CASTRO/EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. O ENTEL-CHILE S.A
Rol
O-3082-2022
Fecha
4 de abril de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cuota Sindical, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, el contenido de la carta de despido y efectividad de las declaraciones formuladas en ella; remuneraciones que recibía el demandante con motivo de su contrato de trabajo; capítulos que la componen; efectividad que el demandante ejecuto horas extras. Épocas de las mismas y cuantía; jornada a la que estaba sujeto el actor; naturaleza de los descuentos hechos al actor. Origen de los mismos, cuantía y exigibilidad al momento del finiquito y; autorizaciones dadas por el demandante para dichas imputaciones. QUINTO: Que la parte demandada ha incorporado liquidaciones de remuneraciones por el período entre enero de 2021 y febrero de 2022; solicitud de anticipo de remuneraciones, préstamo especial y autorización de descuento por $ 4.755.403; contrato de trabajo de 13 de agosto de 2018; carta de aviso de término de 9 de marzo de 2022; finiquito suscrito por el actor. Set de 23 cartas de despido enviadas entre el 9 y el 25 de marzo de 2022 y convenio colectivo de 17 de julio de 2019. A su vez, la demandante ha incorporado copia carta de despido de fecha 09 de marzo 2022; copia de finiquito de fecha 11 de mayo de 2022; copia liquidación de haberes y descuentos realizados por el demandado en finiquito del trabajador. De la exhibición de documentos requerida, consistente en los contratos y/o anexos de contratos celebrados entre las partes; las 3 últimas liquidaciones de remuneraciones del demandante y; registro de asistencia del demandante de los últimos 6 meses trabajados esto es el periodo del mes de septiembre 2021 a marzo de 2022; este último no se ha cumplido y por ende se ha requerido el ejercicio del apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. SEXTO: que además ha declarado el testigo Jorge Alejandro Hernández Alarcón, gerente de personas, quien dice que no conoce al demandante directamente. Sabe que es la parte de la nómina de trabajadores en una fecha definida. Ya no presta servicios para la empresa. Fueron parte de una racionalizació
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CLAUDIO ANDRÉS CASTRO GONZALEZ, cédula de identidad N° 12.695.592-8, con domicilio, para estos efectos, en calle Almirante Pastene n°185, oficina 809, comuna de Providencia; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de EMPRESA NACIONAL DE COMUNICACIONES S.A., RUT N°92.580.000-7, representada legalmente por don Antonio Buchi Buc, ambos domiciliados en Av. Costanera Sur Nº 2760 piso 22, Torre C, Las Condes. Expone que trabajó para la demandada desde el 13 de agosto de 2018 al 9 de marzo de 2022 como Supervisor Operación Mantención Inmobiliaria. Añade que su remuneración era de $1.320.717 pesos mensuales. Con fecha 9 de marzo de 2022 se le entrega carta de despido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Niega que las razones que se han dado por la empresa sean efectivas. Añade que incluso la empresa ha seguido contratando personal. Añade que se le adeudan horas extras a razón de 4 horas semanales por la suma de $792.288. Pide que se declare que el despido ha sido improcedente y se ordene para el recargo del 30% por la suma de $1.584.860; suma de $859.835 por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía; el reintegro de $2.750.000 por descuento anticipado de remuneraciones.; la suma de $1.609.110 por “préstamo Ccole2” descontado en el finiquito; $197.820 por deuda médica descontada en el finiquito; las ya citadas horas extras y $600.000 por descuentos de implementos. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada contestando ha expresado que reconoce como ciertas las fechas de inicio y término de la relacion laboral propuestas en el libelo así como la causal invocada a su respecto. No hay conformidad en cuanto a la remuneración que en dicho escrito se presenta. Controvierten la existencia de horas extras a pagar, así como la procedencia de la devolución de los descuentos que se han impetrado. Expone que las condiciones del mercado, el efecto de la pandemia inclusive obligó a hacer estos ajustes de personal lo que ha llevado que incluso más de 100 personas de la misma área hayan sido despedidas. En cuanto al crédito solicitado por el actor expone que este tenía perfecto conocimiento al solicitarlo que se descontaría en cuotas, y, en el evento de no ser totalmente pagado a la empresa al término de los servicios estos serían descontados de las sumas a pagar en el respectivo finiquito. Respecto de la deuda médica, expone que ella corresponde a beneficio expresamente regulado en el correspondiente instrumento colectivo en que se indica que, al término de la relación laboral, el monto pagado sería descontado del finiquito. En cuanto al descuento implementos, hace presente la demandada que entregó al actor, Sr. Torres un notebook para poder desempeñar su cargo. En el respectivo anexo, se indicó expresamente que el valor de dicho implemento sería descontado
Fallo
se declara. I.- Que se acoge la demanda interpuesta por CLAUDIO ANDRÉS CASTRO GONZALEZ, cédula de identidad N° 12.695.592-8 en contra de EMPRESA NACIONAL DE COMUNICACIONES S.A., RUT N°92.580.000-7 solo en cuanto: a) Se declara que el despido sufrido por el actor con fecha 9 de marzo de 2022 es improcedente, debiendo la demandada pagar la suma de $1.584.860 por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios. b) Que la demandada deberá reintegrar la sumas de $2.406.939 descontada del finiquito celebradas entre ellas por concepto de “préstamo Ccole2”, “deuda médica” e “implementos”. Las sumas ordenadas pagar más arriba están sujetas a los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. III.- Que cada parte pagará sus costas al no resultar ninguna completamente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-3082-2022 RUC N° 22-4-0402651-1 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 7 de 7
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Santiago, cuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CLAUDIO ANDRÉS CASTRO GONZALEZ, cédula de identidad N° 12.695.592-8, con domicilio, para estos efectos, en calle Almirante Pastene n°185, oficina 809, comuna de Providencia; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación genera
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