Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

FUNDACIÓN EDUCACIONAL ANDINA,/CERPA

Rol

O-235-2022

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos graves ocurridos desde el año 2018 de forma permanente, y siendo varias las víctimas de los malos tratos del demandado. Así el primer hecho dice relación con una denuncia de acoso laboral de fecha 12 de julio de 2018, la que fue realizada por la guardia de seguridad del colegio demandante, doña Miriam Lagos Sandoval, en la cual solicito la apertura de una investigación interna, a causa del acoso laboral, agresión verbal y acusación de delito de parte del demandado, por hechos ocurrido el 06 de julio de 2018, día en el cual tuvieron un fuerte altercado por hechos ocurridos el día 13 de marzo del mismo año. Agrega que en virtud de dichos hechos la señora Lagos fue derivada a la Asociación Chilena de Seguridad, siendo su enfermedad calificada de origen profesional. Agrega que la investigación interna realizada concluyó que se incurrió en dos situaciones, la primera de ellas de fecha 13 de marzo de 2018, donde el denunciado quería estacionar su vehículo al llegar al establecimiento educacional, y al no haber espacio, comenzó a tratar a la señora Lagos de “estúpida, incompetente, inepta ignorante”, entre otros insultos, y la segunda de fecha 06 de julio de 2018, donde el denunciado se dirigió al lugar de trabajo de la señora Lagos y la acusó de haber tocado una parte íntima de su hija, por lo que ante la gravedad de las acusaciones la afectada acudió a la ACHS, Fiscalía, y al establecimiento educacional. Añade que una de las conclusiones de la investigación interna es que los hechos señalados se insertan dentro de un patrón de conducta más o menos reiterado del denunciado, lo cual fue corroborado por varios testimonios contestes y verosímiles, en el sentido que éste en reiteradas oportunidades ha agredido u ofendido a otros funcionarios del colegio, quienes manifiestan no haberlo denunciado por temor a su reacción. El segundo hecho dice relación con denuncia de abuso de poder y daños de parte de estudiante de fecha 15 de mayo de 2019, la cual es del siguiente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, don Jaime Arturo Fuentes Ramírez, abogado, domiciliado en Avenida Walker Martínez N° 1106, comuna de La Florida, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL ANDINA, sociedad del rubro de su denominación, con domicilio en Avenida Walker Martínez N° 1106, comuna de La Florida, quien interpone demanda en contra de don DANIEL ALEJANDRO CERPA GAETE, trabajador de su representada, domiciliado en Ramón Subercaseaux N° 5395, comuna de Pirque, solicitando autorización para proceder a su despido, pues se habrían configurado las causales de terminación del contrato de trabajo, contempladas en los artículos 160 N° 1 letra f), y N° 7 ambos del Código del Trabajo, esto es, conductas de acoso laboral e Incumplimiento Grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, conforme a las razones de hecho y derecho que a continuación expone: Señala que el demandado se desempeña para la demandada desde el 01 de marzo de 2009, para desempeñar la función de profesor de historia, geografía y ciencias sociales, en labores de docencia de aula y actividades de colaboración complementarias al proceso educativo, mediante un contrato de trabajo indefinido, y cuya remuneración mensual ascendía a la suma de $1.229.759.- Refiere que el fundamento de la presente acción de desafuero sindical dice relación con una cadena de hechos graves ocurridos desde el año 2018 de forma permanente, y siendo varias las víctimas de los malos tratos del demandado. Así el primer hecho dice relación con una denuncia de acoso laboral de fecha 12 de julio de 2018, la que fue realizada por la guardia de seguridad del colegio demandante, doña Miriam Lagos Sandoval, en la cual solicito la apertura de una investigación interna, a causa del acoso laboral, agresión verbal y acusación de delito de parte del demandado, por hechos ocurrido el 06 de julio de 2018, día en el cual tuvieron un fuerte altercado por hechos ocurridos el día 13 de marzo del mismo año. Agrega que en virtud de dichos hechos la señora Lagos fue derivada a la Asociación Chilena de Seguridad, siendo su enfermedad calificada de origen profesional. Agrega que la investigación interna realizada concluyó que se incurrió en dos situaciones, la primera de ellas de fecha 13 de marzo de 2018, donde el denunciado quería estacionar su vehículo al llegar al establecimiento educacional, y al no haber espacio, comenzó a tratar a la señora Lagos de “estúpida, incompetente, inepta ignorante”, entre otros insultos, y la segunda de fecha 06 de julio de 2018, donde el denunciado se dirigió al lugar de trabajo de la señora Lagos y la acusó de haber tocado una parte íntima de su hija, por lo que ante la gravedad de las acusaciones la afectada acudió a la ACHS, Fiscalía, y al establecimiento educacional. Añade que una de las conclusiones de la investigación interna es que los hechos señalados se insertan dentro de un patrón de conducta más o menos reiterado

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZA, la demanda de desafuero sindical interpuesta por FUNDACIÓN EDUCACIONAL ANDINA en contra de don DANIEL ALEJANDRO CERPA GAETE, en todas sus partes. II.- Que, no se condena en costas a la demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. RIT O-235-2022. RUC: 22-4-0429303-k Dictada por María Paola Paredes Vega, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, firma la presente sentencia doña Vilma Aravena Abarzúa, por no encontrarse en funciones la magistrado que dictó la misma.

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, a seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, don Jaime Arturo Fuentes Ramírez, abogado, domiciliado en Avenida Walker Martínez N° 1106, comuna de La Florida, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL ANDINA, sociedad del rubro de su denominación, con domicilio en Avenida Walker M

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