VILLEGAS/
Rol
V-43-2022
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 8 de marzo de 2022, compareció la abogada Juana Opazo Laura, domiciliada para estos efectos en calle 7 de junio 268, oficina 430, edificio Mira Blau, Arica, en representación convencional de doña ANDRELINA ROSARIO VILLEGAS CASTAÑEDA, cédula de identidad N°9.752.362-2, de profesión contadora, domiciliada en Andrés Bello N° 1350, población 18 de septiembre, ciudad de Arica, y deduce reclamación en contra de la negativa a inscribir del Conservador de Bienes Raíces de Arica, sobre modificar la superficie predial y los deslindes del inmueble ubicado en calle Andrés Bello N° 1350, que corresponde al sitio N° 1, de la manzana 341 A, de la Población 18 de septiembre de esta comuna y provincia, inscrito a fojas 3644 N° 2750 del Registro de Propiedad del año 2009. Fundamentando la acción de folio 1, refirió que con fecha 10 de diciembre 2019, su representada requirió solicitud que incide en la modificación de la superficie predial y de los deslindes del inmueble ubicado en calle Andrés Bello N° 1350, que corresponde al sitio N° 1, de la manzana 341 A, de la población 18 de septiembre de esta comuna y provincia, inscrito a fojas 3644 N° 2750 del Registro de Propiedad del año 2009, en virtud del procedimiento contemplado en el artículo 67 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante LGUC), acompañando las resoluciones N° 5367 de fecha 19 de agosto de 2019, N° 5451 de fecha 06 de diciembre de 2019, ambos de Dirección de Obras Municipales de Arica, más los documentos pertinentes. Así las cosas, manifestó que el Conservador de Bienes Raíces de Arica, con fecha 07 de enero de 2020, rehusó la inscripción por los siguientes motivos: “Cabe señalar que el artículo 67 de la LGUC ha sido desarrollado en virtud de los DDU 271, modificado por el DDU 300, los cuales han clarificado la limitación de procedencia de este procedimiento administrativo, respecto a la expresión “No podrán afectarse los derechos de terceros” estableciendo expresamente que deben concurrir todos los propietarios de los predios colindantes mediante una declaración jurada manifestando su conformidad con la rectificación solicitada, situación que no ha acaecido en dicha tramitación administrativa , pues en virtud de Oficio N° 4712 RIT« » Foja: 1 de fecha 26 de septiembre de 2019 emanado de la SEREMI de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota y certificado de fecha 03 de diciembre de 2019 del SERVIU Arica y Parinacota, ambas instituciones manifestaron no tener inmueble colindante al predio de la peticionaria. Por consiguiente, existe una indeterminación de la identidad legal del propietario colindante del deslinde sur del inmueble objeto de rectificación de deslindes. Persona natural o jurídica que no ha manifestado conformidad con el mismo. Lo anterior no resulta menor pues la extensión de la superficie predial solicitada implica pasar de colindar con faldeo del cerro ciudadela a colindar directamente con la avenida Luis Valente Rossi.
Fallo
se resuelve: Que SE RECHAZA en todas sus partes la solicitud deducida en folio 1 por la abogada Juana Opazo Laura, en representación convencional de doña ANDRELINA ROSARIO VILLEGAS CASTAÑEDA. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol Nº V-43-2022 Dictada por doña Alejandra Pino Montero, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Arica. Autoriza don Manuel Álvarez Ossandón, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Arica, once de Julio de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-07-11T09:49:53-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-43-2022 CARATULADO : VILLEGAS/ Arica, once de Julio de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 8 de marzo de 2022, compareció la abogada Juana Opazo Laura, domiciliada para estos efectos en calle 7 de junio 268, oficina 430, edificio Mira Blau, Aric
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