3º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO SANTANDER - CHILE/HERNÁNDEZ

Rol

C-1820-2020

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A lo principal de folio 1, comparece don Mauricio Carrasco Cartes, abogado, en representación de Banco Santander-Chile, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de comercio, domiciliado en Bandera 140, Santiago, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Martín Nº 255, piso 10, Oficina 104, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Patricia Melissa Hernández Oxa, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Sara N° 1741, Población Alcantagua, Iquique. Expone que su representado es dueño de los siguientes títulos: 1.- Pagaré por la suma de 427,1414 unidades de fomento, con vencimiento el 04 de mayo de 2020. 2.- Pagaré por la suma de 47,4602 unidades de fomento, con vencimiento el 04 de mayo de 2020. Agrega que ambos pagarés fueron suscritos por apoderados de la ejecutante, cuyas firmas se encuentran autorizadas ante notario, quienes actuaron según mandato otorgado por la demandada, siendo liberada de la obligación de protesto. Indica que el capital adeudado devenga la tasa de interés máxima convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero. Código: RLREXXXHDFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1820-2020 Foja: 1 En definitiva, solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la suma de 474,6016.- unidades de fomento, equivalentes al día 04 de mayo de 2020 a la suma de $13.622.105 o su equivalencia al día de pago efectivo, por concepto de capital, más intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el día del pago íntegro, y requerir de pago al deudor, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A lo principal de folio 14, notificada y requerida de pago, comparece la ejecutada, oponiendo la excepción del artículo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A lo principal de folio 1, comparece don Mauricio Carrasco Cartes, abogado, en representación de Banco Santander- Chile, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña Patricia Melissa Hernández Oxa, por lo reseñado en lo expositivo, pide que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la suma de 474,6016.- unidades de fomento, Código: RLREXXXHDFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1820-2020 Foja: 1 equivalentes al día 04 de mayo de 2020 a la suma de $13.622.105 o su equivalencia al día de pago efectivo, por concepto de capital, más intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el día del pago íntegro, y requerir de pago al deudor, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: A lo principal de folio 14, notificado y requerido de pago, comparece el ejecutado, oponiendo la excepción del artículo 464 Nº11 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Cabe dejar consignado, que al momento de presentar las excepciones el ejecutado no se encontraba notificado ni requerido de pago, por lo que mediante resolución de fecha 24 de agosto de 2020, rolante a folio 16, se le tuvo por notificado y requerido de pago. Asimismo, la parte ejecutada no formuló reclamo alguno respecto de dicha resolución, encontrándose actualmente firme y ejecutoriada, por lo que ha precluído la oportunidad para alegar cualquier vicio al respecto, con todo no se advierte perjuicio alguno que pudiera reclamar, en atención a que ha sido ella misma la que se dio por notificada tácitamente al oponer excepciones. TERCERO: En folio 17, el ejecutante evacúa el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. CUARTO: La actora acompañó los títulos que sirven de fundamento a la presente ejecución y el contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior, acompañados bajo apercibimiento legal del artículo 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil, no impugnados, guardados en custodia bajo el Nº2080-2020. Asimismo, acompañó copia de escritura pública repertorio Nº9771- 2014, Nº4166-2019 y Nº 6646-2002, acompañadas con citación, no impugnadas. Constando las respectivas copias simples en folio 3. QUINTO: La parte ejecutada no arribó prueba alguna a la instancia para fundar sus defensas. Código: RLREXXXHDFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1820-2020 Foja: 1 SEXTO: En cuanto a la excepción alegada por la ejecutada, debe tenerse presente que la prórroga es una convención nueva entre acreedor y deudor por la que estipulan un mayor plazo, que suspenderá la exigibilidad de la obligación mediante la prolongación del término estipulado o mediante la creación de uno nuevo; y la espera es el plazo que el acreedor concede unila

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. En folio 56, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: A lo principal de folio 1, comparece don Mauricio Carrasco Cartes, abogado, en representación de Banco Santander- Chile, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña Patricia Melissa Hernández Oxa, por lo reseñado en lo expositivo, pide que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la suma de 474,6016.- unidades de fomento, Código: RLREXXXHDFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1820-2020 Foja: 1 equivalentes al día 04 de mayo de 2020 a la suma de $13.622.105 o su equivalencia al día de pago efectivo, por concepto de capital, más intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el día del pago íntegro, y requerir de pago al deudor, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: A lo principal de folio 14, notificado y requerido de pago, comparece el ejecutado, oponiendo la excepción del artículo 464 Nº11 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Cabe dejar consignado, que al momento de presentar las excepciones el ejecutado no se encontraba notificado ni requerido de pago, por lo que mediante resolución de fecha 24 de agosto de 2020, rolante a folio 16, se le tuvo por notificado y requerido

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C-1820-2020 Foja: 1 FOJA: 57 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1820-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/HERN NDEZÁ Iquique, catorce de Julio de dos mil veintid só VISTO: A lo principal de folio 1, comparece don Mauricio Carrasco Cartes, abogado, en representación de Banco Santander-Chile, sociedad del giro de su denominación, repres

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