Juzgado de Letras de Constitución

MEZA/LEÓN

Rol

C-383-2021

Fecha

13 de julio de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que funda su acción no son efectivos, puesto el tronco que se desprendió del camión que conducía su representado fue producto de un caso fortuito derivado del mal estado del camino, por lo que no se configura la relación de causalidad entre infracción y daños que exige los artículos 165 y 166 de la Ley N° 18.290. Respecto a la avaluación de perjuicios que efectúa la demandada, indica que es excesivo en cuanto al daño emergente, puesto no hay alusión Código: XNCMXXGLVGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl alguna a algún peritaje mecánico que establezca qué piezas resultaron dañadas por resultado del accidente. En cuanto al lucro cesante, sostiene que para que proceda la indemnización debe probarse que el daño es real y cierto, lo que no ocurre en la especie, ya que el lucro cesante es una pérdida de una legítima ganancia y debe estar aparejada a una actividad económica. Asimismo, manifiesta que respecto a la depreciación del vehículo que refiere tampoco indica que factores determinan el monto que reclama en estos autos. En cuanto al daño moral reclamado, afirma que la demandante de autos no era la conductora de la camioneta al momento del accidente, razón por la cual no ha sufrido daños físicos o psicológicos con motivo del accidente de tránsito, siendo de carga de la demandante acreditar su ocurrencia. Concluye, solicitando se rechace la demanda en todas sus partes; o en subsidio fijar una indemnización no superior a la suma de $1.500.000, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Asimismo, consta que no se produjo conciliación por no existir acuerdo. TERCERO: Con fecha 24 de noviembre de , a folio 24, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: - Efectividad que el demandado don Sergio Antonio León Toledo, causo daños en el vehículo de la demandante. Hechos y circunstancias que lo acrediten; y - Efecti

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de agosto de 2021 (folio 1), comparece RUBÍ DEL ROSARIO MEZA MONTECINOS, pensionada, domiciliada en sector Carreras Cortas s/n, de la comuna de Chanco; quien interpone demanda de indemnización de perjuicios derivada de responsabilidad civil extracontractual en contra de don SERGIO ANTONIO LEÓN TOLEDO, transportista, domiciliado en población Enrique Mcyver, pasaje Cruz, casa N° 10, de la comuna de Constitución. Funda su acción en el hecho ocurrido el día 08 de octubre del año en que alrededor de las 14:40 horas, el demandado conducía un camión de su propiedad, marca Volvo, modelo FM 11, color blanco, P.P.U. N° BB.GD-7, por la ruta M-50, entre Chanco y Constitución, en circunstancias que llegado al kilómetro 51,600, sector Paradero Avala, cayó un tronco que era parte de su carga y se encontraba mal estibado, cuya caída ocasionó daños en la camioneta marca Sangyong, modelo Action Sports, P.P.U. CP.HP-42, de su propiedad, y que en ese momento era conducida por su hermano, don Héctor Meza Montecinos. Luego del accidente, siguieron cayendo troncos hasta tu detenimiento en el sector de las Vegas de Reloca, donde reconoció como de su propiedad todos los troncos caídos en el camino. NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Constitución. JUEZ : María Carolina Aliaga Navarro CAUSA ROL : C- - CARATULADO : “MEZA/LEÓN” DEMANDANTE : RUBÍ DEL ROSARIO MEZA MONTECINOS R.U.N. : 6.711.647-K DEMANDADO : SERGIO ANTONIO LEÓN TOLEDO R.U.N. : - PROCEDIMIENTO : Sumario MATERIA : Indemnización de Perjuicios art. 169 Ley de Tránsito CÓDIGO : I05A INGRESO : 29 de agosto de 2021 JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCIÓN Código: XNCMXXGLVGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que su vehículo sufrió los siguientes daños: destrucción completa del tren delantero, sistema de frenos, radiador, un neumático con su respectiva llana, activación del airbag del conductor, y el desprendimiento del asiento trasero producto de la fuerza del impacto. El demandado fue condenado al pago de una multa de 1.5 UTM, en el proceso infraccional seguido ante el Juzgado de Policía Local de Chanco en causa Rol N° 336-2020, por infracción a las normas del artículo 59 y siguientes de la Ley N° 18.290. Manifiesta que el demandado en caso alguno ha ofrecido reparar los daños causados y que la entidad aseguradora del vehículo ofreció una indemnización del 25% del valor de solo los repuestos. En ese orden de ideas, avalúa los perjuicios sufridos en la suma de $5.000.000 por concepto de daño emergente, producto de las reparaciones que debe efectuar; más la suma de $ 2.000.000 por concepto de lucro cesante, puesto ha debido utilizar otros medios de transporte, que significó un gasto mayor al que desembolsa mensualmente por el uso de su vehículo, y asimismo, la depreciación que este sufrió producto del accidente; y agrega la suma de $4.000.000 por concepto de daño moral, fundad

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil; artículos 3 3 , y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; artículo 64, 65, 169 de la Ley de Tránsito; y la Ley N° 18.287; SE DECLARA: I.- Que, NO HA LUGAR a la demanda de fecha 29 de agosto de 2021, a folio 1, deducida por doña RUBÍ DEL ROSARIO MEZA MONTECINOS en contra de don SERGIO ANTONIO LEÓN TOLEDO, en todas sus partes. II. Que, NO SE CONDENA EN COSTAS a la demandante por estimar el Tribunal que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y archívese en su oportunidad. ROL C- - . Dictada por doña MARÍA CAROLINA ALIAGA NAVARRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Constitución. En Constitución, a trece de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: XNCMXXGLVGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-13T10:05:42-0400

Texto Completo (Preview)

Foja cuarenta. . Constitución, a trece de julio de dos mil veintidós. VISTO, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de agosto de 2021 (folio 1), comparece RUBÍ DEL ROSARIO MEZA MONTECINOS, pensionada, domiciliada en sector Carreras Cortas s/n, de la comuna de Chanco; quien interpone demanda de indemnización de perjuicios derivada de responsabilidad civil extracontractual en

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