BANCO DEL ESTADO DE CHILE/FERNÁNDEZ
Rol
C-980-2022
Fecha
8 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don MARCELO DAVICO RAMÍREZ, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo don JUAN COOPER ÁLVAREZ, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, piso 5°, Santiago; quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de WASHINGTON FERNÁNDEZ ÁGUILA SEGURIDAD E.I.R.L., empresa del giro de su denominación, representada por don WASHINGTON ORLANDO FERNÁNDEZ JARA, o quien sus derechos representen, subroguen o reemplacen, en calidad de deudor principal, y en contra de don WASHINGTON ORLANDO FERNÁNDEZ JARA, ignora profesión u oficio, en calidad de aval y codeudor solidario, todos domiciliados en Avenida Arturo Prat Chacón N° 2272, departamento 304, Edificio Aruba, Condominio Las Antillas, Iquique, y/o en calle Barros Arana N° 224, Iquique. Fundamenta su demanda señalando que su representado es dueño del pagaré No Reajustable Garantía CORFO (En Cuotas – Tasa Fija Garantía CORFO) suscrito con fecha 20 de marzo de 2019, por WASHINGTON FERNÁNDEZ ÁGUILA SEGURIDAD E.I.R.L., en calidad de deudor principal, y por don WASHINGTON ORLANDO FERNÁNDEZ JARA, en calidad de aval y codeudor solidario. Agrega que asimismo es dueña de la Modificación del pagaré descrito, denominada Modificación de Pagaré Reajustable / No Reajustable, acogido a Garantía CORFO N° 30302911, suscrito por la empresa WASHINGTON FERNÁNDEZ ÁGUILA SEGURIDAD E.I.R.L., con fecha 31 de marzo de 2021. 1 Código: PCRVXXZXHXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Explica que el pagaré original fue suscrito por la suma de $124.441.970.- por concepto de capital, más un interés del 13,2000% anual, a contar del día 20 de marzo del 2019, y que los deudores se obligaron a pagar en 84 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera cuota el día 17 de Julio de 2019 y la
Fundamentos
motivos por los cuales este cumple con todas las exigencias legales para tener mérito ejecutivo, puesto que no era necesaria la práctica del protesto para que el título fuere actualmente exigible, de modo tal que la excepción alegada por la ejecutada, arguye, deberá ser rechazada, con costas. 2) En cuanto a la excepción prevista en el artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, solicita su rechazo por los mismos motivos señalados para fundar el traslado de la excepción precedente. A folio 30 comparece doña NATALIE VÁSQUEZ SOTO, abogada, en representación del ejecutante, BANCO DEL ESTADO DE CHILE, evacuando el traslado de las excepciones opuestas por el ejecutado WASHINGTON ORLANDO FERNÁNDEZ JARA, y solicitando el rechazo de estas. 1) En cuanto a la excepción prevista en el artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, explica que se puede leer del título que los deudores liberaron al Banco de la obligación de protesto, motivos por los cuales este cumple con todas las exigencias legales para tener mérito ejecutivo, puesto que no era necesaria la práctica del protesto para que el título fuere actualmente exigible, de modo tal que la excepción alegada por la ejecutada, arguye, deberá ser rechazada, con costas. 2) En cuanto a la excepción prevista en el artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, solicita su rechazo por los mismos motivos señalados para fundar el traslado de la excepción precedente. A folio 31
Fallo
por tanto nada se adeuda en capital, intereses ni reajustes. 3 Código: PCRVXXZXHXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2) En subsidio, opone la excepción prevista en el Nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. Funda su excepción en los mismos argumentos de la excepción precedente, solicitando tenerlos por íntegramente reproducidos. A folio 13, aclarado a folio 25, comparece don RICARDO HUMBERTO PONCE BILBAO, abogado, en representación del ejecutado WASHINGTON ORLANDO FERNÁNDEZ JARA, quien se opone a la ejecución, alegando las excepciones previstas en los Nº 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 1) Opone la excepción prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Funda su excepción en que su representado habría suscrito el pagaré sin la intervención de un Notario Público. Alude que como se aprecia del examen del título, el Notario Público que interviene se limita únicamente a autorizar la firma del representante legal de su poderdante con fecha 21 de marzo del 2019 y la modificación el 1 de abril del 2021, y no a señalar “firmó ante mí”, motivo por el cual la obligación no sería actualmente exigible sin el protesto del pagaré de
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, ocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece don MARCELO DAVICO RAMÍREZ, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo don JUAN COOPER ÁLVAREZ, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°
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