Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ACOSTA/SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

T-294-2022

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relativos al contrato de honorarios, podemos afirmar que la Intendencia y Delegación Presidencial se apartaron de sus facultades legales actuando fuera de su competencia y en una forma que la ley no prescribe, infringiendo lo dispuesto en los arts. 6 y 7 C Pol. En efecto, abusaron de la facultad que le concede el Art. 11 de la Ley 18.834 al invocar indebidamente dicha norma para eludir la aplicación del Código del Trabajo generándole un vínculo precario e inestable, defraudando de este modo la política del Estado. Recordemos que la Intendencia al contratar invocando el Art. 10 de la Ley 18.834, sí solo sí, se cumple con los requisitos taxativamente señalados en ella. Si cumplió, la demanda debe rechazarse, de lo contrario el Tribunal debe calificar el verdadero estatuto jurídico que rigió a las partes, no pudiendo obviar que la regla general es que se encuentren vinculadas bajo subordinación y dependencia el Código del Trabajo (Art. 8 CT). En ese contexto, la demandada puede contratar a honorarios siempre que cumpla los siguientes requisitos: a) Se contrate a un profesional o técnico de educación superior o expertos en determinadas materias.- b) Cuando deban realizarse labores accidentales.- c) Que dichas labores no sean habituales.- d) Que deba contratarse a una persona para cometidos específicos.- Primero analizaremos los elementos señalados a la luz del objeto inserto en el contrato, para determinar si,

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que., comparece don ELIU GUTIERREZ CALLEIA, abogado con domicilio en calle San Martín 641, oficina 14, Concepción, en representación de don JAIME ARTURO ACOSTA FIERRO, independiente, con domicilio en Calle Cuarta Transversal, Block 450 C, Departamento 35, Michaihue, San Pedro de la Paz, RUN 8.970.801-k, quien viene en interponer demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, la de despido injustificado, junto al cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR, RUT 60.511.000-2 representada por la Delegada Presidencial Regional del Bio Bio doña DANIELA DRESDNER VICENCIO, socióloga, RUN 16.080.027-5, o quien lo subrogue o reemplace legalmente, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Arturo Prat 525, cuarto piso, Concepción, fundado en los aspectos de hecho y de derecho que a continuación exponemos: Señala que el 26 de agosto de 2019, su representado fue contratado a honorarios hasta el 31 de diciembre de 2019, como asesor de Gobernación de Concepción. El contrato se renovó sucesivamente hasta el 31-12-2022. Estos contratos, establecen una jornada de trabajo de 44 horas semanales, derecho a licencia médica, derecho a vacaciones, derecho a días administrativos, pre y post natal, sistema viáticos y de rendición de gastos. Su remuneración mensual a la fecha del despido era de $1.043.427.-, la que debe considerarse como base de cálculo para todos los efectos legales. A pesar de lo anterior, el 18 de abril del año 2022, se puso término anticipado a su contrato. ASPECTOS DE DERECHO. En el caso concreto, al exponer los hechos relativos al contrato de honorarios, podemos afirmar que la Intendencia y Delegación Presidencial se apartaron de sus facultades legales actuando fuera de su competencia y en una forma que la ley no prescribe, infringiendo lo dispuesto en los arts. 6 y 7 C Pol. En efecto, abusaron de la facultad que le concede el Art. 11 de la Ley 18.834 al invocar indebidamente dicha norma para eludir la aplicación del Código del Trabajo generándole un vínculo precario e inestable, defraudando de este modo la política del Estado. Recordemos que la Intendencia al contratar invocando el Art. 10 de la Ley 18.834, sí solo sí, se cumple con los requisitos taxativamente señalados en ella. Si cumplió, la demanda debe rechazarse, de lo contrario el Tribunal debe calificar el verdadero estatuto jurídico que rigió a las partes, no pudiendo obviar que la regla general es que se encuentren vinculadas bajo subordinación y dependencia el Código del Trabajo (Art. 8 CT). En ese contexto, la demandada puede contratar a honorarios siempre que cumpla los siguientes requisitos: a) Se contrate a un profesional o técnico de educación superior o expertos en determinadas materias.- b) Cuando deban realizarse labores accidentales.- c) Que dichas labores no sean habituales.- d) Que deba contratarse a una persona para cometidos específicos.- Primero analizaremos

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; solicita tener por interpuesta denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra del SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR, RUT 60.511.000-2 representada por la Delegada Presidencial Regional del Bio Bio doña DANIELA DRESDNER VICENCIO, socióloga, RUN 16.080.027-5, o quien lo subrogue o reemplace legalmente, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Arturo Prat 525, cuarto piso, Concepción, se acoja para en definitiva declarar: 1º Que en la realidad las partes estuvieron ligadas por un contrato de trabajo de naturaleza indefinida durante toda la vigencia del vinculo contractual, debiendo pagarse las cotizaciones previsionales durante dicho periodo. 2º Que el término anticipado de la relación laboral es discriminatorio y arbitrario, debiendo acogerse la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, y se condene al pago: a.- De una indemnización equivalente a 11 remuneraciones por la $11.477.697.- b.- Indemnización por mes de aviso por la suma de $1.043.427.- c.- Indemnización por años de servicios (4 años) por la suma de $4.173.708.- d.- Recargo legal de 50% por la suma de $2.086.854.- e.- con costas.- f.- En defecto de los puntos anteriores, que se le condene a las prestaciones y po

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Concepción, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que., comparece don ELIU GUTIERREZ CALLEIA, abogado con domicilio en calle San Martín 641, oficina 14, Concepción, en representación de don JAIME ARTURO ACOSTA FIERRO, independiente, con domicilio en Calle Cuarta Transversal, Block 450 C, Departamento 35, Michaihue, San Pedro de la Paz, RUN 8.970.801-k, qui

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