SOCIEDAD COMERCIAL CAROLINA ANDREA ROJAS MUÑOZ E.I.R.L/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLAN
Rol
I-70-2022
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “1.- No otorgar al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario de marzo de 2022, en día domingo, habiéndose constatado que la empresa desarrolla actividades comprendidas en el N° 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, respecto de la trabajadora Carmensa Orobio Sinisterra al otorgar como descanso sólo el domingo 13/03/2022. 2.- No remitir y/o exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contratos de trabajo, liquidaciones de remuneraciones de noviembre de 2021 a abril de 2022, respecto de los trabajadores Teresita Hinostroza, Dianid Morales, María Isabel López, Carmensa Orobio, Miguel Almonacid y Guyli Rojas, según acta de fecha 12/05/2022, recepcionado por doña María López, documentación para ser presentada el 17/05/2022. 3.- Exceder el máximo de 10 horas la jornada ordinaria diaria de trabajo de la trabajadora Teresita Hinostroza el día de la fiscalización el 12/05/2022, al constatarse a las 20:50 horas de este día, en el respectivo registro de asistencia, que la trabajadora ingresó a prestar sus servicios a las 08:00 horas, trabajando 12:50 horas, suspendiéndola a través del “Acta de Constatación de Infracción y Notificación de Suspensión de Labores” de la Dirección del Trabajo.” Respecto de la infracción Nº 8773/22/32 -2, con fecha 12 de mayo de 2022, su representada recibe correo enviado por la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo doña Silvia Fernández Berrios, instancia en la cual es notificada del requerimiento de documentación y citación respecto de la fiscalización N° 408, procedimiento en el cual se solicita acompañar contrato de trabajo y liquidaciones de remuneraciones de noviembre de 2021 a abril de 2022 respecto de los siguientes trabajadores: Teresita Hinostroza, Dianid Morales, María Isabel López, Carmensa Orobio y Miguel Almonacid. Según el acta de notificación, la documentación debía ser remiti
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Carolina Andrea Rojas Muñoz, chilena, C.N. N° 76.955.183-2, en representación de Sociedad Comercial Carolina Andrea Rojas Muñoz E.I.R.L., RUT 76.955.183-2, ambos con domicilio en Sarmiento 1435, comuna de Punta Arenas, quien conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, deduce reclamación judicial de multa en contra de la Resolución Exenta N° 239, de fecha 31 de agosto de 2022, de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes (Punta Arenas), representada legalmente por doña Karenn Patricia Ulloa Heinsohn, C.I. N°13.817.976-1, ignora profesión u oficio, o quien legamente la reemplace, ambas domiciliadas en Pedro Montt N° 895 Piso 2-Punta Arenas, y solicita: 1. Que la multa Nº 8773/22/32-2 se rebaje en virtud del N° 2, del artículo 511, del Código del Trabajo, en un 80% por constituir su representada una pequeña empresa. 2. En subsidio de lo anterior, que se rebaje la multa Nº 8773/22/32-2, en un a lo menos un 50%. 3. En subsidio de todo lo anterior, que se rebaje la multa Nº 8773/22/32-2, en un a lo menos un 40%. 4. Que si se desestiman las alegaciones se la exima de las costas por tener motivo plausible para litigar. Funda el reclamo en los siguientes antecedentes: La Resolución Exenta N° 239, de fecha 31 de agosto de 2022, resolvió la reconsideración administrativa solicitada respecto de las multas aplicadas mediante la resolución N° 8773/22/32, ordenando rebajan la sanción en relación a las multas N° 8773/22/32-1 y 2 y confirmar la multa N° 8773/22/32-3. Según la resolución de multa Nº 8773/22/321-2-3, en el curso de una fiscalización efectuada a su representada por la fiscalizadora doña Silvia Isabel Fernández Berrios con fecha 26 de mayo de 2022, en la que se habrían constatado infracciones a los artículos 38, inciso 4 del Código del Trabajo, artículo 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y artículo 40 bis del Código del Trabajo, en razón de los siguientes hechos: “1.- No otorgar al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario de marzo de 2022, en día domingo, habiéndose constatado que la empresa desarrolla actividades comprendidas en el N° 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, respecto de la trabajadora Carmensa Orobio Sinisterra al otorgar como descanso sólo el domingo 13/03/2022. 2.- No remitir y/o exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contratos de trabajo, liquidaciones de remuneraciones de noviembre de 2021 a abril de 2022, respecto de los trabajadores Teresita Hinostroza, Dianid Morales, María Isabel López, Carmensa Orobio, Miguel Almonacid y Guyli Rojas, según acta de fecha 12/05/2022, recepcionado por doña María López, documentación para ser presentada el 17/05/2022. 3.- Exceder el máximo de 10 horas la jornada ordinaria diaria de trabajo de la trabajadora Teresita Hinostroza el día de la fisca
Fallo
Por tanto, no habiéndose acreditado la existencia de un error de hecho de parte del fiscalizador, ni la corrección íntegra, pero sí un cambio de conducta, conforme a lo dispuesto en la Circular N° 4, que se trata de una pequeña empresa, ésta se rebaja en un 40%. De la lectura del reclamo interpuesto por la contraria, se desprende que la actora no está conforme con el porcentaje de rebaja aplicado por el Servicio y, argumenta que por un error involuntario no acompañaron en la fecha la documentación; que la Inspección determinó que dicha infracción no era susceptible de reparación retroactiva, y la rebaja en un 40%, pero a su juicio si es susceptible de rebaja, ya que la documentación se acompañó dos días después; que conforme a la Circular, la infracción no figura entre aquellas no susceptibles de rebaja, lo que da entender que es a criterio del fiscalizador y que la fiscalizadora tuvo a la vista documentación enviada tardíamente para constatar las otras dos infracciones. La empresa interpone una solicitud de reconsideración administrativa conforme al artículo 511 del Código del Trabajo. Esta sola circunstancia delimita las facultades del Tribunal, ya que solo debe analizarse si conforme los antecedentes tenidos a la vista el Inspector se rebajó o confirmó conforme a derecho. Además de lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, el servicio cuenta con sus instrucciones específicas para la aplicación de las rebajas que constan en la Circular N° 4 del 17 de enero
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Punta Arenas, cinco de abril de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Carolina Andrea Rojas Muñoz, chilena, C.N. N° 76.955.183-2, en representación de Sociedad Comercial Carolina Andrea Rojas Muñoz E.I.R.L., RUT 76.955.183-2, ambos con domicilio en Sarmiento 1435, comuna de Punta Arenas, quien conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, deduce reclamació
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