contrato de trabajo celebrado se genera con Movicret. No obstante, la Prefabricados Estructurales también concurrió indistintamente con la primera al pago de sus cotizaciones previsionales. A mayor abundamiento, en el domicilio señalado en el contrato de trabajo establecido para el cumplimiento de sus funciones, esto es, Maruri 2.105, comuna de Renca, funcionan ambas indistintamente, confundiéndose la propiedad, ya que toda la indumentaria, documentos, entre otros, se encontraban a nombre de Sistema Tensocret. Por lo anteriormente expuesto, las demandadas conforman un solo empleador de acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo. Prev
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: En atención a lo previsto en el inciso séptimo del número 1) e inciso segundo del número 5) del artículo 453, y número 3) del artículo 454, todo del Código del Trabajo, y dadas la falta de contestación, la omisión en exhibir los documentos requeridos y la inasistencia injustificada a la absolución de posiciones; se tienen por efectivos los hechos indicados en la demandada y ya transcritos en la sección expositiva de esta sentencia. Tales hechos son, además, consistentes con la demás prueba rendida por el demandante, pormenorizada en el acta de audiencia respectiva, y consistente en los documentos contractuales, carta de despido, licencias médicas, formularios administrativos, certificados de cotizaciones de AFP aportados y recibido vía oficio. Segundo: De esta forma, resulta efectivo que, el dos de abril de 2020, el actor celebró un contrato de trabajo con Movicret, por el cual aquél prestó servicios de bodeguero, con una remuneración que, hacia el término de los servicios, ocurrido por despido de nueve de abril de 2022, por inasistencias injustificadas de los días uno y cinco a nueve del mismo mes, ascendía a $818.639, existiendo además mora en el pago de cotizaciones de seguridad social. Tercero: Con arreglo a lo dispuesto por el número 1) del artículo 454 del Código del Trabajo, correspondía a la demandada demostrar la efectividad de los hechos que invocó en la carta de despido, sin que haya rendido prueba alguna en el proceso.
Fallo
Por tanto, el despido es injustificado, y hay lugar a las reparaciones que prevé el artículo 168 del Código del Trabajo, con el recargo que prevé la letra c) del mismo artículo. Cuarto: Por existir deuda de cotizaciones al tiempo del despido, según prescriben los incisos cuarto a séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, procede el pago de las remuneraciones y prestaciones del contrato de trabajo entre la terminación del contrato y hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones debidas. Quinto: Correspondiendo a la parte demandada, de acuerdo con las reglas generales contempladas en el artículo 1698 del Código Civil, alegar y demostrar la extinción de la obligación de compensar el feriado legal, sin que lo haya hecho, será condenada a pagar lo pedido por ese concepto. Sexto: El artículo 3 del Código del Trabajo establece qué debe entenderse por empleador, definiéndolo, en su letra a), como “la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo”. A su vez, la letra c) de la misma norma entrega un concepto de empresa, disponiendo que la conforma “(…) toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada”. Sin embargo, el inciso cuarto de la misma disposición precisa que “Dos o más empresas serán consid
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Demanda Carlos Alberto Moya Zabala, no indica profesión u oficio, con domicilio en 14 de octubre 792, comuna de Cerrillos, interpone demanda contra 1) Movicret SPA, con domicilio en Calle Nueva York N° 17, of. 201, comuna de Santiago y Nueva de Lyon N° 145, Providencia; y 2) Prefabricados Estructura
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