Juzgado de Letras de Arauco

GARRIDO/MASCAREÑA

Rol

I-1-2022

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1.- Contenido de la resolución reclamada. 2.- Efectividad que doña Estelia Pirul Rodríguez prestó servicios a honorarios a la reclamante; fechas o periodos en que ellos se prestaron. Hechos que configuran lo anterior. 3.- Efectividad de haber incurrido la parte reclamada en un error de hecho y de derecho al cursar las infracciones que motivan la reclamación. Hechos y circunstancias en que ello se funda. QUINTO: Que, en apoyo de sus pretensiones la parte reclamante incorporó las siguientes probanzas: Prueba documental 1.- Resolución de Multa N°7984/22/1 de 7 de junio de 2022. 2.- Contrato de Prestación de Servicios suscrito el 1 de noviembre de 2021 y anexo de contrato de fecha 1 de marzo de 2022. 3.- Boletas de honorarios N°33 y 34, presentadas por doña Estelia Pirul, el 23 de noviembre de 2021 y el 20 de diciembre de 2021 a Fundación Las Rosas. 4.- Modelo registro de asistencia utilizado en Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna. 5.- Demanda presentada por doña Estelia Pirul en contra de Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna, ante el Primer Juzgado Laboral de Santiago, RIT M-1583-2022, y resolución. 6.- Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 11 de agosto de 2022, y referida a la causa anterior. 7.- Sentencia dictada en los autos RIT 0-5930-2021, seguidos ante el Primer Juzgado Laboral de Santiago, por una Kinesióloga en contra de Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna. 8.- Sentencia dictada en los autos RIT M-222-2020, seguidos ante el Juzgado Laboral de Talca, por un fonoaudiólogo en contra de Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna. SEXTO: Que, por su parte, la reclamada incorporó las siguientes probanzas: Prueba documental: 1.- Caratula de informe de fiscalización de fecha 05/04/2022. 2.- Informe de exposición 0808/2022/89. 3.- Resolución de multa 7984/2022/01 de fecha 7 de junio de 2022. 4.- Notificación empleador 05/07/2022. 5.- Activación de fiscalización 05/04/2022. 6.- Notificación de inicio de procedimiento fi-1.

Fundamentos

motivos: 1) No escriturar contrato de trabajo; 2) No entregar comprobante de pago de remuneraciones o entregar sin las indicaciones legales; 3) No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en AFP; y 4) Separar ilegalmente de sus funciones a trabajadora amparada por fuero maternal. Indica que, las cuatro infracciones que se recurren, suponen que doña Estelia Pirul Rodríguez, tenía una relación laboral con su representada, LAS ROSAS, lo que no es efectivo, y niega tajantemente. Expone que doña Estelia Pirul Rodríguez, prestaba servicios a honorarios, tal como lo hace el personal de salud que colabora en Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna, y que se diferencia del personal permanente, compuesto mayoritariamente por auxiliares y tens; y que en el caso particular de doña Estelia Pirul Rodríguez, sus servicios decían relación con labores de kinesiología, propias de un régimen a honorarios. Hace presente que debido a la contratación con SENAMA, LAS ROSAS está obligada a contratar personal de salud, los que trabajan de manera independiente, sin instrucciones, subordinación o dependencia, y con los que

Fallo

se acuerdan las horas de servicios a prestar, los que no tienen exclusividad, y muchos de ellos prestan servicios en diversos lugares, y que para justificar y demostrar la contratación de personal de salud, con SENAMA, en ocasiones se registran las horas contratadas en un libro, pero no es un registro de asistencia. Los colaboradores de LAS ROSAS que tienen jornada laboral registran su asistencia en un sistema biométrico. Siendo ese el registro de asistencia que usan los trabajadores de su representada. Asimismo, no existe subordinación, dependencia, pago de vacaciones, ni los elementos y características propios de una relación laboral. En consecuencia, existe un error de hecho en la tipificación efectuada por la Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue, a través del fiscalizador Sr. Walter Mascareña Santana, ya que doña Estelia Pirul Rodríguez, no tenía una relación laboral con LAS ROSAS, sino una prestación de servicios, y en consecuencia, no le correspondían los derechos laborales que bajo las multas, se castigan por una supuesta infracción y denegación. Agrega que la Inspección del Trabajo, a través de las actuaciones del fiscalizador respectivo, no tiene atribuciones para calificar jurídicamente situaciones de hecho, señaladas en el curso de una fiscalización, conforme lo expresa el artículo 505 del Código del Trabajo. Así las cosas, la resolución recurrida la Inspección del Trabajo excedió sus facultades fiscalizadoras atribuyéndose funciones esencialmente jurisd

Texto Completo (Preview)

Arauco, cuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 con fecha 20 de julio de 2022, compareció ante este Juzgado el abogado Andrés Alfonso Garrido Osorio, en representación de Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna (en adelante LAS ROSAS), domiciliados en calle Los Notros 40, comuna de Arauco; quien dedujo reclamación judicial en contra de la Reso

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