1º Juzgado Civil de Talcahuano

SCOTIABANK CHILE S. A./PARRA

Rol

C-1356-2021

Fecha

8 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, se presenta don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Providencia N° 1881, oficina 2006- 2007, Providencia, Santiago, mandatario judicial, en representaci n convencional deó SCOTIABANK CHILE S.A., del giro de su denominaci n, cuyo representanteó legal es su Gerente General don Diego Masola, contador p blico, y ste a su vezú é en Representaci n convencional de la ó Tesorer a General de la Rep blica,í ú entidad del giro de su denominaci n, cuyo Representante Legal es do a Pamela Cuzmaró ñ Poblete, ingeniero civil industrial, cesionario del cr dito cuyo cobro se persigue poré esta v a, todos domiciliados para estos efectos, adem s del precitado domicilio, ení á calle Chacabuco N° 155, departamento 702, Concepci n, quien formula ó demanda en procedimiento ejecutivo, por cobro de pagaré en contra de do a ñ EVELYN ARACELI PARRA MIRANDA, de quien ignora profesi n u oficio, domiciliadaó en calle Canelo, casa N° 506, sector Higueras, Talcahuano, en base a los siguientes argumentos. Expone que en virtud del mandato conferido por la deudora demandada en las cl usulas 15 y 16 del Contrato de Apertura de l nea de Cr dito paraá í é Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027, conó í ú fecha 25 de junio de 2021, su mandante suscribi en representaci n de laó ó demandada, dos pagar s, por la suma de 25,3736 UF y de 228,3622 UFé respectivamente. Relata que se pact en los documentos que el capital adeudado devengar a laó í tasa de inter s m xima convencional que la ley permite establecer para ste tipo deé á é operaciones de cr dito de dinero y que en caso de no pago de la deuda a laé presentaci n a cobro del respectivo pagar , se capitalizar n los intereses vencidos yó é á la obligaci n devengar a favor del banco, a partir de esa misma fecha, a t tulo deó á í pena, intereses moratorios a la tasa de inter s m xima convencional fijada por laé á Código: KRRCXXGEMXG Este documento tiene firma

Fundamentos

fundamentos de derecho se alados, los que da por expresamente reproducidos, precisando queñ junto con ser nulos tanto los pagar s como las obligaciones contenidas en ellos,é dado que las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto il citoí por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. ii). De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el t tulo noí empece al deudor, por lo que carece de m rito ejecutivoé , sosteniendo al respecto que el mandato adolece de un vicio de nulidad que determina que el pagar no leé empece y, por ende, carece de m ritoé ejecutivo, pues seg nú lo dicen los art culosí 2116 y 2124 del C digo Civil, y ó atendida su naturaleza, el mandato debe contener una o m s cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer; la cantidadá puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla como lo disponen los art culos 1460 y 1461 del citadoí c digo, por cuanto entre sus enunciaciones esenciales contempla la ó promesa no sujeta a condici nó de pagar una determinada suma de dinero, seg n lo prescribe elú art culoí 102 de la ley 18.092, en consecuencia el encargo para suscribir el pagaré Código: KRRCXXGEMXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario prometer pagar a un á tercero, así el mandato en cuya virtud se suscribi el t tuloó í ejecutivo invocado en estos autos, adolece de nulidad por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podr a reconocer a favor de uní tercero, determinaci n cuantitativa que constituye una formalidad legal prescritaó para el valor de todo acto o contrato en consideraci n a su naturaleza seg n loó ú dispone el art culo 1682 del C digo Civil, de manera que el pagar suscritoí ó é inv lidamente en nombre del ejecutado, no empece a este ltimo, de modo que laá ú obligaci n que contiene no es actualmente exigible, falt ndole al t tulo invocado unó á í requisito legal para que tenga fuerza ejecutiva. Pide en consecuencia, acoger las excepciones opuestas, todas o cualquiera de ellas, y negar lugar a la ejecuci n de autos, en todas sus partes, con costas.ó En lo principal de folio 13, la ejecutante evac a el traslado conferido,ú solicitando el completo rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Expresa que las excepciones opuestas se basan en un mismo fundamento y, al contrario de lo que indica la ejecutada, su representada emiti los pagar s objetoó é de autos, en su calidad de mandataria y estrictamente dentro de los l mites delí mandato que le fuera concedido y que las instrucciones para ese efecto, constan en las cl usulas 16 y 17 del “Contrato de Apertura de L nea de Cr ditoá í é para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027”, de lasó í ú

Fallo

por tanto, el ejecutado acreditar que se infringió alguna de las normas que regulan este tipo de obligaciones. En folio 14, se declar la admisibilidad de las excepciones opuestas y seó recibi la causa a prueba.ó En folio 20, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio 1, comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, en representaci n de ó SCOTIABANK CHILE S.A., e interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ EVELYN ARACELI PARRA MIRANDA, ya individualizada, la cual se rese en la parte expositiva de esta sentencia y que se tiene porñó enteramente reproducida para todos los efectos legales, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la cantidad total deó 253,7358.- U.F., equivalente en pesos al d a 9 de agosto de 2021, por la suma deí $7.552.770.-, y ordenar se prosiga la ejecuci n, hasta obtener el pago ntegro de loó í adeudado, m s intereses y las costas de la causa.á SEGUNDO: Que, la ejecutada en folio, se opone a la ejecuci n medianteó las excepciones del N° 14 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó de acuerdo a los fundamentos detalladamente descritos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, la ejecutante evacuando el traslado, pide el rechazo de las excepciones, de acuerdo los antecedentes precedentemente referidos. CUARTO: Que, como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que, el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que t

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-1356-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./PARRA Talcahuano, ocho de Julio de dos mil veintid só VISTO: En folio 1, se presenta don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Providencia N° 1881, oficina 2006- 2007, Providencia, Santiago, mandatario judicial, en repr

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