NZEMBA/CSENERGY S.A.
Rol
M-61-2023
Fecha
4 de abril de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar y rindiendo las partes comparecientes las probanzas que constan en el acta de la audiencia única, la que se da por reproducida en lo pertinente. CUARTO: Que según consta de lo expuesto por la partes en la demanda y contestación, estas se encuentran contestes en la existencia de una relación laboral entre ambas, la que se inició con fecha 1 de diciembre de 2020, desempeñándose el trabajador como maestro, en virtud de un contrato de naturaleza indefinida. Que en cuanto a la remuneración del actor, con el mérito de las respectivas liquidaciones incorporadas en esta causa, se tendrá por establecido que este percibía un sueldo base de $400.000.-, gratificación de $100.000.- y asignaciones de movilización y colación, ascendentes a la suma de $35.000.- cada una. Que el demandante afirma en su libelo que percibía una remuneración de $898.890.- sin embargo, no pasa inadvertido para esta sentenciadora que en la Inspección del Trabajo el actor declara haber percibido una remuneración inferior, ascendente a la suma de $800.000.- Que, por lo demás, si bien el trabajador afirma que la empresa le efectuaba depósitos para el pago de su remuneración a través de otras cuentas bancarias de trabajadores de la empresa, no los individualiza, omisión esta que resulta especialmente relevante en este caso ya que conforme se desprende de las cartolas bancarias incorporadas por el trabajador, este recibió numerosas transferencias de diversas personas, no habiendo incorporado probanza alguna en orden a acreditar los conceptos o
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Alphonse Nzemba Luabeya, cesante, con domicilio en calle Quenchi, N° 774, Quilpué, interpone demanda en Procedimiento Monitorio en contra de un CS Energy S.A., del giro instalaciones eléctricas, representada legalmente por Felipe Calvo Álvarez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle León de la Barra, número 9441, comuna de Lo Espejo, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor, en virtud de los fundamentos que constan en el mismo, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la celebrada la audiencia única de contestación conciliación y prueba la demandada procedió a contestar el libelo incoado en su contra, solicitando el rechazo de este en virtud de los argumentos que constan en el registro de audio respectivo, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. TERCERO: Que habiendo fracasado el trámite de conciliación, el tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar y rindiendo las partes comparecientes las probanzas que constan en el acta de la audiencia única, la que se da por reproducida en lo pertinente. CUARTO: Que según consta de lo expuesto por la partes en la demanda y contestación, estas se encuentran contestes en la existencia de una relación laboral entre ambas, la que se inició con fecha 1 de diciembre de 2020, desempeñándose el trabajador como maestro, en virtud de un contrato de naturaleza indefinida. Que en cuanto a la remuneración del actor, con el mérito de las respectivas liquidaciones incorporadas en esta causa, se tendrá por establecido que este percibía un sueldo base de $400.000.-, gratificación de $100.000.- y asignaciones de movilización y colación, ascendentes a la suma de $35.000.- cada una. Que el demandante afirma en su libelo que percibía una remuneración de $898.890.- sin embargo, no pasa inadvertido para esta sentenciadora que en la Inspección del Trabajo el actor declara haber percibido una remuneración inferior, ascendente a la suma de $800.000.- Que, por lo demás, si bien el trabajador afirma que la empresa le efectuaba depósitos para el pago de su remuneración a través de otras cuentas bancarias de trabajadores de la empresa, no los individualiza, omisión esta que resulta especialmente relevante en este caso ya que conforme se desprende de las cartolas bancarias incorporadas por el trabajador, este recibió numerosas transferencias de diversas personas, no habiendo incorporado probanza alguna en orden a acreditar los conceptos o motivos por los cuales se le efectuaron dichas transferencias. QUINTO: Que en cuanto al término de los servicios del demandante, con el mérito de la respectiva carta y Acta de Comparendo de Conciliación incorporadas en la causa, se tendrá por acreditado que el trabajador fue notificado con fecha 18 de agosto de 2022, de su desvi
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda incoada en esta causa, se declara injustificado el despido del demandante y, en consecuencia, se condena a la demandada CS Energy S.A., representada legalmente por Felipe Calvo Álvarez, a pagar al demandante Alphonse Nzemba Luabeya, las siguientes prestaciones: a) $1.140.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. b) $342.000.- por concepto de 30% de recargo legal de la indemnización por años de servicio. c) $741.760.- por concepto de feriado legal y proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza en lo demás solicitado la demanda impetrada en esta causa. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia para los efectos del artículo 466 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT M-61-2023 RUC 22- 4-0446703-8 PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de abril de dos mil veintitrés Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Alphonse Nzemba Luabeya, cesante, con domicilio en calle Quenchi, N° 774, Quilpué, interpone demanda en Procedimiento Monitorio en contra de un CS Energy S.A., del giro instalaciones eléctricas, representada legalmente por Felipe Calvo Álvarez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle León de
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