27º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA S.A/MARDONES

Rol

C-14304-2020

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho en que los funda, denegándose lugar a la ejecución, con costas. Código: NWEXXXSBGDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En folio 27, rola atestado receptorial donde consta que, con fecha 04 de enero de 2021, se notificó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del C.P.C. al ejecutado don Héctor Rodrigo Mardones Pasten, de la acción deducida en su contra. En folio 31, el ejecutante evacuando el traslado conferido de las excepciones opuestas a la demanda solicita el rechazo de las mismas, con costas. En folio 32, se recibe la causa a prueba. En folio 46, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, en estos autos ha comparecido don Pablo Del Campo Brahm, abogado y en representación de Ítau Corpbanca, antes llamado banco Corpbanca, por si y como continuador legal del Banco Itaú Chile, representado legalmente por don Gabriel Amado de Moura, interpone demanda de cobro de pagaré en contra de Héctor Rodrigo Mardones Pasten, a objeto que, en definitiva, se siga adelante con la ejecución de autos hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado por la suma de $1.544.545.-, más intereses, con costas. Funda su libelo expresando que, don Héctor Rodrigo Mardones Pasten, precedentemente individualizado, representado por Itaú Corpbanca, en uso del mandato conferido en el Contrato Plan de Productos y Servicios Financieros Personas Naturales que acompaña, suscribió en Santiago, el 14 de agosto de 2020, a la vista y a la orden de Itaú Corpbanca, el pagaré que también indica acompañar, N° de operación 57428929, por $1.544.545.-, de capital, cantidad que devenga, a partir de esa fecha y hasta el día del pago efectivo, la tasa de interés máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que rija a esta misma fecha. Señala que, la firma de los apoderados de Itaú Corpbanca, mandatario de la demandada, está

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Continúa indicando que, en la búsqueda de la misma finalidad precedentemente mencionada, la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucción "Sobre Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad", mediante la cual se señaló que "Habiéndose impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor González Ginouvés", oficio en el cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la República "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe pública, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ningún acto –de cualquiera naturaleza que sea– sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan estén en su presencia y le acrediten su identidad…", prescripción que fue reiterada en términos similares mediante instrucción "Sobre Autorización de Firmas en Documentos Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relación, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el propósito de amparar con la eficacia inherente a la fe pública una autenticidad que no podría ser desconocida o negada sin atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial Público (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deberán efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuestión ha sido firmado en su presencia por él o los otorgantes cuya rúbrica se trata de legitimar mediante la intervención notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o de habérsele acreditado su identidad con la cédula personal respectiva, indicando su número y gabinete que la otorgó". Refiere a mayor abundamiento que, la Excma. Corte Suprema, mediante Resolución AD-19.039 sobre Autorizaciones de Firmas de Pagarés, prohíbe a los notarios, entre otras cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en pagarés Código: NWEXXXSBGDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 conforme a registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteció en este caso. El hecho que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma por Notari

Fallo

se declara: Que se desestima con costas la excepción opuesta por la parte demandada, debiendo continuarse adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-14.304-2020 Dictada por don Mauricio Vergara Vargas, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Julio de dos mil veintidós Código: NWEXXXSBGDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-12T21:33:40-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14304-2020 CARATULADO : ITAU CORPBANCA s.a/MARDONES Santiago, doce de Julio de dos mil veintidós VISTOS.- Se ha seguido procedimiento ejecutivo de obligación de dar en causa Rol C-14.304-2020, por presentación de fecha 21 de septiembre de 2020, se presenta don Pablo Del Campo Brahm,

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