Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

SANTIBÁÑEZ CON CONSTRUCTORA GCM CHILE

Rol

M-857-2019

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que han sido expuestos en la demanda y en virtud de aquello, se haga uso de la facultad del artículo 453 N°1 inciso séptimo, en el sentido de tener por acreditado todos y cada uno de los hechos afirmados en la demanda, acogiendo está en todas sus partes. El Tribunal resuelve: Atendida la falta de comparecencia de la parte demandada Constructora GCM Chile, que es la que tendría que acreditar la justificación del despido y teniendo presente que esta demandada tampoco compareció a la instancia administrativa. El Tribunal hará aplicación de lo dispuesto en artículo 453 N°1 inciso séptimo, dando por tácitamente admitidos los hechos que se han relatado en la demanda, procediendo a dictar sentencia de inmediato. El Tribunal procede a dictar sentencia íntegramente en forma verbal en este acto, reservándose la transcripción sólo de la parte resolutiva. Dictación y Notificación de la Sentencia. Valparaíso, a cuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 63, 162, 168, 172, 173 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don David Alejandro Santibáñez  Mercado, cédula de identidad N°17.481.664-6, en contra de Constructora GCM Chile, Rut 76.315.889-6, declarándose que el despido del demandante ha sido injustificado y condenándose a la demandada al pago de:     a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $956.250.- b. Remuneración impaga, por la suma de $471.250.- c. Cotizaciones previsionales de salud y cesantía correspondientes al periodo trabajado, que se extendió entre el 8 y el 29 de mayo del año 2022. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán enterarse con reajustes e intereses, calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $120.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese el incumplimiento y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Asimismo, una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia, notifíquese la misma a las instituciones previsionales a las que pertenece el actor, para los efectos del cobro de las cotizaciones respectivas. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas en

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 4 de abril de 2023. RUC 19-4-0201191-5 RIT M-857-2019 MAGISTRADO Marlene Susana Moya Díaz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yessenia Labra Meza SALA VIRTUAL 6 HORA DE INICIO 11:00 horas. HORA DE TÉRMINO 11:10 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 19-4-0201191-5-1338 (Sal

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