1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EMBOTELLADORA ANDINA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE

Rol

I-198-2022

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar la efectividad de que el fiscalizador de la Inspección del Trabajo incurrió en un error de hecho al aplicar multa. En relación de lo solicitado y documentos acompañados al momento de la solicitud de reconsideración administrativa. QUINTO: Que la parte reclamante incorpora Resolución de multa N°1727/22/20 de fecha 1 de febrero de 2022, emitida por Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte; seguimiento notificación por correo certificado de Correos de Chile, N°1180689542486Solicitud de recurso administrativo de fecha 13 de abril de 2022, adjunto a anexo de Reconsideración Administrativa de misma fecha; anexo de contrato de trabajo celebrado entre Embotelladora Andina S.A., y Cristian Mauricio Rozas Zarate, de fecha 15 de julio 2020; anexo de contrato de trabajo celebrado; entre Embotelladora Andina S.A., y Francisco Arturo Muñoz Montoya, de fecha 15 de julio 2020; correo electrónico enviado por rececpcionedificio@koandina.com a mvergara@koandina.com y otros, asunto “Solicita información sobre fiscalización DT de 1 febrero de 2022”, fecha 23 de marzo 2022; correo electrónico enviado por Comunicaciones Internas sandina@koandina.ccsend.com a Cristian Rozas Zarate, asunto “Información nuevas medidas Preventivas en Andina”, de fecha 14 de enero 2022; correo electrónico enviado por Comunicaciones Internas sandina@koandina.ccsend.com a Cristian Rozas Zarate, asunto “Información regreso a las oficinas”, de fecha 9 de marzo 2022; correo electrónico enviado por nccictsantiagonorte@dt.gob.cl a notificacioneslaborales@koandina.com, asunto “notifica resolución n°146 de 07.06.2022, de fecha 8 de junio 2022; Resolución N°146 de fecha 7 de junio 2022, que resuelve solicitud de reconsideración administrativa. Se ha requerido fiscalización Informe de fiscalización respectivo, que dio origen a la multa N°1727/22/20, de fecha 1 de febrero 2022 y Consideraciones de derecho y de hecho tenidas a la vista para efectos de resolver resolución n°146 de fecha 7 de junio 2022

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiafo Cristóbal Agustín Muñoz González, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.098.829-0, en representación según se acreditará de EMBOTELLADORA ANDINA S.A., Rol Único Tributario Nº 91.144.000-8, ambos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte Nº 555, oficina Nº 1103, comuna de Las Condes y ciudad de Santiago; interponiendo reclamo conforme al artículo 512 del Código del Trabajo en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE, representada legalmente para estos efectos por su Inspectora Comunal, doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 427, comuna de Santiago. Expone la reclamante que recurrió en contra de la Resolución de Multa N° 1727/22/20, la que impuso una multa de 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales, la que fue resuelta por la Resolución N° 146, rechazando la reconsideración presentada. La multa en cuestión reprochó al reclamante “IMPEDIR, SIN MOTIVO JUSTIFICADO, LA FISCALIZACIÓN DE FECHA 01/02/2022, A LAS 12:00 HORAS, AL NO PERMITIR LA VISITA A LOS LUGARES DE TRABAJO, TODA VEZ QUE, NI EMPLEADOR NI REPRESENTANTE DE ESTE ATIENDE AL FISCALIZADOR ACTUANTE, DURANTE 42 MINUTOS QUE EL FISCALIZADOR SE MANTUVO EN EL HALL DE RECEPCIÓN DE LA EMPRESA ESPERANDO ATENCIÓN”. Esto implicaría incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del DFL 2 de 1967. Expone la reclamante, y así lo habría alegado en sede administrativa, que ha existido un error de hecho, toda vez que en ningún momento el Sr. Troncoso solicitó fiscalizar los lugares de trabajo en las dependencias de mi representada, sino que solamente se limitó a exigir que lo atendiera algún funcionario de Recursos Humanos de Embotelladora Andina S.A. Ante esta petición, se le explicó que la atención inmediata y presencial de alguna persona de recursos humanos era imposible, pues, como política y medida de protección sanitaria atendida la pandemia de Covid-19, las personas de esta área, se encontraban ese día en específico y al momento en que concurrió el fiscalizador, prestando servicios desde sus hogares mediante teletrabajo o trabajo a distancia. Esto es, no se encontraban físicamente en dependencias de la empresa. Al momento de la reconsideración ademas se expuso que la recepcionista, Ana González le expuso que todo el personal del Edificio Corporativo, donde se encuentra Recursos Humanos, se encontraba prestando servicios con teletrabajo. Se le hizo presente que en base a aquello las personas de Recursos Humanos no lo podían atender presencialmente y se le ofreció un contacto por parte de personas del área de operaciones. En ese momento no se encontraba presente ninguna persona de Recursos Humanos ni del Área Legal dentro de las dependencias de mi representada, lo que fue informado al fiscalizador por parte de doña Ana González. Se trató de contactar con una persona encargada de R.R.H.H., pero del núcleo 1, es decir, que n

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza el reclamo en todas sus partes, con costas; regulándose las personales de la instancia en la suma de Un Ingreso Mínimo Mensual Remuneracional. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-198-2022 RUC N° 22-4-0412760-1 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 9 de 9

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiafo Cristóbal Agustín Muñoz González, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.098.829-0, en representación según se acreditará de EMBOTELLADORA ANDINA S.A., Rol Único Tributario Nº 91.144.000-8, ambos domiciliados para estos efectos e

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