3º Juzgado de Letras de la Serena

MUÑOZ/VALLE

Rol

C-273-2022

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone a continuaci n.ó Refiere ser due o de la propiedad ubicada en calle Diego deñ Almagro sin n mero antiguo, actual n mero 723, La Serena, cuyosú ú deslindes particulares son: al norte, con calle Almagro; al sur, con propiedad de don Federico Berndt; al oriente, con propiedad de Juan M ndez; y al poniente, con propiedad de don Jaime Vergara. Elé inmueble lo adquiri por compraventa efectuada a don H ctoró é Guillermo L pez Araya, Enrique L pez Araya; Jenaro del Rosarioó ó Código: EXRHXXWHRXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 L pez Araya y a do a Luisa del Carmen L pez Araya, por escrituraó ñ ó p blica de fecha 29 de octubre del 2012, otorgada ante notario de Laú Serena, scar Fern ndez Mora, inscrita a fojas 9528, n mero 6783, delÓ á ú Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de La Serena,í correspondiente al a o 2012, y cuyo rol de aval o fiscal corresponde alñ ú n mero 193-03 de esta comuna.ú Explica que la propiedad consiste en sitio y casa, y se encuentra construida de manera que tiene determinadas instalaciones o moradas que pueden ser destinadas a uso habitacional individual. A ade que alñ momento de comprar la misma, algunas de estas habitaciones se encontraban con inquilinos, respecto de quienes se renov y continuó ó con un contrato de arriendo. No obstante, indica que hace aproximadamente un a o acudi añ ó la propiedad para verificar las condiciones de sus inquilinos y del inmueble, percat ndose que tres de las habitaciones (9, 12 y 19)á hab an sido ocupadas, de manera ilegal y sin conocimiento nií consentimiento de su parte, por los demandados de marras. Desde ese entonces, les ha solicitado en m ltiples ocasiones que desocupen suú inmueble, sin resultados positivos hasta la fecha. Agrega que ante sus solicitudes que hicieran abandono de la propiedad, los demandados comenzaron a comportarse de manera beligerante y muy agresiv

Fundamentos

considerando tercero de este fallo, debenú considerarse como instrumentos p blicos en juicio de acuerdo al art culoú í 342 N° 2 del C digo de Procedimiento Civil y valorarse seg n loó ú dispone el art culo 1700 del C digo Civil, acreditando plenamente queí ó Rafael Luis Mu oz Urrutia es due o del inmueble ubicado en Lañ ñ Serena, calle Diego de Almagro, sin n mero antiguo, actual n meroú ú 723, adquirido por compraventa de fecha 29 de octubre del 2012, a don H ctor Guillermo L pez Araya, Enrique L pez Araya, Jenaro delé ó ó Rosario L pez Araya y Luisa del Carmen L pez Araya, inscrito a suó ó favor a fojas 9518, n mero 6783, del Registro de Propiedad delú Conservador de Bienes Ra ces de La Serena, correspondiente al a oí ñ 2012, y cuyo rol de aval o fiscal corresponde al n mero 193-03 deú ú esta comuna. Sexto. Que los atestados receptoriales levantados en fechas 23 de marzo y 30 de marzo del a o 2022, practicados por el receptor judicialñ Código: EXRHXXWHRXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 don Leonardo D az, agregados a folio 8, 9, 10, 11, 12 y 13 delí cuaderno principal, certifican que los demandados Mario Mauricio Rojas Jopia, Federico Antonio Rojas Jopia y Nicole Alejandra Valle Aguirre se encuentran en el lugar del juicio y est n domiciliados en el inmuebleá ubicado en calle Diego de Almagro n mero 723, de la ciudad de Laú Serena, lugar donde se les dej la notificaci n por c dula de laó ó é demanda y la resoluci n reca da en ella. Dicha certificaci n deló í ó ministro de fe, prueba a esta sentenciadora, seg n lo dispuesto en elú art culo 427 del C digo de Procedimiento Civil, que los demandadosí ó efectivamente ocupan la propiedad del demandante. S ptimo.é Que respecto al t tulo que justificar a la ocupaci n delí í ó inmueble de autos de parte de los demandados, stos no rindieroné prueba alguna al efecto, siendo su carga procesal. En raz n de ello,ó debe entenderse que ocupan el inmueble del demandante por su mera tolerancia. Octavo. Que, as las cosas, probado se encuentra el dominio delí demandante respecto del inmueble individualizado en la demanda y sin haber justificado los demandados t tulo alguno que los habilite ení derecho para ocupar el mismo, es que la acci n deducida deber seró á acogida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1, 144, 158, 160, 170, 341, 342, 427 y 680 y siguientes delí C digo de Procedimiento Civil; 1698, 1700, 1712 y 2195 del C digoó ó Civil, se decide: I.- Que se acoge la demanda de precario interpuesta en fecha 17 de febrero de 2022, a folio 1, y se condena a los demandados, Mario Mauricio Rojas Jopia, Federico Antonio Rojas Jopia y Nicole Alejandra Valle Aguirre, a hacer restituci n inmueble que ocupan, ubicado enó Código: EXRHXXWHRXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 calle Diego de Almagro n mero 723, deú La Serena, dentro de tercero d a de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzadosí con auxilio de la fuerza p blica, junto a todos los ocupantes delú mismo. II.- Que se condena en costas a los demandados. Reg strese, an tese y notif quese a las partes.í ó í Pronunciada por Cecilia Rojas Nogerol, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, once de Julio de dos mil veintid só Código: EXRHXXWHRXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-11T15:18:13-0400

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Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-273-2022 CARATULADO : MU OZ/VALLEÑ La Serena, once de Julio de dos mil veintid só Vistos. En lo principal del escrito de fecha 17 de febrero de 2022, a folio 1, comparece Rafael Luis Mu oz Urrutia, chileno, jubilado,ñ c dula nacional de identidad n mero 7.535.446-0, domiciliado en pasa

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