SALCEDO CON JURIDICA
Rol
O-691-2022
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Michel Ducret Allendes, abogado, domiciliado en paseo Bulnes 143 oficina 71, comuna de Santiago, en representación de Ramiro Humberto Salcedo Villar, empleado, del mismo domicilio, interpone demanda en contra de Reforglass SpA, del giro restaurante, representada legalmente por Sally Barrera Irarrazabal, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Cautín N°13.770, comuna de La Pintana, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 28 de marzo de 2022 comenzó a prestar servicios para la demandada como “Conductor Camión Pluma”, para la División Gabriela Mistral asociado al contrato N°4400267365, Servicio de montaje Nuevo TK001 ECOM y EP, comuna de Sierra Gorda, a unos 120 kilómetros al sur oeste de Calama. Indica que según su contrato su jornada se distribuía en turnos de 10 x 10 de 8:00 a 20:00 con una hora de colación percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $1.782.417.- Afirma que con fecha 21 de junio comunicó a su supervisor Francisco Guzmán, que la pluma del camión que tenía asignado, estaba fallando, por lo que se le indica llevarlo a Calama, pero que siga operando sin la pluma, lo que hizo durante toda la jornada. Pasadas las 16:00 horas salió de la mina, percatándose que solo tenía como 1⁄4 de estanque por lo que no podría llegar a Calama, quedándose sin combustible pasadas las 17:00 horas, a unos 30 kilómetros de Calama. Añade que luego que le llevaron combustible, continuó su camino llegando hasta Calama pasadas las 20:00 horas, por lo que se comunicó con SISA SpA, (dueña del Camión), los que le indicaron donde debía de dejarlo, todo esto fue debidamente comunicado por Whatsapp a don Francisco. Afirma que en definitiva el camión estuvo listo el día 23 de junio, aunque solo con la reserva de combustible, misma fecha en que le escribió la Srta. Wendy de la empresa, preguntando porque no había subido e indica que a las 16:25 don Francisco le envía un audio con un tono muy agresivo y dándole a entender que estaba despedido y luego le escribe que debería haber subido sin el camión, lo que al día siguiente le confirma Wendy. Añade que le enviaron carta de despido por Whatsapp, pero que nunca le llegó por correo tal como lo establece la ley e indica que esperó 3 días, luego de lo cual dejó una constancia y, posteriormente, formuló un reclamo ante la Inspección del Trabajo. Afirma que de conformidad con la comunicación enviada por Whatsapp, la causal de despido sería la del artículo 160 N°3 y afirma que su ex empleadora no le pago las cotizaciones previsionales correspondientes a mayo y junio de 2022 y
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo de éste, en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa, reconoce que efectivamente se contrató al demandante el día 22 de marzo de 2022 para prestar los servicios como conductor de camión pluma para la División Gabriela Mistral asociado al contrato N°4400267365, Servicio de Montaje Nuevo TK001 ECOM y EP. Agrega que la jornada del demandante era de turnos 10 x 10 de 08:00 a 20:00 horas con 1 hora de colación y su remuneración se componía de un sueldo base de $1.300.000.-, más la gratificación legal de un 25% del sueldo base con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Afirma que el demandante no concurrió a su lugar de trabajo los días 22, 23 y 24 de junio del año 2022, no dando justificación legal alguna por sus faltas y reconoce que el camión pluma entró a mantención, empero eso no justificaba que el bus de acercamiento del personal cuando pasó a buscar los días señalados al actor a su casa, este no haya salido y subido junto con los demás trabajadores a la faena. Agrega que el demandante era el responsable del camión y el hecho que entrara a mantención nuevamente, fue por el mal uso que este le daba al equipo y afirma que durante el periodo que el Sr. Salcedo utilizó el camión hubo que repararlo por lo menos 3 vece
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San Miguel, cinco de abril de dos mil veintitrés Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Michel Ducret Allendes, abogado, domiciliado en paseo Bulnes 143 oficina 71, comuna de Santiago, en representación de Ramiro Humberto Salcedo Villar, empleado, del mismo domicilio, interpone demanda en contra de Reforglass SpA, del giro restaurante, representada legalmente por Sally Barrera Irarrazabal, ign
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