Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

SANDOVAL/LA MOLIENDA SPA

Rol

O-2-2023

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omite periodo de prueba y se cita a las partes derechamente a oír sentencia. QUINTO: Que, según se desprende de estos antecedentes, la demandada no comparece a juicio ni contesta la demanda interpuesta en su contra, demostrando la completa falta de interés en la defensa de sus derechos, por cuanto se hará uso de la facultad contenida en el artículo 453 del Código del Trabajo respecto a declarar por tácitamente admitidos los siguientes hechos: a) La existencia de la relación laboral desde 21.03.2022 hasta el 16.09.2022, en la cual fue despedida conforme a lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo; b) las funciones de ayudante de cocina; c) la última remuneración percibida por la trabajadora para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $700.000.-; d) que se le adeuda feriado proporcional de la forma que se relata en la demanda; e) que no se le pagaron la cotizaciones de seguridad social durante todo el tiempo que trabajó. SEXTO: Que, igualmente se hará uso por parte de esta sentenciadora de la facultad contenida en el artículo 453 del Código del Trabajo respecto a declarar tácitamente admitido que los demandantes cumplen con los requisitos necesarios para ser constituidos como un solo empleador para todo efecto legal. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 161, 162, 168, 420, 422, 425 a 458 del Código del Trabajo; artículos 158, 160 del Código de Procedimiento Civil; los artículos 1545, 1546 y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, deducida por doña ANDREA SOLEDAD SANDOVAL JARA, en contra de su ex empleador LA MOLIENDA SPA., representado legalmente por don Oscar Alvarado Sánchez, por lo tanto, el despido sufrido por la actora con fecha 16 de septiembre de 2022, es injustificado. II.- Que los demandados LA MOLI

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-2-2023, RUC 23-4-0453301-0, procedimiento ordinario de aplicación general y comparece doña ANDREA SOLEDAD SANDOVAL JARA, cocinera, con domicilio en Pasaje las Dalias N° 955 de la comuna de Castro, quien viene en demandar nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador LA MOLIENDA SPA., giro de Restaurantes, representado legalmente por don Oscar Alvarado Sánchez, y solidariamente como único empleador, demando a don OSCAR FABIAN ALVARADO SANCHEZ, dedicado a la explotación del giro de Restaurantes, todos domiciliados en Eduardo Provazzoli N° 621, de la comuna de Castro, a fin de que se declare que las demandados constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, además, declarándose que el despido del que fui objeto es nulo, obligando a la demandados, en forma solidaria, al pago de las prestaciones, indemnizaciones y recargos legales, con costas. Con fecha 21 de marzo del 2022, fui contratada por don Oscar Alvarado, bajo subordinación y dependencia para trabajar como “Ayudante de Cocina” en el restaurante llamado la “LA MOLIENDA”, ubicado en el local N° 500 del Quinto nivel del Mall paseo Chiloé. La persona que me daba las órdenes e instrucciones y figuró como mi empleador siempre fue don OSCAR ALVARADO SANCHEZ, siendo aquel el dueño y quien maneja la explotación del giro comercial del negocio utilizando la razón social de su conveniencia habiendo una dirección común de la empresas, siendo él quien goza las ganancias del resultado del negocio. En lo concreto, los demandados constituyen un empleador común para efectos laborales y previsionales en los términos del inciso cuarto del art. 3 del Código del Trabajo. Además, la conducta desplegada por mi ex empleador, antes descrita, cabe en considerar dentro de la figura del subterfugio establecida en el art 507 N° 3 del Código del trabajo. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual asciende a la suma de $700.000.-, el contrato es indefinido. Es del caso, que mi empleador me pagaba mi sueldo atrasado y en forma parcializada y las cotizaciones previsionales no estaban siendo pagadas. En razón de lo anterior interpuse una denuncia ante la Inspección del Trabajo de la comuna de Castro con fecha con fecha 24/08/2022 y con fecha 08 de septiembre del 2022 interpongo nuevamente una denuncia en Inspección del Trabajo ya que mi empleador no me había pagado el sueldo del mes de agosto del 2022 y cuya denuncia arrojo como resultado que mi empleador, por medio de su administradora doña Angélica Alvarado Sánchez, con fecha 08/09/2022 reconociera que las remuneraciones de agosto no se encontraren pagadas señalando que las pagaría el día 12/09/2022. Debido a lo anterior decidí iniciar trámites para proceder a auto despedirme de mi empleo por no pago de remuneración de agosto del 2022 y no pago de

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, deducida por doña ANDREA SOLEDAD SANDOVAL JARA, en contra de su ex empleador LA MOLIENDA SPA., representado legalmente por don Oscar Alvarado Sánchez, por lo tanto, el despido sufrido por la actora con fecha 16 de septiembre de 2022, es injustificado. II.- Que los demandados LA MOLIENDA SPA y don OSCAR FABIAN ALVARADO SANCHEZ, constituyen un único empleador para todo efecto legal y deberán concurrir solidariamente al pago de lo adeudado. III.- Que el despido sufrido por la actora es nulo y por ende no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos remuneraciones, por no encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales al momento del despido. IV.- Que los demandados deberán pagar solidariamente las siguientes prestaciones: a) Al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas y todas las que se devenguen hasta el pago efectivo o la convalidación del despido, en razón de $700.000.- mensuales. b) Indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $700.000.- c) Remuneración adeudada del mes de septiembre de 2022 por la suma de $373.333.- d) Feriado proporcional por la suma de $311.967.-. e) Cotizaciones previsionales de AFP, de AFC y de salud de los periodos imp

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Castro, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-2-2023, RUC 23-4-0453301-0, procedimiento ordinario de aplicación general y comparece doña ANDREA SOLEDAD SANDOVAL JARA, cocinera, con domicilio en Pasaje las Dalias N° 955 de la comuna de Castro, quien viene en demandar nu

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