BRICEÑO/MUÑOZ
Rol
C-67-2022
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 17 de enero de 2022, comparece don Iv n Hern ndez S ez,á á á abogado, domiciliado para estos efectos en calle Del Nogal N 1865, Quilpu , en° é representaci n de don Edison Lorenzo Brice o Carrasco, empresario, domiciliado enó ñ calle Galleguillos N 1756, Quilpu , quien deduce demanda de terminaci n inmediata° é ó del contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, en contra de do a Rominañ Nicol Mu oz San Mart n, psic loga, domiciliada en calle Adriazola N 2672, casa 8, delñ í ó ° Condominio Catalina, Quilpu , en su calidad de arrendataria, solicitando se practiquené las pertinentes reconvenciones de pago por la suma indicada y, en definitiva declarar terminado el contrato de arrendamiento celebrado con la demandada, conden ndola a:á 1) La restituci n de la propiedad dentro de tercero d a, desde que el fallo causeó í ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica, o enú el plazo que el Tribunal determine; 2) Al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas a la fecha por la suma de $800.000.- (ochocientos mil pesos) y montos adeudados, y al pago del recargo equivalente a un 1% de la renta atrasada por cada d a de retraso, y alí pago de las rentas que se devenguen durante el presente juicio; 3) Al pago de los consumos b sicos adeudados de energ a el ctrica, y 4) Al pago de las costas de la causa;á í é o la suma que el Tribunal estime seg n el m rito de la causa. ú é En subsidio deduce demanda de desahucio del contrato de arrendamiento, todo con costas. Que, con fecha 16 de febrero de 2022, se levanta acta del comparendo de estilo al que asisten ambas partes. Que, con fecha 16 de febrero de 2022, se recibe la causa a prueba. Que con fecha 25 de mayo de 2022, se cit a las partes para o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la excepci n dilatoria:ó Primero: Que, en lo principal de la presentaci n de fecha 15 de febrero de 2022,ó a folio 12, la demandada opone la excepci n dilatoria de litispendencia, ó prevista en el art culo 303 N 3 del C digo de Procedimiento Civil.í º ó Funda la excepci n afirmando la existencia de una causa seguida ante el 2ó º Juzgado de Letras de Quilpu , causa RIT (sic) N 1391-2021, caratulada: Mu oz coné ° “ ñ Brice o , sobre Declaraci n de Nulidad con Indemnizaci n de Perjuicios, juicioñ ” ó ó ordinario que actualmente se encontrar a en tramitaci n, en su fase de discusi n. í ó ó Se ala que, en el caso de marras, como bien se desprende de lo relatado en elñ ac pite que antecede y de la causa que solicita traer a la vista, se da perfectamente laá triple identidad que refiere el art culo 177 del C digo de Procedimiento Civil. Existiendoí ó identidad de la cosa pedida, es decir, del beneficio jur dico inmediato que se reclamaí como tambi n de la causa de pedir, esto es, el fundamento inmediato del derechoé deducido en juicio. Refiere que, en ambos procesos se pide la terminaci n del v nculo contractualó í originado por el contrato suscrito entre don Edison Lorenzo Brice o Carrasco y do añ ñ Romina Nicol Mu oz San Martin. En el primer proceso, iniciado por esta ltima, lañ ú terminaci n de la relaci n contractual se pretende con el ejercicio de la acci n deó ó ó declaraci n de nulidad teniendo por fundamento mediato o m vil el objeto y/o causaó ó il cita invocada. En el segundo proceso, iniciado por don Edison Brice o, la terminaci ní ñ ó de la relaci n se persigue con la acci n de terminaci n de contrato, teniendo poró ó ó fundamento mediato o m vil el no pago de rentas. Y, por ltimo, el fundamentoó ú inmediato es el contrato de arrendamiento con opci n de compra suscrito e invocadoó por ambas partes en ambos procesos como la fuente de sus obligaciones, cuyo incumplimiento se denuncian rec procamente en procesos temporalmente distintos. í Código: XWFXXXRXMFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que, as , el criterio que ha de seguirse para encontrar el objeto pedido yí la causa de pedir consiste en preguntarse qu se discute en el caso concreto y deber a seré í resuelto en los pleitos pendientes. En el caso de marras, el demandante pretende poner en discusi n el t rmino del v nculo obligacional que nace del contrato de arriendo conó é í opci n de compra suscrito con la arrendataria, o sea, lo mismo que se discute en laó causa RIT (sic) C-1391-2021, caratulado Mu oz con Brice o tramitado ante el 2“ ñ ñ ” º Juzgado de Letras de Quilpu , en virtud de lo cual, solicita se declare que existe uné proceso pendiente con identidad legal a estos autos y por ello se rechace la demanda principal y subsidiaria incoadas. Segundo: Que, con fecha 16 de febrero de 2022, folio 14, el actor evacuando el traslado conferido, se ala que la excepci n de litispendencia d
Fallo
fallo causeó í ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica, o enú el plazo que el Tribunal determine; 2) Al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas a la fecha por la suma de $800.000.- (ochocientos mil pesos) y montos adeudados, y al pago del recargo equivalente a un 1% de la renta atrasada por cada d a de retraso, y alí pago de las rentas que se devenguen durante el presente juicio; 3) Al pago de los consumos b sicos adeudados de energ a el ctrica, y 4) Al pago de las costas de la causa;á í é o la suma que el Tribunal estime seg n el m rito de la causa. ú é En subsidio deduce demanda de desahucio del contrato de arrendamiento, todo con costas. Que, con fecha 16 de febrero de 2022, se levanta acta del comparendo de estilo al que asisten ambas partes. Que, con fecha 16 de febrero de 2022, se recibe la causa a prueba. Que con fecha 25 de mayo de 2022, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: En cuanto a la excepci n dilatoria:ó Primero: Que, en lo principal de la presentaci n de fecha 15 de febrero de 2022,ó a folio 12, la demandada opone la excepci n dilatoria de litispendencia, ó prevista en el art culo 303 N 3 del C digo de Procedimiento Civil.í º ó Funda la excepci n afirmando la existencia de una causa seguida ante el 2ó º Juzgado de Letras de Quilpu , causa RIT (sic) N 1391-2021, caratulada: Mu oz coné ° “ ñ Brice o , sobre Declaraci n de Nulidad con Indemnizaci n de Perjuicios, juicioñ ” ó ó ordinario que act
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quilpueº CAUSA ROL : C-67-2022 CARATULADO : BRICE O/MU OZÑ Ñ Quilpué, siete de Julio de dos mil veintid s.ó Por entrado con esta fecha a mi despacho. VISTO: Que, con fecha 17 de enero de 2022, comparece don Iv n Hern ndez S ez,á á á abogado, domiciliado para estos efectos en calle Del Nogal N 1865, Quilpu , en° é representaci n de do
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