SOCIEDAD BELMAR OVIEDO Y COMPAÑIA LIMITADA CON INSPECC
Rol
I-10-2023
Fecha
4 de abril de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don EDUARDO ALEX BELMAR ESPINOZA, chileno, Run Nº 11.500.539-1, Gerente General, en nombre y representación de SOCIEDAD BELMAR OVIEDO Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT Nº 76.009.026-3, ambos domiciliados en Avenida Balmaceda Nº 1080, de la comuna y ciudad de Temuco, y para éstos efectos en calle O´Carrol Nº 172, de la comuna y ciudad de Rancagua, interpone reclamo judicial, respecto de la Resolución de Multa Nº 6262/22/36 de 15 de Diciembre de 2022, cursada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada por don ANDRÉS CARRASCO MADARIAGA, ignora cédula de identidad y profesión, o por quién lo suceda o reemplace en el cargo, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O´Higgins Nº 347, de la comuna y ciudad de Rancagua. Solicita que se deje sin efecto en todas sus partes, la Resolución de Multa Nº 6262/22/36 cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, de fecha 15 de Diciembre de 2022, por adolecer de errores de hecho y de derecho que se exponen. Señala que multa fue indebidamente cursadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, a la Sociedad Belmar Oviedo y Compañía Limitada, Que a pesar de todos los argumentos y documentación exhibida al Fiscalizador y que desvirtuaban las supuestas irregularidades señaladas, procedió sin mayor consideración a cursar por sí y ante sí, la elevada, infundada y desproporcionada multa de 60 UTM En la Resolución de Multa la Autoridad Laboral indica que en el caso de la multa Nº 1 el hecho constatado configuraría infracción a las siguientes normas legales: (i) Artículo 10, en relación con el Artículo 506 del Código del Trabajo. La infracción al Artículo 10 del Código del Trabajo sería por “no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales”. Que no resulta posible entender infringida la norma del Artículo 506 del Código del Trabajo por cuanto esta dice relación con multas por eventuales infracciones a la legislación laboral, sin imponer una determinada conducta al empleador. Que la Sociedad Belmar Oviedo y Compañía Limitada, no ha incurrido en las infracciones que se le pretenden atribuir, tal. El Fiscalizador que cursa la multa no explica ni fundamenta de modo alguno de qué manera se habría infringido las disposiciones de los Artículos 10 y 506 del Código del Trabajo Que en parte alguna de la Resolución de Multa Nº 6262/22/36 de 15 de Diciembre de 2022, la Autoridad Laboral indica cual o cuales de los 7 puntos fijados por el Artículo 10 del Código del Trabajo habría/habrían sido supuestamente infringido(s). Que el texto del Contrato de Trabajo con que se inicia la relación laboral con cada uno de los trabajadores mencionados en la Resolución de Multa objeto del presente Reclamo, cumple plenamente lo estipulado en el Artículo 10 del Código del Trabajo. Que en relación con el “Bono de Incentivo” que conforme a la cláusula Sexta de los Contratos de Trabajo de cada uno de los trabajadores referidos en la Resolución de Mu
Fallo
por tanto es imponible por ser una contraprestación en dinero que percibe el trabajador. Que según lo indicado precedentemente, el bono sea cual sea, debe ser pactado en el contrato de trabajo. Al no figurar el bono de incentivo se está vulnerando el artículo 10 N° 4, más aun no exime al empleador la cláusula sexta de los contrato, ya que el bono concretamente se pagó, figurando en los haberes de las liquidaciones de sueldo. El objeto que esté consignado en el contrato de trabajo es brindar certeza a las partes de los derechos y obligaciones y por sobre todo indicar con precisión la remuneración y los conceptos que la componen, ya estando escriturado en el contrato, más que se señale que es consensual, debe cumplir con los requisitos del artículo 10. Que la alegación que dice relación con que el fiscalizador no explica ni fundamenta de modo alguno de qué manera se infringió el artículo 10 y 506 del Código del Trabajo debe ser desechada, por cuanto de la sola lectura de la multa se desprende la infracción cometida por le empresa y cuáles fueron los documentos que permitieron su constatación dando estricta cumplimiento a la norma establecida en la ley 19880. Por otra parte debe desecharse de plano la alegación que dice relación con que la multa vulnera los principios de probidad administrativa, transparencia y publicidad, ya que solo los esboza, no explica o da argumentos para sustentar dicha aseveración. Que finaliza la reclamación señalando que no existió daño a afectación
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Reclamo Multa Administrativa Causa Rit -10- 2023. Rancagua, a cuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don EDUARDO ALEX BELMAR ESPINOZA, chileno, Run Nº 11.500.539-1, Gerente General, en nombre y representación de SOCIEDAD BELMAR OVIEDO Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT Nº 76.009.026-3, ambos domiciliados en Avenida Balmaceda Nº 1080, de la comuna y ciuda
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