AHUMADA/BEDUMET SPA
Rol
O-838-2022
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-838-2022, R.U.C. 22-4-0413629-5, seguida por despido injustificado, lucro cesante, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña GABRIELA LUCILA HERNANDEZ NOVEROY, cesante, cédula nacional de identidad número 17.631.407-9, domiciliada en Eduardo Alquinta Sitio 3 Etapa E, Lote 5, comuna de Coquimbo, ciudad de Coquimbo; HERNAN ALEJANDRO RAMIREZ VERA, cesante, cédula nacional de identidad número 13.612.828-0, domiciliado en Doña Ignacia 3 Pasajes del Maule N° 1882, comuna de Maule, ciudad de Talca; ERIC ANTONIO RUBILAR LOBOS, cesante, cédula nacional de identidad número 15.809.124-0, domiciliado en calle Dos Poniente N° 6215, comuna de Talcahuano, ciudad de Concepción; JUAN BERNARDO GOMEZ VERGARA, cesante, cédula nacional de identidad número 16.730.548-2, domiciliado en calle 25 Norte y Media Oriente D N° 3677, Villa Don Benito comuna de Talca, ciudad de Talca; JORGE LUIS CARPPO JOFRE, cesante, cédula nacional de identidad número 19.109.706-8, domiciliado en Pasaje 1 casa N° 62, Villa Alonso de Ercilla, comuna de San Pedro de La Paz, ciudad de Concepción; ALEX ANTONIO MENDOZA ROCA, cesante, cédula nacional de identidad número 12.302.070-7, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez N° 560, comuna de San Pedro de La Paz, ciudad de Concepción; VÍCTOR ANDRÉS QUEVEDO TAPIA, cesante, cédula nacional de identidad número 19.154.116-2, domiciliado en Avenida Manantiales N° 1150, departamento N° 301-D, comuna de Concón, ciudad de Valparaíso; GASTÓN TOSHIRO RISCO KATAOKA, cesante, cédula nacional de identidad número 10.106.261-9, domiciliado en calle Atleta Luis Celedón N° 1989, Lomas de Santa Rosa comuna de Los Andes, ciudad de Los Andes; FRANCISCO JAVIER VALDÉS CASTILLO, cesante, cédula nacional de identidad número 15.467.181-1, domiciliado en calle Vargas N° 1830, c
Fundamentos
considerando que el despido se produjo el 30 de abril de 2022, se pude inferir que a ese periodo se refieren, pues tal como da cuenta la demandada Sierra Gorda Sociedad Contractual Minera, la demanda no es clara en señalar específicamente el periodo que se demanda. VIGESIMO PRIMERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, la demandada solidaria incorporó liquidaciones de remuneraciones de los demandantes correspondientes al periodo abril de 2022 de lo que se puede extraer lo siguiente: 1) respecto de Francisco Javier Valdés Castillo las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2022, se encuentran pagadas, ello porque en la liquidación de remuneraciones incorporada aparece que el actor trabajó 15 días, pus hizo uso de licencia médica por 15 días, y las remuneraciones líquidas a pago habrían sido depositadas en la cuenta corriente del actor; 2) respecto de Eric Antonio Rubilar Lobos, en su caso la liquidación de remuneraciones correspondientes a abril de 2022, da cuenta de 19 días trabajados, 11 días de licencia médica y aparece depositado el sueldo liquido en la cuenta corriente del actor; 3) respecto de Gastón Toshiro Risco Kataoka, las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2022, por 30 días trabajados aparecen depositadas en la cuenta corriente del actor; 4) respecto de Hernán Alejandro Ramírez Vera, las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2022, por 30 días trabajados aparecen depositadas en la cuenta corriente del actor; 5) respecto de Víctor Andrés Quevedo Tapia, las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2022, por 13 días trabajados –aparece uso de licencia médica por 17 días- aparecen depositadas en la cuenta corriente del actor; 6) respecto de Alex Andrés Mendoza Roca, que las remuneraciones correspondientes a abril de 2022, por 30 días trabajados aparecen depositados en su cuenta corriente; 7) respecto de doña Gabriela Lucila Hernández Noveroy, que sus remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2022, por 30dias trabajados aparecen depositadas en su cuenta corriente. 8) respecto de Juan Bernardo Gómez Vergara, que sus remuneraciones correspondientes al mes de abril por 30 días trabajados se encuentran pagadas y depositadas en su cuenta corriente. 9) respecto de Jorge Luis Carppo Jofre, que las remuneraciones correspondientes a abril de 2022 por 25 días trabajados se encuentran depositas en su cuenta corriente. 10) respecto de Wladimir Enrique Fernández Ahumada, que las remuneraciones correspondientes a abril de 2022, por 30 días trabajados se encuentran pagadas y depositadas en su cuenta. VIGESIMO SEGUNDO: Que, por lo demás en los contratos de trabajo de cada uno de los demandantes se pactó que las remuneraciones se percibirían mediante depósito en la cuenta vista o corriente de la que se dejó constancia en los contratos, como aparece en la cláusula cuarta de los contratos de trabajo de cada uno de los demandantes, que coinciden con la cuenta corriente o vista que aparece en cada una de
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por la misma razón, no se harán efectivos los apercibimientos solicitados por haber resuelto lo solicitado por otros medios de prueba. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones intentada GABRIELA LUCILA HERNANDEZ NOVEROY, HERNAN ALEJANDRO RAMIREZ VERA, ERIC ANTONIO RUBILAR LOBOS, JUAN BERNARDO GOMEZ VERGARA, JORGE LUIS CARPPO JOFRE, ALEX ANTONIO MENDOZA ROCA, VÍCTOR ANDRÉS QUEVEDO TAPIA, GASTÓN TOSHIRO RISCO KATAOKA, FRANCISCO JAVIER VALDÉS CASTILLO, WLADIMIR ENRIQUE AHUMADA FERNÁNDEZ, dirigida en contra de la empresa SOCIEDAD BEDUMET SPA legalmente representada por doña Nicole Duran, y subsidiariamente en contra de SIERRA GORDA SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA, representada por don Miroslaw Kidon, todos ya individualizados, por lo que se declara injustificado el despido de que fuera objeto el actor con fecha 30 de abril de 2022, por consiguiente se deberá pagar a los demandantes, las siguientes prestaciones: GABRIELA LUCILA HERNANDEZ NOVEROY 1.- $1.639
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado DEMANDANTE: Gabriela Hernández Noveroy y otros DEMANDADO: Sociedad Bedumet Spa DEMANDADO: Sierra Gorda Sociedad Contractual Minera, RUC: 22-4-0413629-5 RIT: O-838-2022 _________________________________________/ Antofagasta, seis de abril del año dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Anto
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