1º Juzgado de Letras de Los Andes

BANCO DE ESTADO DE CHILE/RODRÍGUEZ

Rol

C-271-2022

Fecha

8 de julio de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 4 de marzo de 2022, el abogado Claudio Altamirano Rodr guez,í mandatario judicial en representaci n convencionaló del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó é seg n se acredita con escritura p blica de mandato judicial de fecha 09 deú ú diciembre de 2021 otorgada ante Notario P blico de Santiago Don lvaroú Á Gonz lez Salinas, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higginsá ´ N 1111, Santiago° , deduce demanda ejecutiva en contra de Fabrizio Leonardo Rodr guez Rodr guezí í , y de Sandra Viviana Rodr guezí Campos, ignora profesi n u oficio, domiciliados en Pasaje Empresarioó Manuel Quiroz Beltr n N 322, Lote N 19 de la Manzana E, del Conjuntoá ° ° Habitacional Barrio El Patagual II, Etapa Dos A, de la comuna de Los Andes, a fin que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de 1243,991194 unidades de fomento, equivalente a modo referencial al 27 de enero de 2022 a $ 38.788.366, m s intereses yá costas. Funda su demanda, indicando que de conformidad a la escritura p blica de contrato de compraventa y mutuo hipotecario de fecha 12 deú diciembre de 2013, celebrada ante el Notario P blico don Juan Cortesú Michea, el Banco del Estado de Chile dio en pr stamo a los demandados laé cantidad de 1377,9000 unidades de fomento, por su equivalente en pesos en moneda legal a la fecha del referido contrato, declarando la deudora haber recibido el importe a su entera y total satisfacci n y conformidad. A laó referida suma se agregaron intereses. La tasa real anual y devengada desde el d a en que rija la obligaci n ser de 4,9% anual. El deudor se oblig aí ó á ó pagar la expresada cantidad (monto del cr dito, intereses pactados yé comisiones), en el plazo de 360 meses, a contar del d a primero del segundoí mes siguiente a la fecha del contrato, es decir, el d a 01 de febrero de 2014,í por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, que comprender n la amortizaci n, los intereses y l

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó , se funda en que el t tulo í carece de la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado a trav s del procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica o alé menos es dif cil precisar si al momento de la interposici n de la demanda, seí ó encontraba en mora de cumplir con la obligaci n contenida en el t tulo.ó í Segundo: Que, la ejecutante se al que ñ ó ello no es efectivo, toda vez que se precisa en el segundo p rrafo de la antepen ltima p gina de laá ú á demanda de autos, indic ndose al respecto: á Es del caso se alar que el“ ñ deudor no dio cumplimiento a la obligaci n contra da, encontr ndose enó í á mora en el pago del dividendo o cuota correspondiente al 12 de Julio de 2021, alcanz ndose a pagar s lo 88 cuotasá ó ,” siendo por lo dem s este elá procedimiento correcto para la obtenci n de su cumplimiento por la v aó í judicial. Tercero: Que, el t tulo en que se funda la ejecuci n, consistente ení ó Copia de Escritura P blica de Compraventa y Mutuo Hipotecario de fechaú 12 de Diciembre de 2013, otorgada ante el Notario P blico de San Felipeú Juan Cortes Michea, suplente del Titular don Alex P rez De Tudela Vega,é se encuentra contemplado en el Art culo 434 N 2 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, cumpliendo con lo dispuesto en el Art culo 438 N 3í ° del mismo cuerpo legal, habiendo el acreedor expresado en su demanda ejecutiva con claridad la cantidad l quida por la cual solicit elí ó mandamiento de ejecuci n, se alando que los deudores se encuentran enó ñ mora desde la cuota correspondiente al 12 de Julio de 2021; por lo tanto, el fundamento de la excepci n deducida no resulta efectivo, lo que conduce aó su rechazo. Cuarto: Que, en lo relativo a la excepción contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, el ejecutado afirma que el monto que se exige pagar en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente adeuda, puesto que a trav s deé diversos abonos y pagos que se realizaron a la ejecutante, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado, Quinto: Que, la ejecutante neg ó la existencia de abonos o pagos. Sexto: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, recayendo sobre el demandado la carga de la prueba en cuanto acreditar la existencia de pagos parciales, ninguna prueba rindi ó en tal sentido, lo que conduce necesariamente al rechazo de la excepción. S ptimo:é Que, la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórrogas de plazo, se funda en que se contact ó con la parte demandante mediante el ejecutivo Código: RCDKXXKFRNG Este documento tiene firma electrónica y su original p

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, dict ndose actoá seguido la correspondiente interlocutoria de prueba. Código: RCDKXXKFRNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 20 del cuaderno principal, se cit a las partes a o r sentencia. ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó , se funda en que el t tulo í carece de la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado a trav s del procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica o alé menos es dif cil precisar si al momento de la interposici n de la demanda, seí ó encontraba en mora de cumplir con la obligaci n contenida en el t tulo.ó í Segundo: Que, la ejecutante se al que ñ ó ello no es efectivo, toda vez que se precisa en el segundo p rrafo de la antepen ltima p gina de laá ú á demanda de autos, indic ndose al respecto: á Es del caso se alar que el“ ñ deudor no dio cumplimiento a la obligaci n contra da, encontr ndose enó í á mora en el pago del dividendo o cuota correspondiente al 12 de Julio de 2021, alcanz ndose a pagar s lo 88 cuotasá ó ,” siendo por lo dem s este elá procedimiento correcto para la obtenci n de su cumplimiento por la v aó í judicial. Tercero: Que, el t tul

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-271-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/RODR GUEZÍ Los Andes, ocho de Julio de dos mil veintid s.ó Visto: A folio 1, con fecha 4 de marzo de 2022, el abogado Claudio Altamirano Rodr guez,í mandatario judicial en representaci n convencionaló del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos de

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