19º Juzgado Civil de Santiago

GÁLVEZ/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-7364-2021

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 01 de septiembre del 2021, comparece doña Nuria del Carmen Gálvez Figueroa, dueña de casa, con domicilio en Pasaje Bahía Carnero N°892, comuna de Maipú e interpone demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por su Alcalde, don Tomás Vodanovic Escudero, ambos con domicilio en Avenida Cinco de abril 260, Maipú. Con fecha 04 de mayo del 2022, la parte demandada fue notificada en forma personal subsidiaria de la demanda. Con fecha 05 de mayo del 2022, comparece la demandada, quién evacúa la contestación de la demanda y se allana a la demanda, solicitando no ser condenado en costas. Con fecha 06 de mayo del 2022, se tiene por evacuada la contestación de la demanda, presente el allanamiento y se ordena citar a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 01 de septiembre del 2021, comparece doña Nuria del Carmen Gálvez Figueroa, dueña de casa, quién interpone demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por su Alcalde, don Tomás Vodanovic Escudero. Señala que es residente y dueña del inmueble ubicado en Pasaje Bahía Carnero N°892, comuna de Maipú, lo cual se acredita mediante inscripción de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y certificado de residencia que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Respecto de esta propiedad, existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 31 de Mayo del 2010 al 30 de Junio del 2021, según consta en documento denominado “Informe de Deuda Derechos de Aseo”, que se acompaña en un otrosí de esta presentación. C-7364-2021 Foja: 1 En dicho documento, consta que existe un período de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 31 de Mayo del 2010 al 30 de Junio del 2016, respecto del cual, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. La acción judicial interpuesta, corresponde a aquella que emana de los artículos 2493, 2514 y 2515 del Código Civil. Esta acción tiene por objeto, obtener una sentencia declarativa, mediante la cual se determine dos cosas: a) En primer lugar, declarar la inactividad del acreedor, en este caso, la Ilustre Municipalidad de Maipú, la cual no ha procedido a efectuar el cobro de la obligación consistente en el pago de los derechos de aseo municipal, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 2514 del Código Civil, el cual dispone que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”; b) En segundo lugar, que se declare que ha transcurrido un plazo superior a los cinco años, que la ley prescribe para ejercer, en este caso, la acción de cobro de derechos de aseo municipal. Al respecto, el artículo 2515 de este mismo cuerpo legal, señala que “Este tiempo es en general de tres años para la acción ejecutiva y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. En virtud de los antecedentes señalados, es procedente, que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos de aseo municipal, comprendidos entre el 31 de Mayo del 2010 al 30 de Junio del 2016, ascendentes a la suma de $714.652.- de pesos. Finalmente y previas citas legales, solicita que se tenga por entablada la demanda en contra del demandado, ya individualizado y en def

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515, 2518, 2521 del Código Civil, 144, 160,170, 313 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda de prescripción a favor del demandante doña Nuria del Carmen Gálvez Figueroa, de las acciones de cobro de derechos de aseo, correspondientes a los períodos comprendidos entre el 31 de mayo del año 2010 hasta el 30 de junio del año 2016, ambos inclusive. II.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR DOÑA JAQUELINE IVETTE BENQUIS MONARES, JUEZ TITULAR DE ESTE DÉCIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. C-7364-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Julio de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-07-07T20:16:02-0400

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C-7364-2021 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7364-2021 CARATULADO : G LVEZ/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÁ Ú Santiago, siete de Julio de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 01 de septiembre del 2021, comparece doña Nuria del Carmen Gálvez Figueroa, dueña de casa, con domicilio en Pasaje Bahía Carnero N°892, comuna de Maipú

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