3º Juzgado Civil de Valparaíso

BANCO DE CHILE/VIDAL

Rol

C-3340-2018

Fecha

9 de julio de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de diciembre de 2018, a folio 1, rectificada por escrito de fecha 10 de febrero de 2020 a folio 20, a lo principal de la presentaci n,ó comparece don Patricio Pacheco Cofr , do a Javiera Chamorro Le Roy y don Iv né ñ á Mart nez Araya, abogados, en representaci n convencional del Banco de Chile,í ó sociedad an nima bancaria y financiera, ste representado por su gerente generaló é don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Blanco 1199 4° Piso Of 41, Comuna de Valpara so, quienesí deducen demanda ordinaria de cobro de pesos de menor cuant a, en contra de doní Eduardo Mauricio Vidal Fuenzalida, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Pasajeó Lenin Nº 272, Valpara so y en Campo de Lo V squez S/N Lote 31, Casablanca;í á con el objeto que sea condenado a pagar a su representada la suma de $15.809.442, m s reajustes e intereses y costas.á Funda su demanda, se alando queñ el Banco de Chile, con fecha 15 septiembre de 2017 celebr con don Eduardo Mauricio Vidal Fuenzalida, unó contrato de mutuo mediante el cual le dio en pr stamo la suma equivalente ené pesos de $15.957.801.- por concepto de capital, al que se debe aplicar una tasa de inter s mensual de 1,71%; que, dicho cr dito se document mediante la suscripci né é ó ó del pagar N° 011244 por la cantidad de $15.957.801, en el cual el demandadoé declara haber recibido en pr stamo dicho monto a su entera satisfacci n yé ó conformidad; que, se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n seó ó pagar an en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59í cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $430.333, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 16 de octubre de 2017 y a partir de sta, las cuotas siguientesé vencer n sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada, y una cuota deá $430.328, que se pagar el 16 de septiembre 2022; que, el monto de cada una deá las cuotas indicadas incluye pago de capital

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Recibida la causa a prueba, se fij como hecho substancial,ó pertinente y controvertido, la “Efectividad de adeudar la parte demandada, al actor, alguna suma de dinero. Monto, origen de la obligaci n y fecha en la cualó deb a hacerse el pago”.í SEGUNDO: La parte demandante, a fin de acreditar su pretensi n,ó acompa los siguientes documentos debidamente digitalizados, a folios 1 y 80:ñó 1.- Pagar n mero 011244 de fecha 15 de septiembre de 2017, bajoé ú apercibimiento legal. 2.- Cuadro de pago de 5 de diciembre de 2018, bajo apercibimiento legal. 3.- Propuesta de Seguro Desgravamen cr ditos en cuotas comerciales, bajoé apercibimiento legal. 4.- Liquidaci n N°11244, de 18 de octubre de 2021, con citaci n.ó ó TERCERO: La parte demandada no rindi probanza alguna.ó CUARTO: Que el actor se ala que el demandado le adeuda la suma deñ $15.809.442.- m s intereses penales y costas, y para acreditar su existencia,á acompa los documentos rese ados en el considerando segundo de esta sentencia,ñó ñ principalmente el pagar N°011244 firmado personalmente por el demandado,é documento que no fue objetado por su parte, por lo que constituye, conforme al art culo 1702 del C digo Civil, plena prueba, permitiendo tener por acreditada laí ó existencia de la obligaci n cuyo cumplimiento se demanda; en virtud del pr stamoó é de consumo que le dio origen, cuyo importe fue efectivamente recibido por el deudor; monto que, si bien se pact ser a pagadero en 60 cuotas, venciendo laó í primera de ellas con fecha 16 de octubre de 2017, habi ndose establecido cl usulaé á de aceleraci n facultativa en beneficio del acreedor facultad ejercida con laó – interposici n de la demanda , es exigible en su totalidad.ó – QUINTO: Consta igualmente del documento referido, que se pact que aó contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligaci nó devengar a el inter s m ximo convencional que la ley permite estipular paraí é á operaciones de cr dito en moneda nacional no reajustable, pero s lo si ste fuereé ó é superior al inter s que se encontrare rigiendo para la obligaci n a la fecha deé ó producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuar aí devengado este ltimo.ú SEXTO: Por su parte, la demandada no efectuado alegaciones ni rendido prueba alguna, rebatiendo la existencia de la obligaci n o el hecho de su pago;ó correspondi ndole esto ltimo, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 1698é ú í del C digo Civil. Por consiguiente, acreditada la existencia de la obligaci n y laó ó circunstancia que la demandada no cumpli con sta, la demanda, necesariamente,ó é se acoger .á S PTIMO:É Que la prueba que no se analiza en particular, en nada altera lo concluido.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto adem s, lo dispuesto en los art culos 1698á í y 1793 y siguientes del C digo Civil; art culos 130 y siguientes del C digo deó í ó Comercio; Ley N°19.983 y art culos 144, 160, 170, 254, 342 y 698 y siguientesí del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I. Que se acoge la demanda de fecha 24 de diciembre de 2018, a folio 1, rectificada por escrito de fecha 10 de febrero de 2020 a folio 20, en todas sus partes, conden ndose al demandado a pagar la suma de $15.809.442 (quinceá millones ochocientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos), m s interesesá se alados en el considerando quinto, desde fecha de la notificaci n de la demanda.ñ ó II. Que se condena en costas al demandado. Notif quese por c dula.í é Reg strese y arch vese, en su oportunidad.í í Dictada por do a ñ ANAL A ROJAS ZAMORAÍ , Juez Suplente del Tercer Juzgado Civil de Valpara so.í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil. En Valpara so, a nueve deí ó í julio de dos mil veintid s.ó X Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez re

Texto Completo (Preview)

FOJA: 83 .- ochenta y tres.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valpara soí CAUSA ROL : C-3340-2018 CARATULADO : BANCO DE CHILE/VIDAL Valparaíso, nueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 24 de diciembre de 2018, a folio 1, rectificada por escrito de fecha 10 de febrero de 2020 a folio 20, a lo principal de la presentaci n,ó comparece don Patricio Pacheco C

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