MUÑOZ/CONSTRUCTORA DIMAR 2 LIMITADA (ANTIGUAMENTE SOCIEDAD POR ACCIONES CONSTRUCTORA DIMAR SPA.)
Rol
O-6752-2021
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone: Indica que su representado comenzó a prestar sus servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas desde el día 08 de febrero de 2021 y hasta el 23/08/2021. Su última remuneración mensual devengada ascendía a la suma de $1.002.632. 2.- El caso es que en la fecha indicada precedentemente la demandada CONSTRUCTORA DIMAR 2 LIMITADA puso término a la relación laboral que la unía para con su representado, fundada en la causal contemplada en el art 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, NECESIDADES DE LA EMPRESA, ESTABLECIMIENTO O SERVICIO. Indica que considera su representado que la aplicación de la causal antes referida es o resulta ser injustificada, indebida o improcedente, razón por la cual pide en su representación se condene a las demandadas al pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones legales, más el recargo legal que corresponden, con reajustes intereses y costas, todas las cuales se individualizarán más adelante. En efecto, es injustificado, indebido o improcedente el despido de su representado debido a que, primero que todo, no es resorte de los trabajadores los negocios en que se involucra el empleador menos, si éstos resultan ser ruinosos o de una gran desventaja económica. El poder de dirección es y pertenece al empleador exclusivamente y así lo ha reconocido y expresado la abundante jurisprudencia de nuestros máximos tribunales y doctrina laboral. Por otro lado, las convulsiones sociales alegadas por el ex empleador de su representado no resultan ser eximentes de su responsabilidad frente a los trabajadores y no constituyen en este caso hechos fortuitos ya que se indica en el aviso de término de contrato que hubo “…demoras en los calendarios de pago…” pero ello no puede usarse como argumento para pretender el término de la relación laboral por dicha causal (necesidades de la empresa) con relación a su representado toda vez que debió haberse previsto dic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOSE LUIS JOFRE MORENO, abogado, mandatario judicial de SEBASTIAN ALONSO MUÑOZ NAVARRETE, soltero, chileno, encargado de oficina técnica, rut 18.765.529-3, domiciliado en calle AVDA BOULEVARD LOS ARRAYANES 4369, LAMPA, quien en tiempo y forma de acuerdo con el mandato de los artículos 41, 63, 162, 163, 168, 173, 174, 423 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, vino en interponer demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido o improcedente, declaración existencia único empleador, nulidad del despido, régimen subcontratación, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales, reajustes, intereses y costas en contra de CONSTRUCTORA DIMAR 2 LIMITADA, del giro de su denominación, RUT: 76.403.054-0, representada legalmente por el Liquidador Concursal don FRANCISCO JAVIER CONEJEROS SIMON, abogado, RUT: 9.007.805-4, ambos domiciliados en calle AVDA. LA DEHESA N.°1201, OF. 719, TORRE ORIENTE, LO BARNECHEA; CONSTRUCTORA DIMAR EDIFICACIONES SPA, del giro de su denominación, RUT: 77.110.426-6, representada convencionalmente por don RAIMUNDO CHRISTIAN MARTIN FLORES, constructor civil, RUT N: 8.510.190-0, ambos con domicilio en calle CAMINO LA FUENTE 1677, comuna de Las Condes; en contra de CONSTRUCTORA DIMAR LIMITADA, RUT: 78.034.720-1, del giro de su denominación, representada convencionalmente por don Raimundo Christian Martin Flores, RUT: 8.510.190-0, constructor civil, ambos domiciliados en calle CAMINO LA FUENTE 1677, comuna de Las Condes, en contra de CONSORCIO DE CONSTRUCCIÓN DIMAR LIMITADA, R.U.T.: 76.425.478-3, del giro de su denominación, representada convencionalmente por don Raimundo Christian Martín Flores, R.U.N.: 8.510.190-0, constructor civil, ambos con domicilio en calle CAMINO LA FUENTE 1677, comuna de Las Condes, en contra de INVERSIONES MT5 LIMITADA, R.U.T.:76.690.921-3, del giro de su denominación, representada por don Raimundo Christian Martín Flores. R.U.N.: 8.510.190-0, constructor civil, ambos domiciliados en calle CAMINO LA FUENTE 1677, comuna de Las Condes, en contra de RAIMUNDO CHRISTIAN MARTÍN FLORES, R.U.N.: 8.510.190-0, constructor civil, domiciliado en calle Camino La Fuente 1677, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, en contra de CLAUDIA MARCELA TAPIA BRAMON, R.U.N.: 7.197.171-6, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Camino La Fuente 1677, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, en contra de LUCAS MARTÍN TAPIA, R.U.N.: 19.077.907-6, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Camino La Fuente 1677, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, en contra de JAVIER MARTÍN TAPIA, R.U.N.: 19.889.860-0, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Camino La Fuente 1677, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, en contra de FELIPE MARTÍN TAPIA, R.U.N.: 20.073.695-8, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Camino La Fuente 1677, comuna de Las Condes, Santiago, Región Me
Fallo
por tanto, son o resultan ser solidariamente responsables del pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones legales demandadas en autos. 3.- Que se declare que el despido de su representado es nulo, al tenor del artículo 162 inciso 5° y 7°, por no encontrarse íntegramente pagadas sus cotizaciones previsionales y que, por tanto, las demandadas deberán hacer pago de las remuneraciones y demás prestaciones que medien entre el despido improcedente de cada uno de ellos y cuyas fechas se señalaron en el cuerpo de este libelo hasta la fecha en que efectivamente acrediten y les comuniquen al actor en la forma prevista por la Ley, el pago de las cotizaciones previsionales de todo el tiempo laborado para ellas, entregándoles los comprobantes de recepción de pago de las mismas. 4.- Que entre el demandado principal y la solidaria SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE existió un régimen de subcontratación y es esta última, por tanto, responsable solidaria o subsidiariamente, según se determine, del pago de todas las prestaciones laborales e indemnizaciones laborales señaladas previamente en el cuerpo de este escrito, como de las demás prestaciones derivadas de la nulidad del despido del actor que se indicó. 5.- Que se condena a pagar las prestaciones laborales e indemnizaciones laborales demandadas más intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6.- Costas de la causa. SEGUNDO: Que estando dentro de plazo comparece ISABEL MARGARITA ALAMO
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Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOSE LUIS JOFRE MORENO, abogado, mandatario judicial de SEBASTIAN ALONSO MUÑOZ NAVARRETE, soltero, chileno, encargado de oficina técnica, rut 18.765.529-3, domiciliado en calle AVDA BOULEVARD LOS ARRAYANES 4369, LAMPA, quien en tiempo y forma de acuerdo con el mandato de los artículos 41, 63,
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