Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

LILLO/CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A.

Rol

M-102-2023

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS SUSTANCIALES, PERTINENTES Y CONTROVERTIDOS A PROBAR. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Documental. Se incorporó mediante lectura resumida, los siguientes documentos ofrecidos: 1.- Contrato de trabajo y anexos. 2.- Carta de término de relación laboral 3.- Finiquito. 4.- Correo electrónico, de fecha 21 de diciembre de 2022. 5.- Correo electrónico, de fecha 21 de diciembre de 2022 y archivo adjunto denominado Estado de Pago Banco Valles de Santa María Etapa N° 1. Dichos documentos se encuentran desde el folio N°23 al 28, del expediente electrónico. El Tribunal declara admisible e incorporada la prueba de la parte demandada OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE Documental. Se incorporó mediante lectura resumida, los siguientes documentos ofrecidos: 1.-Contrato de trabajo de fecha 01 de octubre de 2019, celebrado entre Claudio Lillo Rojas y Constructora Nuevos Aires S.A., con fecha de inicio de funciones 13 de noviembre de 2019, de plazo fijo hasta el 13 de diciembre de 2019 y anexo de descripción del cargo. (6 páginas) 2) Anexo de contrato de trabajo de fecha 13 de diciembre de 2019, celebrado entre Claudio Lillo Rojas y Constructora Nuevos Aires S.A., de renovación hasta el 29 de febrero de 2020. (1 página) 3) Anexo de contrato de trabajo de fecha 28 de febrero de 2020, celebrado entre Claudio Lillo Rojas y Constructora Nuevos Aires S.A., de renovación hasta el 29 de febrero de 2020. (1 página) 4) Anexo de contrato de trabajo de fecha 31 de marzo de 2022, celebrado entre Claudio Lillo Rojas y Constructora Nuevos Aires S.A., en que se modifica el cargo pasando a ser jefe de obra de urbanización y descriptor del cargo. (4 páginas) 5) Certificado de cotizaciones previsionales Folio N° CU32718763, emitida por CUPRUM AFP con fecha 28 de marzo de 2023, que da cuenta de cotizaciones ininterrumpidas respecto del RUT 76.081.795-3, correspondiente a Constructora Nuevos Aires S.A., desde el periodo nov

Fundamentos

fundamentos en audio. SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE Y COBRO DE INDEMNIZACIONES Y DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: CLAUDIO ANDRÉS LILLO ROJAS DEMANDADO: CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A. RIT N° M-102-2023 RUC N° 23- 4-0464760-1 Talca, a cuatro de abril de dos mil veintitrés VISTO. PRIMERO.- Que en este juicio es parte como demandante don Claudio Andrés Lillo Rojas, representado en juicio por el abogado don Rubén Santander Monsalve, también es parte como demandada Constructora Nuevos Aires S.A., representada por don Francisco Herrera Paredes, representado en juicio por el abogado don Nicolás Ignacio Araya Retamal. Por todas estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 452, 453, 454, 456, 459, 500 y 501 del Código del Trabajo, se acoge en todas sus partes la demandada deducida por don Claudio Andrés Lillo Rojas en contra de Constructora Nuevos Aires S.A., ambas ya individualizadas, y en consecuencia

Fallo

se resuelve: I.- Que entre el actor y la demandada ya individualizada, existió un contrato laboral, iniciado el día 13 de noviembre de 2019 y concluido sin solución de continuidad el 24 de diciembre de 2022, II.- Que la demandada ya individualizada, deberá pagar a la parte demandante la suma de $1.789.489, por concepto de diferencia de indemnización por años de servicios. Que además deberá pagar la suma de la parte demandada $212.228, por concepto de diferencia de la indemnización por ser calculada sobre la base de una base de cálculo inferior. III.- Que el despido por necesidades de la empresa, ocurrido con fecha 24 de noviembre de 2022, es improcedente, debiendo la parte demandada pagar por concepto del 30% de recargo legal, la suma de $1.419.534. De la misma manera, deberá la parte demandada pagar al actor la suma de $599.690, por concepto de aporte del Empleador al Fondo de Cesantía, del trabajador - demandante. VI.-Que las sumas anteriores, deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con los interés a que se refiere los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que por resultar completamente vencida en juicio, se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa, regulando desde ya las personales en la suma de $400.000. Todas las partes quedan debidamente notificadas de lo resuelto en esta audiencia, y desde esta fecha comienza a correr el plazo legal para impugnar la presente sentencia. Regístrese y en su oportunidad archívese Dictó sentencia d

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Talca, 4 de abril de 2023 TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 23-4-0464760-1 RIT M-102-2023 MAGISTRADO Jaime Alvaro Cruces Neira ACTA Sylvia Campos Valenzuela SALA 2 HORA DE INICIO 10:30 horas HORA DE TERMINO 11:35 horas N° REGISTRO DE AUDIO 23-4-0464760-1-1341 PARTE

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