GALLARDO/CEKA CHILE SPA
Rol
M-61-2023
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda”. Del mismo modo el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo establece que en la audiencia preparatoria de juicio se puede requerir como medio de prueba la exhibición de instrumentos que hubiere sido ordenada por el tribunal que debe verificarse en la audiencia de juicio. Cuando, sin causa justificada, se omita la presentación de aquellos que legalmente deben obrar en poder de una de las partes, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba decretada. Del mismo modo el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo en la audiencia de juicio establece que si el llamado a confesar no compareciere a la audiencia sin causa justificada, o compareciendo se negase a declarar o diere respuestas evasivas, podrán presumirse efectivas, en relación a los hechos objeto de la prueba, las alegaciones de la parte contraria en la demanda, o contestación, según corresponda. NOVENO: Teniendo presente que el tribunal debe ponderar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, a las máximas de la experiencia y principios de la lógica, conforme al principio de primacía de la realidad y normas de protección establecidas en la legislación laboral, es que este juez estima además que abona esta sentencia declarativa que condena a la demandada al valorar la totalidad de la prueba documental incluyendo los siguientes indicios: A.- Requerida la empleadora para la exhibición de documentos en rebeldía del empleador quien no se excusa ni justifica entorpecimiento para los fines del indicio del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo; B.- Demandada no contesta la demanda en tiempo y forma teniendo la obligación de hacerlo bajo el apercibimiento (en caso de silencio) de lo establecido en el artículo 453 N°3 del Código del Trabajo de dar por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda; C.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena doña Rita Salomé Gallardo Hernández, chilena, cédula nacional de identidad N°16.444.079-6, empleada, domiciliada en calle Ernestina Aguirre #4431, Comuna de La Serena, Región de Coquimbo, representada por abogado de la Defensoría Laboral de La Serena, don Alex Marcelo Landsberger Varela, deduciendo demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de la demandada, su ex empleador CEKA CHILE SPA, empresa del giro propio de su denominación, R.U.T. 77.373.642-1, representada legalmente por doña Raquel Sarhis Ojeda Mota, ambos con domicilio en Avenida Juan Cisternas #3320, Comuna de La Serena, región de Coquimbo, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan a continuación SEGUNDO: Antecedentes del inicio y término de la relación laboral: 1.- Con fecha 01 de septiembre de 2021, comenzó la demandante a prestar servicios bajo dependencia y subordinación de la demandada, en las labores de “Auxiliar de Aseo”, en diferentes casas, departamentos y oficinas de las ciudades de La Serena y Coquimbo. Hace presente que el domicilio de sui ex empleador es Avenida Juan Cisternas #3320, Comuna de La Serena y 2.- Declara que durante la relación laboral nunca firmó un contrato de trabajo, pero que en su relación se manifestaban todos los presupuestos de una de naturaleza laboral. 3.- En cuanto a la jornada de trabajo, ella se distribuía de lunes a sábado de 08:00 a 21:00 horas. Como se puede apreciar la jornada legal ordinaria de 45 horas semanales no se respetaba, toda vez que existía un exceso de 33 horas en dicho periodo de tiempo. 4.- En cuanto a la remuneración, esta se acordó en el ingreso mínimo mensual, que asciende a $ 410.000.-, que se le pagaba vía transferencia bancaria y en efectivo. 5.- El régimen de salud y de previsión social corresponden respectivamente a FONASA. B.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 04 de enero de 2023 decide la actora no continuar trabajando, dado que a la fecha no se le había escriturado todavía el contrato de trabajo y, por incumplimientos graves del ex empleador como el no pago de remuneraciones. C.- TRÁMITES POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 06 de febrero de 2023 interpuso reclamo en la Inspección del Trabajo de Vicuña, oportunidad en la que se le cita a comparendo de conciliación para el día 14 de febrero de 2023. Con fecha 14 de febrero de 2023 se lleva a cabo comparendo de conciliación la que se tiene como frustrada por la no comparecencia de la empresa CEKA CHILE SPA, ni de su representante legal, Raquel Ojeda Mota. AFP MODELO. TERCERO: Fundamentos de derecho.- 1.- El artículo 41 del Código del Trabajo expresa: Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. 2.- El artículo 63 del C
Fallo
Por estas consideraciones es que el tribunal considera que se ha acreditado (probado) la existencia y duración del contrato individual de trabajo (en cuanto al contenido establecido en el artículo 10 del Código del Trabajo), y se ha demostrado la labor o función desempeñada (auxiliar de aseo); remuneración o estipendio fijo ($410.000); deuda de horas extraordinarias por el período establecido en la demanda, remuneración pendiente del período 01.12.2022 al 04.01.2023; acta de conciliación ante la Inspección del Trabajo donde no comparece el empleador; por lo que al no haberse defendido el demandado y tramitarse el proceso en rebeldía unido al indicio legal del artículo 454 n°3 del Código del Trabajo, es que este sentenciador alcanza la conclusión y estándar suficiente de convicción para acoger totalmente la demanda de la trabajadora en sus peticiones concretas conforme a lo que se detallará. Asimismo el artículo 426 del Código del Trabajo establece que en las citaciones a las audiencias se hará constar que se celebrarán con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Que conforme a lo razonado el tribunal declara que la demandada deberá pagar al demandante, en su calidad de ex trabajador, y en virtud de haberse acreditado la existencia de una relación laboral bajo vinculo de subordinación y dependencia (elementos del contrato de trabajo conforme a los artículos 7°, 8°, 9°, 10 y
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La Serena, a seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena doña Rita Salomé Gallardo Hernández, chilena, cédula nacional de identidad N°16.444.079-6, empleada, domiciliada en calle Ernestina Aguirre #4431, Comuna de La Serena, Región de Coquimbo, representada por abogado de la Def
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