FLORES/COMERCIAL Y SERVICIOS FRAELI LIMITADA
Rol
O-50-2022
Fecha
4 de abril de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que indica en su demanda, solicitando, en definitiva, que se condene a las demandadas, solidaria o subsidiariamente, según corresponda, al pago de a) la indemnización por daño moral, b) la diferencia en el monto de la indemnización por años de servicio, y c) la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo; todo con reajustes, intereses y costas. TERCERO: Que, dentro de plazo legal, la demandada COMERCIAL Y SERVICIOS FRAELI LIMITADA contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con condena en costas, fundada en los antecedentes en su escrito. CUARTO: Que la demandada COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE S.A. (en adelante COPEC S.A.), también dentro de plazo legal, contestó la demanda, solicitando también su rechazo, con costas, conforme a los antecedentes referidos en su presentación. QUINTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. SEXTO: Que en esta misma audiencia, se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1.- Que existió una relación laboral, la que finalizo por la causal de necesidad de la empresa el 28 de julio del 2022. 2.- Que el actor sufrió un accidente el 30 de diciembre del año 2021. SÉPTIMO: Que en la audiencia preparatoria se fijaron, así mismo, los siguientes puntos de prueba: 1.- Remuneración pactada y efectivamente recibida por el actor. 2.- Fechas de suscripción de contrato de trabajo, y fecha de inicio efectivo de las labores del trabajador. 3.- Circunstancias que rodearon el accidente que sufrió el actor el 30 de diciembre del año 2021. Pormenores y circunstancias. 4.- Medidas de seguridad y de prevención de accidentes implementados por la demandada a la fecha de ocurrencia de los hechos. 5- Procedimientos de información, capacitación, control y supervisión de las medidas de seguridad y previsión de accidente vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos. 6.- Lesiones sufridas por el actor producto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–50-2022, R.U.C. 22-4-0446249-4, en procedimiento ordinario, compareciendo GRÉGORY JOSÉ FLORES FARÍAS, trabajador, domiciliado en Psje. San Lorenzo N°2339, comuna de Alto Hospicio; quien interpuso demanda en contra de COMERCIAL Y SERVICIOS FRAELI LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Francisco Pimentel Lasar y/o María Elízabeth León Aravena, todos domiciliados en Panamericana Norte KM 1810, comuna de Pozo Almonte; y en contra de COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE S.A., conocida también como COPEC S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Arturo Natho Gamboa, ambos con domicilio en Avda. Isidora Goyenechea N°2915, piso 17, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, como empresa principal en régimen de subcontratación. SEGUNDO: Que el demandante funda su acción en los hechos que indica en su demanda, solicitando, en definitiva, que se condene a las demandadas, solidaria o subsidiariamente, según corresponda, al pago de a) la indemnización por daño moral, b) la diferencia en el monto de la indemnización por años de servicio, y c) la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo; todo con reajustes, intereses y costas. TERCERO: Que, dentro de plazo legal, la demandada COMERCIAL Y SERVICIOS FRAELI LIMITADA contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con condena en costas, fundada en los antecedentes en su escrito. CUARTO: Que la demandada COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE S.A. (en adelante COPEC S.A.), también dentro de plazo legal, contestó la demanda, solicitando también su rechazo, con costas, conforme a los antecedentes referidos en su presentación. QUINTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. SEXTO: Que en esta misma audiencia, se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1.- Que existió una relación laboral, la que finalizo por la causal de necesidad de la empresa el 28 de julio del 2022. 2.- Que el actor sufrió un accidente el 30 de diciembre del año 2021. SÉPTIMO: Que en la audiencia preparatoria se fijaron, así mismo, los siguientes puntos de prueba: 1.- Remuneración pactada y efectivamente recibida por el actor. 2.- Fechas de suscripción de contrato de trabajo, y fecha de inicio efectivo de las labores del trabajador. 3.- Circunstancias que rodearon el accidente que sufrió el actor el 30 de diciembre del año 2021. Pormenores y circunstancias. 4.- Medidas de seguridad y de prevención de accidentes implementados por la demandada a la fecha de ocurrencia de los hechos. 5- Procedimientos de información, capacitación, control y supervisión de las medidas de seguridad y previsión de accidente vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos. 6.- Lesiones sufridas por el actor producto del accidente en materias de autos. 7.- Daños psicológicos y/o en intereses no patrimoniale
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por COPEC S.A. II.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por GRÉGORY JOSÉ FLORES FARÍAS en contra de COMERCIAL Y SERVICIOS FRAELI LIMITADA, condenándosele al pago de una indemnización por daño moral equivalente a la suma de $4.500.000.-. III.- Que SE RECHAZA la demanda en lo demás. IV.- Que conforme a lo resuelto en el acápite I.- precedente, SE RECHAZA la demanda interpuesta por GRÉGORY JOSÉ FLORES FARÍAS en contra de COPEC S.A. V.- Que cada parte soportará sus respectivas costas. VI.- Que la suma ordenada pagar deberá serlo con los reajustes e intereses legales. VII.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese y dese copia. R.I.T. O–50-2022. R.U.C. 22-4-0446249-4. Dictada por don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.
Texto Completo (Preview)
Pozo Almonte, cuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–50-2022, R.U.C. 22-4-0446249-4, en procedimiento ordinario, compareciendo GRÉGORY JOSÉ FLORES FARÍAS, trabajador, domiciliado en Psje. San Lorenzo N°2339, comuna de Alto Hospicio; quien interpuso demanda en contra de COMERCIAL Y SERVICIOS FRAELI LIMITADA, sociedad del giro d
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