24º Juzgado Civil de Santiago

TRIO S.A./SEREMI DE SALUD

Rol

C-18664-2020

Fecha

8 de julio de 2022

Materia

SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de diciembre de 2020, don Ricardo Celaya Bastidas, abogado, en representación de Trio S.A., domiciliada en calle Esquina Blanca N°1117, comuna de Maipú, dedujo demanda de reclamación de Resolución Administrativa, en juicio sumario, en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, representada por el Consejo de Defensa del Estado, pretendiendo se deje sin efecto la Resolución Exenta N°004816, de 30 de noviembre de 2020, de la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, en la parte que rechazó la solicitud de dejar la sentencia N°3799 de la misma entidad y junto con esto, la sanción impuesta a su parte, corrigiendo el agravio sufrido por ella, con costas. LLG Funda su pretensión en que la SEREMI de Salud, emitió la Resolución Exenta N°3799, en la cual, tomando solo en consideración acta de inspección de 31 de enero de 2020 y sin considerar sus descargos, aplicó a su parte una multa de 25 UTM; fijó un plazo de 20 días contados desde la notificación de la sentencia para que la sumaria tome las medidas necesarias para el control y abatimiento de los olores que están afectando a la comunidad vecina; apercibió a su parte con nuevas multas y otras sanciones en caso de incumplimiento o reincidencia; y dispuso fiscalización de funcionarios del Subdepartamento de Control Sanitario de Emisiones de dicha entidad, resolución sobre la cual se dedujo reposición o reconsideración administrativa, la que fue rechazada por Resolución Exenta N°004816, de 30 de noviembre de 2020, donde, sin embargo, dispuso rebajar la multa a 10 UTM. Señala que la resolución impugnada reconoce, expresamente, en sus fundamentos, “la falta de certeza en cuanto a la procedencia de los olores objetables”, equivocándose al no considerar tal antecedente para dejar sin efecto la multa, manteniéndola, ocurriendo, además, que el acta de inspección que motivó la sanción se habría realizado en un procedimiento viciado, dado que, los fisca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante, Trio S.A., dedujo demanda de reclamación de Resolución Administrativa, en juicio sumario, en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, representada por el Consejo de Defensa del Estado, pretendiendo se deje sin efecto la Resolución Exenta N°004816, de 30 de noviembre de 2020, de la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, en la parte que rechazó la solicitud de dejar la sentencia N°3799 de la misma entidad y junto con esto, la sanción impuesta a su parte, corrigiendo el agravio sufrido por ella, con costas, todo ello de conformidad con los hechos y antecedentes de derecho ya relatados, en forma lata, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte demandada ha pedido el rechazo de la reclamación, de acuerdo a los argumentos de hechos y fundamentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que han resultado hechos no controvertidos en el proceso, aceptados por ambas litigantes, las siguientes circunstancias: LLG 1.- Que se impuso una multa a la parte reclamante, por la reclamada, ascendente a la suma de 25 UTM, por Resolución Sanitaria Exenta N°4816, de 30 de noviembre de 2020, dictada por la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, la que fue rebajada a 10 UTM, por Resolución Exenta N°3799 de 9 de julio de 2020, dictada por la misma autoridad, la que rechazó el reclamo administrativo opuesto, en lo demás; 2.- Que la sentencia administrativa impugnada, se sustentó en lo obrado por los funcionarios inspectores de la Secretaria Regional Ministerial de Salud, en visita inspectiva de 31 de enero de 2020; 3.- Que la inspección nace de una denuncia de vecinos del sector por olores molestos; y 4.- Que se estimó por la autoridad sanitaria infracción a lo dispuesto por el artículo 1, en relación al artículo 8 del D.S. 144 del Ministerio de Salud del año 1961. CUARTO: Que la discusión esencial del pleito, ha rondado en cuanto a si la resolución impugnada se habría hecho cargo de los descargos de la reclamante; si hubo alguna infracción al derecho de defensa de la reclamante; si la resolución reclamada adolece de falta de fundamentación; y si los olores molestos fueron la motivación de la sanción aplicada a la reclamante. LLG QUINTO: Que la parte reclamante rindió la siguiente prueba para justificar sus asertos: Documental: a) Copia de Acta N°0209552 de la SEREMI Región Metropolitana, de 31 de enero de 2020, agregada al expediente digital, con fecha 22 de diciembre de 2020, no objetada; b) Copia de Resolución Exenta N°3799, de 9 de julio de 2020, dictada por la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, doña Paula Labra Besserer, agregada al expediente digital, con fecha 22 de diciembre de 2020, no objetada; c) Copia de Resolución Exenta N°4816, de 30 de noviembre de 2020, dictada por la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana,

Fallo

se declara: LLG Que se rechaza, sin costas, la demanda de reclamación de multa, deducida en lo principal del escrito de 22 de diciembre de 2020. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a ocho de julio de dos mil veintidós. Acb. LLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-07-08T08:31:42-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18664-2020 CARATULADO : TRIO S.A./ SEREMI DE SALUD. Santiago, a ocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 22 de diciembre de 2020, don Ricardo Celaya Bastidas, abogado, en representación de Trio S.A., domiciliada en calle Esquina Blanca N°1117, comuna de Maipú, dedujo demanda de reclamación de Resol

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