CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./VÉLIZ
Rol
C-7544-2020
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precisos que el Tribunal debe valorar. D cimo segundoé : Que, el ejecutado, en orden a acreditar sus dichos, no rindi probanza alguna, situaci n que conducir a desestimar laó ó á excepci n de pago parcial, como se dir en lo dispositivo del fallo.ó á iv. En cuanto a la excepci n del numeral 11 del art culoó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil. ó C-7544-2020 Foja: 1 D cimo tercero: é Que, el demandado funda su excepci n se alandoó ñ que asisti a conversar con la ejecutante para reevaluar los t rminos deó é pago del cr dito adeudado teniendo una respuesta positiva de dicha parte,é concediendo esperas o pr rrogas del plazo, el cual se materializar a en unó í plan de pago pr ximamente.ó D cimo cuarto: é Que, al evacuar traslado, la demandante arguye que el ejecutado solo se limita a hacer una declaraci n de voluntad respecto a suó intenci n de pagar, sin se alar ning n hecho, persona, plazo o algo queó ñ ú sustente su alegaci n.ó Asimismo, expone que cualquier conversaci n respecto al pago de laó deuda no genera una obligaci n de aplazar el cobro de la misma, ni puedeó subsumirse como una pr rroga, ya que al existir un pagar , la nica formaó é ú de realizarlo ser a suscribiendo una hoja de prolongaci n del mismoí ó documento, en que se modifiquen las condiciones establecidas. D cimo quinto: é Que, en cuanto a las esperas y prorrogas alegadas por el ejecutado, atendida la naturaleza de la excepci n deducida y loó dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, correspond a a dicha parteí ó í acreditar los antecedentes f cticos de sus alegaciones, hecho que no ocurriá ó en autos, raz n por la cual se rechazar la excepci n en comento, sin m só á ó á consideraciones, como se dispondr en lo resolutivo del presente fallo.á Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 144, 170, 434,í 464 y 466 del C digo de Procedimiento Civil, art culos 1681 y siguientes deló í C digo Civil, se declara que:ó I.- Se rechazan todas las excepciones deducidas en la pres
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó C-7544-2020 Foja: 1 Con fecha 02 de junio de 2022, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando. Primero: Que, don Gonzalo Salgado Barros, en representaci n deó CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada por don Eulogio Guzm n Llona, deduce demanda ejecutiva en contra de don Luis Rená é V liz Silva, ya individualizados. é Indica que su representada es due a del pagar a la ordenñ é N 3392345 por la suma de $4.290.361.-, con vencimiento el d a 24 de° í febrero de 2020, adeudado por el demandado, el cual fue suscrito en representaci n del deudor por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A.,ó representada individual e indistintamente por don Luis Alberto Aubele Ram rez, Eduardo Quiroga Paz, Ram n Luis Arqueros Quevedo, Ergoní ó Marco Arriagada L pez, Angelina Isabel Olave Vald s, Daniel Alejandroó é Duarte Cuervo, Claudio Andr s Torres Palma, Carol Valencia Ponce,é Eugenia Morales Guti rrez, Jorge Caycho Pachas y Gabriel Orfeli Vidal, ené virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg nú consta del Contrato de Apertura de Cr dito.é Alega que el pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento, poré lo que el deudor debe a esta parte la suma se alada en el mismo,ñ devengando el m ximo de inter s convencional que la ley permite estipulará é para operaciones de cr dito de dinero no reajustables en moneda nacional,é por tod
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C-7544-2020 Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7544-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./V LIZÉ Santiago, doce de Julio de dos mil veintid só Vistos. Con fecha 14 de mayo de 2020, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O Higgins’ 949, oficina 1901, comuna de
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