Juzgado de Letras de San Vicente

PGV SEGURIDAD LIMITADA/DONOSO

Rol

O-75-2022

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar consistentes en los siguientes: OBJETO DEL JUICIO: Conocer la procedencia de la solicitud de desafuero interpuesta por el empleador de autos. HECHOS A PROBAR: 1.- Naturaleza del contrato de trabajo; duración y funciones que cumplía la demandada. Fecha hasta que la demandada prestó servicios a favor de la demandante. 2.- Conveniencia de autorizar al empleador de poner término a la relación laboral con la demandada. Causal invocada y cumplimiento de los elementos fácticos que la harían procedente. CUARTO: Audiencia de Juicio: Que, en la audiencia de juicio sólo compareció la parte demandante y rindió la siguiente prueba: 1.- Copia de Carta de Notificación de término de servicios e inicio de desafuero enviado a la demandada de fecha 11 de noviembre de 2022, junto con comprobante de envío de Correos de Chile. 2.- Copia del Contrato de trabajo suscrito las partes, de fecha de 13 de agosto de 2021. 3.- Copia de solicitud enviada a la demandada, solicitando presentar licencias médicas de fecha 21 de julio de 2022, junto con constancia y comprobante de envío. 4.- Copias de solicitudes enviadas a la demandada, solicitando presentarse a trabajar o informar justificación, de fechas 24 de octubre de 2022, 03 de noviembre de 2022, y 08 de noviembre de 2022, junto con respectivas constancias y comprobantes de envío. Prueba Testimonial: Scarlet Toledo Catalán – R.U.N. 19.121.687-3 – Administrativa de Recursos Humanos. Confesional La demandante luego de hacer las preguntas de manera asertiva, ante la ausencia injustificada de la demandante, y solicitó se haga efectivo apercibimiento legal del artículo 453 n° 3 del Código del Trabajo, dada la incomparecencia de doña Valeria Noemí Donoso Acevedo. QUINTO: Hechos acreditados: Que conforme a la prueba incorporada, analizada a base de los parámetros de la sana crítica, es decir, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados el tribunal tiene

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Comparece EDITH SOLEDAD OYARCE GUZMÁN, abogada en representación de la empresa PGV SEGURIDAD LIMITADA, de giro seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1449, oficina 1805, Santiago, Región Metropolitana, quien conforme dispuesto en los artículos 174,201 y 446 del Código del Trabajo, interpone manda de desafuero en procedimiento de aplicación general, solicitando proceder al despido de la demandada doña VALERIA NOEMI DONOSO ACEVEDO, C.I N° 20.039.342-2, trabajadora, domiciliada en Avenida Los Pimientos 26, San Vicente de Tagua Tagua, en virtud de su calidad de aforada por maternidad y en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Señala que con 13 de Agosto de 2021 celebró un contrato de trabajo con la demandada Valeria Donoso, en el cual debía desempeñarse como Guardia de Seguridad en TOTTUS San Vicente. Refiere que a comienzos del año 2022 la trabajadora informó que se encontraba en estado de embarazo, en febrero de 2022 inicio su descanso prenatal. Expone que su descanso prenatal y posterior descanso postnatal y posnatal parental se extendió en definitiva hasta el 10 de octubre de 2022. Sin embargo, a contar de esa fecha la trabajadora no ha informado sobre nuevas licencias médicas de ella o de su hijo, no ha justificado sus ausencias de otra forma, y no se ha presentado a trabajar a su puesto de trabajo. Señala que la empresa ha enviado variadas cartas a la trabajadora para que se presente a trabajar, siendo la última con fecha 08 de noviembre de 2022, no obteniendo respuesta ni justificación ante sus ausencias. Cuenta que con fecha 11 de noviembre de 2022, envió carta de notificación de termino de contrato a la demandada, indicándole que se iniciará un proceso de desafuero por la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, debido a sus inasistencias injustificadas desde el termino de su descanso postnatal parental, sin perjuicio que la relación se mantiene vigente hasta que se autorice por el tribunal la vinculación definitiva. Previas citas legales artículos 160 N°3, 174, 201, y jurisprudencia al respecto solicita al tribunal conceder autorización para proceder al despido legal y formal de la demandada. SEGUNDO: Contestación de la Demanda: Que la demandada no obstante ser notificada de la demanda y su proveído, según se aprecia en diligencias subidas al sistema, no contestó la demanda, por lo que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. TERCERO: Audiencia Preparatoria: que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 11 de enero de 2023, comparece la demandante y la demandada no comparece y se tiene por comparece, se frustra la conciliación producto de su rebeldía se fija objeto de juicio y hechos a probar consistentes en los siguientes: OBJETO DEL JUICIO: Conocer la procedencia de la solicitud de desafuero interpuesta por el empleador de autos. HECHOS A PROBAR: 1.- Naturaleza del contrato de trabajo; d

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 N° 3, 174 y 201 del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil; y 1698 del Código Civil; SE DECLARA: I.-Que se acoge, sin costas la demanda de desafuero interpuesta y en consecuencia, se concede autorización a la empresa PGV SEGURIDAD LIMITADA, para poner término al contrato de trabajo de doña VALERIA NOEMI DONOSO ACEVEDO, C.I N° 20.039.342-2, a partir de la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia, por la causal contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. II.- Que no se condena en costas a la demandada, en atención a su rebeldía, y la materia discutida. Regístrese, notifíquese por cédula a la demandada y a la parte demandante mediante correo electrónico, y dese copia. R.I.T. O.75-2022. Redactada por don CARLOS SEBASTIAN CAMPOS CALDERÓN, Juez Titular del Juzgado de Letras de Familia y del Trabajo de San Vicente.

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 5 San Vicente, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Comparece EDITH SOLEDAD OYARCE GUZMÁN, abogada en representación de la empresa PGV SEGURIDAD LIMITADA, de giro seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1449, oficina 1805, Santiago, Región Metropolitana, quien conforme dispuesto en l

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