MARTÍNEZ/FUENTES
Rol
C-823-2022
Fecha
9 de julio de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece JACQUELINE VICTORIA MARTÍNEZ BLANCO, dependiente, domiciliada en Parinacota Nº 1975, Arica, e interpone demanda civil en contra de ANGEL EDUARDO BALTAZAR MARTÍNEZ, dependiente, y en contra de LAURA ALICIA FUENTES LLANOS, dependiente, ambos con domicilio en Parinacota Nº 1578, Arica, solicitando el término del contrato de arrendamiento que los vincula respecto del inmueble que señala por no pago de la renta, o subsidiariamente por desahucio, solicitando se condene a los accionados a la restitución del inmueble respectivo dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia, como asimismo a la solución de los canones impagos y los que se devenguen hasta la fecha de la restitución del inmueble, debidamente reajustadas conforme a la variación del IPC. más los intereses, conjuntamente con los servicios básicos que se adeudan con reajustes, intereses y costas. Fundando su demanda señala que con fecha 28 de junio de 2017 se celebró entre las partes contrato de arriendo, en virtud del cual se entregó en arrendamiento el inmueble de Parinacota Nº 1578, de Arica, para ser destinada a fines comerciales. Dicho contrato, conforme su cláusula cuarta, comenzó a regir a partir del día 29 de junio de 2017, por un plazo de expiración de un año. Se pactó además una renovación automática. La renta de arrendamiento pactada, tal como se expresa en la cláusula tercera del contrato, ascendía a la suma de $150.000.- mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes. Se indica además, en la cláusula octava que, cualquier infracción a lo estipulado en las clausulas tercera y séptima, dará derecho al arrendador para poner término de inmediato, al presente contrato, sin forma de juicio. Así las cosas, el arrendatario nunca pagó las rentas, adeudándose a la fecha casi 5 años de éstas debiéndose, en consecuencia, 58 meses, es decir, $8.700.000.- Según lo señalado a lo largo de la presentación, los arrendatarios han dejado de cumplir la
Fundamentos
motivos expuestos resultó imposible destinar el uso del inmueble a ningún fin previsto por su propietaria, sin perjuicio de ello, y previo acuerdo entre las partes, se convino la utilización de la dirección del inmueble, para constituirlo como domicilio comercial de la sociedad que se proponían constituir, únicamente para efectos tributarios. En este sentido cabe hacer presente que la actora junto a Ángel Baltazar, consintieron en establecer el pago de la renta de arrendamiento acordada, en dinero en efectivo, acordando además, entregar a Jacqueline Martínez, el arrendamiento del local comercial N° 22, del Mercado Colón de Arica, ubicado en calle Cristóbal Colón N° 565, que es de su propiedad, de manera que la demandante pudiera destinar el mismo al desarrollo de su giro comercial, y en consecuencia ambos pudieran ver satisfechas sus prestaciones, compensándolas. En este orden de consideraciones, que en definitiva, el acuerdo arribado entre las partes, al que hace alusión en lo precedente, se concreta a través de la celebración del contrato de arrendamiento del local comercial, ya individualizado, suscrito con fecha 24 de julio del año 2018, otorgado Rodrigo Lazcano Arriagada, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Arica. A su vez, a fin de dar curso al acuerdo arribado, las partes convienen pactar la renta en la suma de $100.000.- mensuales, con los servicios básicos incluidos, tal cual reza dicho contrato, previendo precisamente que de esta forma, los arriendos se compensarían entre ellos, sin devengarse ningún tipo de deudas entre las partes por estos conceptos. En otro orden de consideraciones, en relación a los hechos que circundan la presente causa, que estando en vigencia los contratos a los que hace alusión, la demandante en el mes septiembre del año 2019, les propuso, teniendo a esa época en arrendamiento un inmueble ubicado en el pasaje Ancara N° 21, de Villa Las Palmas III, de Arica, planteándole el acuerdo de que procedieran a tomar posesión del inmueble ubicado en calle Parinacota N° 1578, Arica, inmueble que es objeto del contrato en cuestión, bajo condición que su parte asumiera el financiamiento necesario y destinaran los recursos suficientes a fin de proceder a rehabilitar la propiedad, que tal como señalo se encontraba en estaba de abandono, dotándola de las condiciones constructivas, estructurales y sanitarias necesarias para su habitabilidad, emprendiendo su entera reparación, ofreciendo como contraprestación la posibilidad de que sus representados pudieran habitar el inmueble para fines habitacionales junto a su núcleo familiar durante un período de 10 años, toda vez que, en atención a la calidad que presenta el inmueble, la inversión que se debía destinar tan sólo por concepto de reparaciones necesarias, se estimó en dicha oportunidad en la suma de $14.000.000.- Junto con lo anterior, sólo para efectos de ilustrar los acuerdos arribados por las partes, se compromete por parte de los demandados a financiar las r
Fallo
fallo : 01.07.2022 Arica, nueve de julio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece JACQUELINE VICTORIA MARTÍNEZ BLANCO, dependiente, domiciliada en Parinacota Nº 1975, Arica, e interpone demanda civil en contra de ANGEL EDUARDO BALTAZAR MARTÍNEZ, dependiente, y en contra de LAURA ALICIA FUENTES LLANOS, dependiente, ambos con domicilio en Parinacota Nº 1578, Arica, solicitando el término del contrato de arrendamiento que los vincula respecto del inmueble que señala por no pago de la renta, o subsidiariamente por desahucio, solicitando se condene a los accionados a la restitución del inmueble respectivo dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia, como asimismo a la solución de los canones impagos y los que se devenguen hasta la fecha de la restitución del inmueble, debidamente reajustadas conforme a la variación del IPC. más los intereses, conjuntamente con los servicios básicos que se adeudan con reajustes, intereses y costas. Fundando su demanda señala que con fecha 28 de junio de 2017 se celebró entre las partes contrato de arriendo, en virtud del cual se entregó en arrendamiento el inmueble de Parinacota Nº 1578, de Arica, para ser destinada a fines comerciales. Dicho contrato, conforme su cláusula cuarta, comenzó a regir a partir del día 29 de junio de 2017, por un plazo de expiración de un año. Se pactó además una renovación automática. La renta de arrendamiento pactada, tal como se expresa en la cláusula tercera del contrato, ascendía a
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Rol Nº 823-2022-CIV MATERIA : (T07A) Arrendamiento, terminación inmediata no pago rentas DEMANDANTE : JACQUELINE VICTORIA MARTÍNEZ BLANCO DEMANDADO : ANGEL EDUARDO BALTAZAR MARTÍNEZ y Otra Fecha inicio : 03.05.2022. Fecha para fallo : 01.07.2022 Arica, nueve de julio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece JACQUELINE VICTORIA MARTÍNEZ BLANCO, dependiente, domiciliada en Parinacota Nº 1
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