Juzgado de Letras y Garantia de Litueche

GUZMÁN/AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL RODRIGO REVECO ARAVENA EIRL.

Rol

M-5-2022

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada, asimismo, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. TERCERO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, el Tribunal estimó que no existen hechos sustanciales y pertinentes controvertidos y, según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso 2° del mismo cuerpo legal, no recibe la causa a prueba, da por concluida la audiencia preparatoria, y procede a dictar esta sentencia. CUARTO: De esta manera, en aplicación del ya citado artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del ramo, se tienen como tácitamente admitidos por el demandado los hechos contenidos en la demanda, esto es: 1. Ingresó a prestar servicios personales para el demandado con fecha 11 de junio del año 2021, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados en el artículo 7° del Código del Trabajo. No se hizo contrato de trabajo, infringiendo así lo dispuesto en el art. 9 del Código del Trabajo. 2. Fue contratada para los efectos de realizar labores de cocina, lavado, limpieza, aseo y otros de la casa del campamento forestal que la empresa tiene emplazada en Los Queñez S/N, casa al Fondo 3 kilómetros, comuna de Navidad, lugar por lo demás donde pernoctaba junto a su marido quien también trabajaba para el demandado. 3. La remuneración pagada ascendía a la suma de $400.000 mensuales líquidos, los cuales eran pagados por medio de transferencias electrónicas o en efectivo, todo en razón de lo cual mi remuneración mensual imponible debió ser la suma de $500.000.- suma que deberá servir de base para el pago de las indemnizaciones que demando, por imperio del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo. 4. La jornada laboral pactada se distribuía en turnos de 20 por 10 días. 5. El día 22

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ROMINA PRISCILA GUZMAN SALGADO, operaria, cocina y otros, domiciliada en calle Segundo de Línea N ° 78, comuna de Los Álamos, Octava Región, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, en contra de su ex empleadora AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL RODRIGO REVECO ARAVENA EIRL., RUT N° 76.348.116-6, empresa del giro de su denominación, domiciliado en Los Queñez S/N, casa al Fondo 3 kilómetros, comuna de Navidad. SEGUNDO: Que la empresa demandada, no obstante encontrarse legalmente notificada, no contestó la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada, asimismo, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. TERCERO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, el Tribunal estimó que no existen hechos sustanciales y pertinentes controvertidos y, según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso 2° del mismo cuerpo legal, no recibe la causa a prueba, da por concluida la audiencia preparatoria, y procede a dictar esta sentencia. CUARTO: De esta manera, en aplicación del ya citado artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del ramo, se tienen como tácitamente admitidos por el demandado los hechos contenidos en la demanda, esto es: 1. Ingresó a prestar servicios personales para el demandado con fecha 11 de junio del año 2021, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados en el artículo 7° del Código del Trabajo. No se hizo contrato de trabajo, infringiendo así lo dispuesto en el art. 9 del Código del Trabajo. 2. Fue contratada para los efectos de realizar labores de cocina, lavado, limpieza, aseo y otros de la casa del campamento forestal que la empresa tiene emplazada en Los Queñez S/N, casa al Fondo 3 kilómetros, comuna de Navidad, lugar por lo demás donde pernoctaba junto a su marido quien también trabajaba para el demandado. 3. La remuneración pagada ascendía a la suma de $400.000 mensuales líquidos, los cuales eran pagados por medio de transferencias electrónicas o en efectivo, todo en razón de lo cual mi remuneración mensual imponible debió ser la suma de $500.000.- suma que deberá servir de base para el pago de las indemnizaciones que demando, por imperio del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo. 4. La jornada laboral pactada se distribuía en turnos de 20 por 10 días. 5. El día 22 de mayo del año en curso, fue el último día que laboró para la empresa, toda vez que el 08 de junio de 2022, fecha en que debía regresar a la faena después del descanso, el demandado procedió a despedir a la actora y marido, por medio de mensaj

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida, en cuanto, se declara que la empresa demandada AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL RODRIGO REVECO ARAVENA EIRL., RUT N° 76.348.116-6, en forma injustificada y sin invocar causa legal, puso término al contrato de trabajo que, desde el 11 de junio de 2021, le vinculaba con el demandante doña ROMINA PRISCILA GUZMAN SALGADO, y como consecuencia de ello, deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: II.- La suma de $500.000, a título de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo. Las cantidades especificada precedentemente deberán solucionarse con el reajuste e interés que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo, debiendo previamente incrementarse en un 50% la predicha última indemnización. III.- Que, SE CONDENA a la demandada a pagar al actor, las siguientes prestaciones: a.- $400.000 por concepto de días de remuneración correspondientes al mes de mayo de 2022. b.- $ 347.087.- a título de feriado legal y proporcional adeudado. Cantidades que deberán solucionarse más el reajuste e interés que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que, SE DECLARA que el despido del demandante doña ROMINA PRISCILA GUZMAN SALGADO, no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo y, por lo tanto, la demandada AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL RODRIGO REVECO ARAVENA EIRL., RUT N° 76.348.116-6, deberá pagarle las remuneraciones durante el período comprendido entre la fecha del despido, esto es, del 22 de mayo de 2021, a la

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Litueche, cinco de abril de dos mil veintitrés VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ROMINA PRISCILA GUZMAN SALGADO, operaria, cocina y otros, domiciliada en calle Segundo de Línea N ° 78, comuna de Los Álamos, Octava Región, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, en contra de su ex empleadora AGRICOLA GA

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