FUENTES/FUENTES
Rol
C-341-2021
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 01 de marzo de 2021, se da inicio a esta causa Rol C-341- 2021, en que comparece don Sergio Pérez Roa, abogado, domiciliado en Avenida Libertad N° 798, Oficina N° 1003, de la ciudad de Viña del Mar, en representación de don PATRICIO JAVIER FUENTES OLIVARES, técnico agrícola, domiciliado en calle Hernando de Magallanes N° 1698, Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda en juicio sumario de cese de goce gratuito de cosa común en contra de doña JACQUELINE DE LAS MERCEDES FUENTES OLIVARES, dueña de casa, domiciliada en calle Rómulo J. Peña N° 291, de Copiapó. Demanda que funda en el hecho que su representado, en conjunto a don Flavio Hernán Fuentes Olivares, don Boris Amador Fuentes Olivares, y la demandada, doña Jacqueline De Las Mercedes Fuentes Olivares, son dueños en común y proindiviso del inmueble ubicado en calle Las Heras N° 291, Lote F de la ciudad de Copiapó, el cual adquirieron por sucesión por causa de muerte de al fallecimiento de don Hernán Amador Fuentes Merino y de doña Silvia Flora De Las Mercedes Olivares Galaz. Sostiene que la inscripción especial de herencia del inmueble respecto de ambos causantes corre inscrito a fojas 974 N° 698 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1995, y a fojas 4923 Nº 2210 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2000, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó. Expresa que el referido inmueble está siendo ocupado por uno de los herederos, doña Jacqueline De Las Mercedes Fuentes Olivares, ejerciendo exclusivamente el goce gratuito de este bien común, sin permitir que los otros Código: VSKXXXTJKRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comuneros puedan ejercer igual facultad y sin que su goce exclusivo se funde en ningún título especial, motivo por el cual interpone la presente demanda a fin que se declare el término del goce exclusivo y gratuito del inmueble respecto de la demandada. Como fu
Fundamentos
considerando que se ha solicitado el cese de uso de una propiedad ubicada en calle Las Heras N° 291, de esta ciudad, y que ella habita en calle Rómulo J. Peña Nº 291, de esta ciudad; y la inexistencia de un título que justifica su ocupación, sobre este requisito esencial, dice que se ha omitido lo que se conoce como el derecho de uso o habitación, el que básicamente consiste en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa, y que si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación, el cual se constituyó por los demás herederos en su favor desde el año 2000 a la fecha. Hace presente que la extensión en que se concedió el derecho de uso o de habitación se limitó a las necesidades personales del habitador, comprendiéndose las de su familia y por supuesto a su hija. Finalmente, dice que debe tenerse presente que el inmueble común a las partes no produce ni ha producido, frutos ni civiles ni naturales. En definitiva, aduce que de los hechos que expone se puede concluir que en la especie no se reúnen los requisitos legales y fácticos de procedencia de la acción, la cual pide debe ser rechazada, con costas. El tribunal tuvo por contestada la demanda, y además, tuvo por frustrado el trámite de la conciliación. A folio 17, con fecha 25 de marzo de 2021, se recibió la causa a prueba por el término legal, y se fijan los puntos sobre los cuales recae la prueba. Código: VSKXXXTJKRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 83, por resolución de fecha 07 de julio del presente año, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece el abogado don Sergio Pérez Roa, en representación de, don Patricio Javier Fuentes Olivares, quien interpone demanda de reclamación para poner fin al cese de goce del bien común, en contra de doña Jacqueline De Las Mercedes Fuentes Olivares, todos individualizados. Funda su acción en las consideraciones de hecho y de derecho ya expuestas en lo expositivo, que aquí se tienen por expresamente reproducidas, solicita tener por entablada demanda, acogerla en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: La parte demandada, debidamente emplazada, contestó la demanda, solicita su rechazo, con costas, ello conforme las argumentaciones de hecho y de derecho señaladas en lo expositivo de la presente sentencia, que se tienen aquí por expresamente reproducidas. TERCERO: El artículo 1698 del Código Civil establece que "Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.", y como corolario de lo anterior, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, corresponde al actor probar la ocupación que detentaría la demandada respecto del inmueble de la comunidad hereditaria compuesta por él, don Flavio Hernán Fuentes Olivares, don Boris Amador Fuentes Olivares, y la demandada, doña Jacqueline De Las Mercedes Fuentes Olivares, siendo de cargo de l
Fallo
Por tanto, dice que está ocupando y usufructuando el inmueble injustificadamente. Hace presente que el inmueble está ubicado en calle Rómulo Jota Peña N° 291, antiguamente se le llamaba Las Heras al sector, domicilio que corresponde a la ciudad de Copiapó. III.- Confesional: Que a folio 68, con fecha 31 de marzo del presente año, comparece a absolver posiciones la demanda, doña Jacqueline De Las Mercedes Fuentes Olivares, quien al tenor del pliego de posiciones se poder tener por efectivos los siguientes hechos: 1.- Que es efectivo que junto a sus hermanos Patricio, Flavio y Boris todos Fuentes Olivares, son dueños en común y proindiviso de la propiedad ubicada en calle Las Heras 291, Lote F, actualmente Rómulo J. Peña 291, de Copiapó; 2.- Que es efectivo que las inscripciones conservatorias del inmueble corresponden a las que se le exhiben; 3.- Que es efectivo que el Rol de Avalúo Fiscal de la propiedad ubicada en calle Las Heras N° 291, Lote F, actual Rómulo J. Peña N° 291, de Copiapó corresponde al N° 13-36 de la Comuna de Copiapó; 4.- Que es efectivo que ella ocupa el inmueble de Las Heras 291, Lote F, Código: VSKXXXTJKRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl actualmente calle Rómulo J. Peña 291 de Copiapó a lo menos desde el año 2000 a la fecha, y que sirve de residencia a su familia; 5.- Que es efectivo que no posee ningún título especial que la habilite para ocupar el inmueble de calle Las Heras 291 actu
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-341-2021 CARATULADO : FUENTES/FUENTES Copiapó, once de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 01 de marzo de 2021, se da inicio a esta causa Rol C-341- 2021, en que comparece don Sergio Pérez Roa, abogado, domiciliado en Avenida Libertad N° 798, Oficina N° 1003, de la ciudad de Viña del Mar,
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