1º Juzgado de Letras de Quillota

ESCUDERO/EMPRESA ALENMA CONSTRUCCIONES SPA

Rol

M-49-2022

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos viene en solicitar se omita la recepción de la causa a prueba, se dé por concluido el debate, se proceda a la dictación de la sentencia definitiva de inmediato, haciendo uso de las facultades establecidas en el artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, estimándose como tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en el libelo pretensor, y accediendo a la demanda de inicio en todas sus partes con reajustes, intereses y costas de la única demandada. El tribunal resuelve, como se pide. Se dicta sentencia. Quillota, cuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este tribunal comparecieron ISAAC JESÚS SILVA BASAEZ, maestro carpintero, domiciliado en Antumalén 1299, población Antumapu, Quillota, y EMERSON NICOLÁS ESCUDERO PIZARRO, maestro carpintero, domiciliado en calle Echaurren 667, Villa Alemana, e interpusieron demanda en contra de EMPRESA ALENMA CONSTRUCCIONES SPA., del giro de su denominación, representada por ALEJANDRO GÓNZÁLEZ ORTEGA, domiciliados en Ojo de Apache 2459, Calama y en Latorre número 05, Quillota; sin perjuicio de haberse interpuesto además en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA INCA LIMITADA, representada por CRISTINA AVENDAÑO REALES, con la cual se llegó a avenimiento parcial durante la tramitación de la presente causa; solicitando por las razones que indican, se declare que el despido de que fueron objeto es incausado, que asimismo es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, y se condene a la demandada al pago de las sumas que se indican: Respecto de ISAAC SILVA BASAEZ: 1.- $900.000, como indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $247.500, como compensación de Feriado proporcional. 3.- $420.000, como Remuneración de 14 días de septiembre de 2022. 4.- $70.000, como Saldo de remuneración de agosto del año 2022. 5.- Cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía en AFP MODELO, F

Fallo

se declara: Que se acoge la demanda, en cuanto se declara que el despido de que fueron objeto los demandantes ha sido incausado; que asimismo es nulo, y se condena a la demandada a pagar a los demandantes las siguientes sumas: Para cada demandante: Indemnización sustitutiva de aviso previo por $900.000. Para cada demandante: Compensación de Feriado proporcional por $247.500. Para cada demandante: Remuneración de 14 días del mes de septiembre por $420.000. Para cada demandante: Saldo de remuneración del mes de agosto del año 2022 por $70.000. En el caso de ISAAC SILVA BASAEZ: Se condena a la demandada a enterar las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía en AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, de los meses de julio, agosto y septiembre de 2022. En el caso de EMERSON ESCUDERO PIZARRO: Se condena a la demandada a enterar las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía en AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE, de los mismos meses antes indicados, esto es, julio, agosto y septiembre del año 2022. Para cada demandante: Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación de las labores convenidas ocurrida el 14 de septiembre de 2022 y hasta la fecha de convalidación del despido, a razón de $900.000 mensuales. Se condena en costas a la parte demandada las que se regulan en el 10% del total a pagar según liquidación efectuada en su oportunidad. Las sumas antes indicadas, devengarán los reajustes e inte

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 04 de abril de 2023 RUC 22-4-0436101-9 RIT M-49-2022 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Pozo Godoy HORA DE INICIO 11: 40 horas HORA DE TERMINO 11: 55 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0436101-9-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE No comparece ABOGADO COMPARECIENTE A

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