RAMOS/INVERSIONES VETERINARIAS PETWASH SPA
Rol
M-622-2022
Fecha
4 de abril de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en ella, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. TERCERO: Que, tomando en consideración que la demandada no contestó el libelo de autos, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en ella, en consecuencia, se declara la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 01 de enero de 2022 al día 30 de septiembre de 2022, con una remuneración mensual de $850.000.- CUARTO: Que, de esta manera fue despedida sin indicación de causal, ni entrega de carta de desvinculación, que se le adeudan feriados y remuneraciones por días festivos. Que, el despido es injustificado. Y Vistos, además lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 7, 8, 9, 67, 73, 160, 162, 168, 172 y 453 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.-SE ACOGE la demanda interpuesta por Leydi Araceli Ramos Mamani, en contra de Inversiones Veterinarias Petwash Spa, ya individualizados, se declara injustificado el despido de fecha 30 de septiembre de 2022, condenando a la demandada al pago de: a) $850.000.- Indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $510.000.- Feriado proporcional. c) $317.302.- Remuneración por días feriados. II.-Las sumas ordenadas pagar devengarán reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.-Ejecutoriada la presente Sentencia Definitiva, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes a etapa de Cobranza Laboral y Previsional de ésta Ciudad. IV.-No se condena en costas a la demandada, por no haberse opuesto. De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la ley N°14.908, y en caso que fuera procedente, practíquese por el empleador retención y pago de alimentos que correspondan y póngase en conocimiento del Juzgado de Familia competente, so pena de incurrir en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada retener y de resultar solidariamente responsable en el pago de las pensiones no descontadas, retenidas y pagadas en fa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Leydi Araceli Ramos Mamani, cédula de identidad Nº 22.648.145-1, domiciliada en calle Quillota N° 454 de Antofagasta, a deducir demanda contra Inversiones Veterinarias Petwash Spa, Rut N° 76.845.546-5, representada por don Rodrigo Ramos Vergara, ambos domiciliados en calle Homer Ávila N° 850, Antofagasta, y señala que comenzó a prestar servicios el día 01 de enero de 2022 como técnico veterinario con una remuneración de $850.000.- Que, el día 30 de septiembre de 2022, fue despedida sin invocar causal ni entrega de carta de desvinculación. Señala que se le adeuda indemnización sustitutiva, feriado proporcional y remuneración por días feriados SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda, precluyendo su derecho a controvertir los hechos contenidos en ella, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. TERCERO: Que, tomando en consideración que la demandada no contestó el libelo de autos, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en ella, en consecuencia,
Fallo
se declara la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 01 de enero de 2022 al día 30 de septiembre de 2022, con una remuneración mensual de $850.000.- CUARTO: Que, de esta manera fue despedida sin indicación de causal, ni entrega de carta de desvinculación, que se le adeudan feriados y remuneraciones por días festivos. Que, el despido es injustificado. Y Vistos, además lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 7, 8, 9, 67, 73, 160, 162, 168, 172 y 453 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.-SE ACOGE la demanda interpuesta por Leydi Araceli Ramos Mamani, en contra de Inversiones Veterinarias Petwash Spa, ya individualizados, se declara injustificado el despido de fecha 30 de septiembre de 2022, condenando a la demandada al pago de: a) $850.000.- Indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $510.000.- Feriado proporcional. c) $317.302.- Remuneración por días feriados. II.-Las sumas ordenadas pagar devengarán reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.-Ejecutoriada la presente Sentencia Definitiva, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes a etapa de Cobranza Laboral y Previsional de ésta Ciudad. IV.-No se condena en costas a la demandada, por no haberse opuesto. De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la ley N°14.908, y en caso que fuera procedente, practíquese por el empleador retención y pago de alimentos que correspondan y póngase en conoci
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PROCEDIMIENTO: Monitorio. DEMANDANTE: LEYDI ARACELI RAMOS MAMANI. DEMANDADA: INVERSIONES VETERINARIAS PETWASH SPA. RIT: M-622-2022 RUC: 22- 4-0446629-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, cuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Leydi Araceli Ramos Mamani, cédula de identidad Nº 22.648.145-1, domiciliada e
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