URIBE CON BENÍTEZ
Rol
O-429-2022
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ALEJANDRO ENRIQUE URIBE PERALTA Maestro tornero C.I N° 9.513.908-6, domiciliado en Eduardo Parra 166, Chillán, región de Ñuble, interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones en contra del ex empleador, DAVID ENRIQUE BENITEZ MARTINEZ, RUN N.º5.093.979-0 con domicilio para estos efectos en, AVENIDA O'HIGGINS 2046, CHILLÁN REGIÓN DE ÑUBLE. Expone los antecedentes de la relación laboral entre las partes, que, en términos generales son: Con fecha 2 de enero de 1995, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por su ex empleador, para prestar servicios de tornero mecánico. Que, desempeñó sus funciones en la comuna de Chillán, en el taller de estructuras del demandado, ubicado en avenida O'Higgins 2046, Chillán. Que, su remuneración mensual en el contrato correspondía al mínimo legal. Sin embargo, en realidad le pagaban mensualmente $645.000 líquidos de remuneración mensual y por tanto, para efectos indemnizatorios y en virtud del principio de la realidad esta es la suma que debe considerarse. Con fecha 22 de septiembre de 2022, puso término a la relación laboral haciendo uso de su derecho contemplado en el artículo 171 del código del Trabajo, esto es el despido indirecto. La causal que utilizó para poner término a la relación laboral fueron las contempladas en el número 7 del artículo 160 de Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Específicamente se señaló el no pago de cotizaciones previsionales, correspondiente a los siguientes periodos e instituciones AFP MODELO: marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022, FONASA: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto de 2022. Prestaciones reclamadas: a) $7.095.000; por concepto de indemnización por años de servicio. b) $645.000 por concepto de indemnización por falta del aviso previo. c) $1.010.500 por concepto feriado legal y proporcional d) $3.547.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes no discutieron: 1.- Fecha de inicio y termino. 2.- Se puso término con fecha 22 de septiembre de 2022 por despido indirecto. 3.- Deuda por indemnización de años de servicios e indemnización sustitutiva. SEGUNDO: Controversia: 1.- Remuneración del trabajador para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales y de seguridad social. En su caso periodos y montos adeudados y acreditar fecha de pago. 3.- Monto de las prestaciones reclamadas en la demanda, esto es, feriado e indemnizaciones solicitadas. TERCERO: La parte demandante rindió prueba consistente en: 1.- Contrato de trabajo entre ambas partes. 2.- Carta de despido indirecto de fecha 22 de septiembre de 2022, con cargo de la oficina de partes de la Dirección del Trabajo de la misma fecha. 3.- Comprobante de envío de carta certificada de despido indirecto al empleador de fecha 22 de septiembre del 2022. 4.- Certificado de cotizaciones previsionales de FONASA. 5.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP MODELO. 6.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFC. 7.- Cartola histórica Banco estado cuenta RUT de Alejandro Uribe Peralta. 8.- Orden de trabajo de Alejandro Uribe Peralta de mayo del año 2010. 9.- Orden de trabajo de Alejandro Uribe Peralta de noviembre de 2010. CONFESIONAL: Declara doña Candy Elizabeth Benítez Rivas, bajo apercibimiento legal del articulo 454 N°3 del Código del Trabajo. TESTIMONIAL: 1.- José Leodan García Rodríguez, cedula de identidad N° 13.375.734-1. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1.- Contratos y anexos de contrato debidamente suscritos por el demandante, durante el periodo comprendido entre los años 2021 y 2022. (Se exhiben) 2.- Liquidaciones de remuneraciones, debidamente suscritas por el demandante, durante el año 2022. (Se exhiben) 3.- Comprobante de PREVIRED de pago de cotizaciones previsionales durante el periodo comprendido entre marzo a septiembre del año 2022. (Se exhiben) 4.- Hojas de Trabajo de control tornero de don Alejandro Uribe Peralta durante el año 2022. (No se exhiben) OFICIOS: Se incorporan los oficios de AFP MODELO y FONASA. CUARTO: DOCUMENTAL: 1.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales de don Alejandro Enrique Uribe Peralta desde el mes de enero del año 2020 hasta el mes de septiembre del año 2022. 2.- Comprobante de feriado de don Alejandro Enrique Uribe Peralta con fecha 15 de septiembre del 2022. 3.- Contrato de trabajo actualizado con fecha 02 de agosto del 2014 de don Alejandro Enrique Uribe Peralta. 4.- Liquidaciones de sueldo de don Alejandro Enrique Uribe Peralta desde el mes de enero del 2022 a septiembre del 2022. 5.- Certificado de cotizaciones de marzo de 2022 de AFP Modelo y AFC. 6.- Finiquito de fecha 31 de diciembre de 2021 de don Boris Lagos. CONFESIONAL: Declara don Alejandro Enrique Uribe Peralta, bajo apercibimiento legal del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo. 1.- Diego Lagos Castillo, Asistente So
Fallo
por tanto, para efectos indemnizatorios y en virtud del principio de la realidad esta es la suma que debe considerarse. Con fecha 22 de septiembre de 2022, puso término a la relación laboral haciendo uso de su derecho contemplado en el artículo 171 del código del Trabajo, esto es el despido indirecto. La causal que utilizó para poner término a la relación laboral fueron las contempladas en el número 7 del artículo 160 de Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Específicamente se señaló el no pago de cotizaciones previsionales, correspondiente a los siguientes periodos e instituciones AFP MODELO: marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022, FONASA: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto de 2022. Prestaciones reclamadas: a) $7.095.000; por concepto de indemnización por años de servicio. b) $645.000 por concepto de indemnización por falta del aviso previo. c) $1.010.500 por concepto feriado legal y proporcional d) $3.547.500 por concepto del recargo legal del 50% de conformidad al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. e) remuneraciones devengadas desde la fecha del despido indirecto esto es de 22 de septiembre de 2022, hasta la convalidación del despido, en base de una remuneración de $645.000. o las sumas que US determine conforme al mérito de los autos. CONTESTACIÓN: A continuación, se indican los principales antecedentes expuestos en su defensa po
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Indirecto, Nulidad del Despido, y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Alejandro Enrique Uribe Peralta DEMANDADO: David Enrique Benítez Martínez RIT: O-429-2022 RUC: 22-4-0438676-3 ________________________________________/ Chillán, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: ALEJANDRO ENRIQUE URIBE PERALTA Maestro t
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