1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PARENTINI/RAMÍREZ

Rol

O-5768-2022

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-5768-2022, por demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y declaración de único empleador. La demanda fue interpuesta por doña PAULA SOFÍA PARENTINI HUERTA, cirujano dentista, cédula de identidad Nº 19.296.681-7, domiciliada en Monseñor Escrivá de Balaguer 9211, Torre E, departamento 302, comuna de Vitacura. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de SALUD MEDICA SPA, RUT Nº 77.000.207-9, REJUVENECIMIENTO FACIAL SPA, RUT Nº 77.279.895-4, SOLOTICA LENTES LIMITADA, RUT Nº 76.894.817-8, personas jurídicas, cuyo representante legal es don ALVARO FELIPE RAMIREZ REBOLLEDO, cédula de identidad Nº 15.294.050-5, y en contra de este último, también en su calidad de empleador, todos domiciliados en para estos efectos en Avenida Las Condes N° 10.465, Oficina 501, comuna de Las Condes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña PAULA SOFÍA PARENTINI HUERTA, cirujano dentista, quien interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y declaración de único empleador, en contra de SALUD MEDICA SPA, REJUVENECIMIENTO FACIAL SPA, SOLOTICA LENTES LIMITADA, personas jurídicas, cuyo representante legal es don ALVARO FELIPE RAMIREZ REBOLLEDO y, en contra de este último, también en su calidad de empleador. Fundamenta su demanda señalando que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor de las demandadas, a partir del 10 de diciembre del 2020, en el marco de una relación laboral, cuyo contrato nunca se escrituró por negligencia de la empleadora, en incumplimiento además de su obligación legal contemplada en el artículo 9 del Código del Trabajo. sus funciones las desempeño de lunes a viernes, en un horario de trabajo y sujeta a jornada laboral, hasta su autodespido con fecha 26 de agosto de 2022. Explica que desempeñó sus funciones en favor de las demandadas, como “cirujano dentista” y en dicha calidad le correspondía realizar labores de armonización orofacial en el área de cara y cuello, específicamente realizaba tratamientos de “rinomodelación” con ácido hialurónico, relleno de labios con ácido hialurónico, relleno de surcos naso-genianos con ácido hialurónico, toxina botulínica en frente, entrecejo y patas de gallo, y en general otros procedimientos odontológicos y/o estéticos. Sostiene que al comienzo de su contrato asistía los miércoles y viernes desde 10 am hasta 19 horas. Se pactó una remuneración en base a $100.000 diarios. El pago de su remuneración se hacía vía transferencia bancaria, por la empresa Solótica Lentes Limitada. Afirma que el 18 de diciembre de 2020 fue a trabajar, pero no le agendaron pacientes, por lo que tuvo que retirarse y ese día no se le pagó, agregando que el 23 de diciembre del mismo año comenzó a realizar “hilos tensores” en la clínica, además de los otros procedimientos ya señalados. Menciona que el 9 de febrero de 2021 conversó con el señor Álvaro Felipe Ramírez Rebolledo, y le manifestó que ella estaba haciendo más trabajo que sus compañeras, al ser la única que realizaba hilos tensores y por lo tanto se le debería pagar más, por lo que acordaron una nueva remuneración de $160.000 al día. Expone que el 6 de abril de 2021 cerraron la clínica para obtener el permiso del Seremi hasta el 28 de junio cuando volvieron a reabrir (3 meses), dándose a entender que los permisos estaban listos regresaron a la clínica el 28 de junio de 2021 y comenzó nuevamente bajo vinculo de subordinación y dependencia, a trabajar los lunes, martes, miércoles, viernes de 10am-19 pm y los sábados reemplazando a la Dra. Isidora Rozas desde 10 am -19 pm. Agrega que el 4 de septiembre de 2021 se realizó el cambio oficial de nombre en la agenda los sábados al suyo. Sostiene que el 1 de octubre de 2021 comenzó a ir desd

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 160, 162, 163, 168, 171, 425, 453, 454, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, se declara: I.- Que se RECHAZA íntegramente la demanda declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y declaración de único empleador, interpuesta por doña Paula Sofía Parentini Huerta, ya individualizada, en contra de Salud Medica SpA, Rejuvenecimiento Facial SpA, Solotica Lentes Limitada y don Álvaro Felipe Ramírez Rebolledo, ya individualizados. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante, por estimar que litigó con motivo plausible. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-5768-2022. Dictada por don Daniel Eduardo Leiva Rojas, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-5768-2022, por demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y declaración de único empleado

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