24º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BASTÍAS

Rol

C-1163-2022

Fecha

8 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de febrero de 2022, don Jaime Velásquez Navarro, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco de Crédito e Inversiones, del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Eugenio von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, y esta a su vez, en representación de Tesorería General de la República, del giro de su denominación, cuyo representante legal es doña Luisa Hernández Garrido, ingeniero civil industrial, domiciliados en calle Teatinos N°28, oficina 301, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Adrián Iván Bastías Gutiérrez, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliado en Lo Zarate s/n, Camino Casablanca, Cartagena, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de UF 506,6599, más intereses y costas, con fundamento en dos pagarés suscritos por apoderados del banco, en representación del deudor, según mandato conferido por él en Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, por las sumas de UF 489,6842 y UF 16,9757, ambos con vencimiento para el día 27 de diciembre de 2021, ocurriendo que tales créditos no se pagaron en la fecha acordada, adeudando la suma total demandada. Agregó que los pagarés se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, conforme a la Ley N°20.027; y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 6 de abril de 2022, el ejecutado opuso excepciones, consistiendo la primera en la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, la que fundó en que carecería de exigibilidad para su cobro, por no indicar o no poder determinarse si al momento de la demanda, se encontraba en mora de cumplir con su obligación, ante lo cual debió recurrir a un procedimiento ordinario de cobro de pesos. En segundo lugar, opone la excepción de pago parcial de la deuda, la que sustenta en hab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado, don Adrián Iván Bastías Gutiérrez, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones deducidas, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, no cabe acogerla, por cuanto del simple examen visual de los pagarés que se encuentran agregados al expediente digital con fecha 18 de febrero de 2022, no objetado, consta que contiene todos los requisitos establecidos en los artículos 102 de la Ley N°18.092 y 434 del Código de Procedimiento Civil, para tener mérito ejecutivo, en particular, establece claramente la exigibilidad de la obligación, con indicación de la fecha de vencimiento de la obligación, esto es, el 27 de diciembre de 2021, no siendo obligación de la acreedora acreditar el incumplimiento del deudor, sino por el contrario, corresponde a éste justificar la extinción de su obligación. CUARTO: Que, también, deberá rechazarse la excepción de pago parcial de la deuda, por no haberse probado, de forma alguna en el proceso, por el ejecutado, la veracidad de los abonos que habría efectuado, los que ni siquiera precisó en su libelo, siendo de su carga el peso de la prueba en tal sentido. QUINTO: Que tampoco cabe acoger la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, por cuanto no se ha probado de modo alguno dentro del proceso, la efectividad de haberse concedido nuevos plazos a la parte ejecutada para el pago del crédito reclamado en autos. SEXTO: Que la demás prueba rendida, no detallada o considerada en forma especial, en nada incide en lo asentado precedentemente. SÉPTIMO: Que no pudiendo estimarse que el ejecutada haya tenido motivo plausible para litigar, deberá condenárselo en costas. Por tales consideraciones, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 471 del Código de Procedimiento Civil; y 1698 del Código Civil,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, sin que se rindiera ésta por las partes, dentro del probatorio. Con fecha 22 de junio de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado, don Adrián Iván Bastías Gutiérrez, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones deducidas, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, no cabe acogerla, por cuanto del simple examen visual de los pagarés que se encuentran agregados al expediente digital con fecha 18 de febrero de 2022, no objetado, consta que contiene todos los requisitos establecidos en los artículos 102 de la Ley N°18.092 y 434 del Código de Procedimiento Civil, para tener mérito ejecutivo, en particular, establece claramente la exigibilidad de la obligación, con indicación de la fecha de vencimiento de la obligación, esto es, el 27 de diciembre de 2021, no siendo obligación de la acreedora acreditar el incumplimiento del deudor, sino por el contrario, corresponde a éste justificar la extinción de su obligación. CUARTO: Que, también, deberá rechazarse la excepción

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1163-2022 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/BASTÍAS Santiago, a ocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 15 de febrero de 2022, don Jaime Velásquez Navarro, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco de Crédito e Inversiones, del giro de su denominación, cuyo gerente general

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