VILLEGAS/MOLINA
Rol
M-237-2022
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, solicita se hagan efectivas las facultades que le entrega el Código del Trabajo, en el sentido de tener tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en la demandada, por ende proceda y omita fase de recepción de la prueba y proceda a dictar sentencia de manera inmediata acogiendo la demanda en toda y cada una de sus partes con costas. Tribunal:
Fundamentos
Considerando los antecedentes de esta causa, que la demandada no compareció a esta audiencia, estando legalmente emplazada para dichos efectos, no ha contestado la demanda y por consiguiente no ha controvertido los hechos contenidos en el libelo, razón por la cual se omitirá la recepción de la causa a prueba y se procederá a dictar sentencia inmediata en estos antecedentes. La sentencia se notificará vía correo electrónico a la demandante y a la demandada conforme al artículo 426 del Código del Trabajo SENTENCIA Los Ángeles, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-237-2022, compareciendo doña ESTRELLA PILAR VILLEGAS OLIVA, domiciliada en avenida Padre Hurtado número 1220 de esta comuna, legalmente asistida por la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad, a través de la abogada doña Claudia Segura Inostroza, y la demandada doña MACARENA ALEJANDRA MOLINA BENAVENTE, domiciliada en Condominio Gabriela Mistral casa número C-11 de esta comuna, quien no compareció a la audiencia CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Estrella Pilar Villegas Oliva, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de doña Macarena Alejandra Molina Benavente, solicitando en definitiva hacer lugar a la demanda en todas sus partes o en las sumas mayores o menores que el Tribunal determine declarando: a) Que la demandada sea condenada al pago por concepto de remuneraciones adeudadas por diecisiete días de trabajo en julio de 2022 por el monto equivalente a la suma de $215.233.- b) Que la demandada sea condenada al pago por concepto de feriado legal del período 2020-2021 y feriado proporcional del período 2021-2022 por un monto equivalente a la suma de $506.173.- c) Que la demandada sea condenada al pago por concepto de diferencias de la indemnización especial a todo evento del cuatro coma once por ciento por un monto total equivalente a la suma de $223.898.- d) Que la demandada sea condenada al pago de todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. e) Que la demandada sea condenada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que, atendida la incomparecencia de la demandada, no se produjo. QUINTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificado, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando
Fallo
por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos al entenderse tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que la demandante doña Estrella Pilar Villegas Oliva ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada doña Macarena Alejandra Molina Benavente el 12 de agosto de 2019, desempeñando funciones de trabajadora de casa particular puertas afuera. b) Que la jornada de trabajo de la actora era de lunes a viernes de 09.00 a 18:00 horas. c) Que se canceló mensualmente a la demandante $330.000, a título de remuneración, no obstante que el sueldo mínimo mensual posteriormente se incrementó a $380.000.- d) Que la demandada enteró las cotizaciones previsionales de la actora, incluyendo la especial del cuatro coma once por ciento, a razón de $150.500 mensuales. e) Que la demandante renunció a sus labores el 18 de julio de 2022. f) Que la demandada adeudaba a la actora al momento del término de su relación laboral el feriado legal/proporcional ascend
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO AUDIENCIA VIRTUAL Fecha Miércoles 05 de abril de 2023 RUC 22-4-0432653-1 RIT M-237-2022 Materia Cobro prestaciones laborales Magistrado Sergio Hernán Yáñez Arellano Administrativo de actas Paluska Díaz Pineda Hora de inicio 08:40 horas Hora de termino 08:45 horas Nº registro de audio 2240432653-1-1359 Demandante compareciente E
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