29º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA/CERDA

Rol

C-10107-2021

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Respecto de la demanda ejecutiva: A folio 1, con fecha 27 de diciembre del 2021, comparece Pamela Bueno Rojas, abogado habilitado para comparecer en juicio, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, en calidad de mandataria judicial de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado De Moura, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, cédula de identidad 25.345.916-6, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, quien expone los siguientes antecedentes. Señala que su representada es dueña de un pagaré suscrito por doña Paulina Ivonne Cerda Ramirez, profesión que ignora, domiciliada en Av. Manuel Tocornal s/n, comuna de Santiago, Santiago, cuya individualización es Pagaré N° 5436961300164098 suscrito a la vista y a la orden de Itaú Corpbanca el 06 de diciembre de 2021, por la suma de $1.644.225.-, correspondiente a capital, que devengará durante toda la vigencia de la obligación intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustable. Expone que el demandado no pagó el pagaré a la vista, por lo que con la presente demanda viene en hacer exigible el total adeudado a su representado, ascendiente a la suma de $1.644.225.-, más los intereses pactados. Añade que se liberó expresamente al Banco de la obligación de protesto y agrega que el pagaré fue suscrito por María De Los Angeles Bisbal Maturana y Yasna Del Carmen Olave Martínez en representación de Itaú Corpbanca y del deudor, en virtud de mandato especial otorgado por el demandado y que acompaña en el primer otrosí. Destaca que la firma de los representantes del demandado puesta en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, de modo tal que el pagaré tiene mérito ejecutivo. Indica que la obligación emanada del pagaré precedentemente aludido, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. C-10107-2021 Foja: 1 Solicita tener por interpues

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 27 de diciembre del 2021, comparece Pamela Bueno Rojas, abogado, en calidad de mandataria judicial de ITAÚ CORPBANCA, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré y disponer que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña Paulina Ivonne Cerda Ramírez, ya individualizada, por la suma de $ 1.644.225.-, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer a su parte, entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, a folio 10, con fecha 9 de marzo del 2022, comparece Paulina Ivonne Cerda Ramírez, ejecutada quien opone a la ejecución las excepciones previstas en los N° 7, N° 9 y N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”; “el pago parcial de la deuda” y “la concesión de esperas o la prórroga del plazo”, en virtud de los antecedentes expuestos en la primera parte de esta sentencia. TERCERO: Que, a folio 28, con fecha 28 de marzo del 2022, comparece Pamela Bueno Rojas, abogado, por la parte ejecutante, quien evacuando el traslado conferido en autos, solicita el rechazo de las excepciones opuestas con costas. CUARTO: Que la parte ejecutante aparejó al proceso la siguiente prueba instrumental, la cual no fue observada ni objetada por la contraria. 1.- Pagaré N° 5436961300164098 suscrito a la orden de Itaú Corpbanca con fecha 06 de diciembre de 2021, por la suma de $ 1.644.225.- en capital. 2.- Contrato Condiciones Generales. C-10107-2021 Foja: 1 3.- Copia digital autorizada de escritura pública de mandato judicial en que consta el poder de quienes suscriben el pagaré en representación de Itaú Corpbanca y de la deudora. 4.- Personería para representar a Itaú Corpbanca consta de escritura pública de fecha 16 de Febrero de 2021 otorgada ante el Notario Público doña María Soledad Lascar Merino. Valoración Al documento signado con el N°1, se le asignará el valor probatorio señalado en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo que se resuelva en la presente sentencia respecto de las excepciones opuestas por ser el documento fundante del libelo persecutor. Por otro lado, el documento signado con el N°2, será valorado de conformidad con lo previsto en el N° 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, teniéndolo por reconocido. Finalmente, el documento resto de los documentos, serán valorados conforme lo previsto en el artículo 342 N° 2 del mismo Código, en relación a los artículos 1702 y siguientes del Código Civil. QUINTO: Que, la parte ejecutada no aparejó al proceso ningún medio de prueba tendiente a acreditar a la procedencia de las excepciones opuestas. SEXTO: Que, conforme a lo expuesto, se ha establecido que la obligación que motiva el presente juicio, emana de un pagaré el cual fue valorado

Fallo

por tanto, se encuentra total y actualmente exigible. Respecto de la sentencia interlocutoria de prueba: A folio 29, con fecha 29 de marzo del 2022, consta la resolución que declaró admisibles las excepciones opuestas y se procedió a recibir la causa a prueba. Respecto de la citación a oír sentencia: A folio 34, con fecha 1 de julio del 2022, consta la resolución que citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 27 de diciembre del 2021, comparece Pamela Bueno Rojas, abogado, en calidad de mandataria judicial de ITAÚ CORPBANCA, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré y disponer que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña Paulina Ivonne Cerda Ramírez, ya individualizada, por la suma de $ 1.644.225.-, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer a su parte, entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, a folio 10, con fecha 9 de marzo del 2022, comparece Paulina Ivonne Cerda Ramírez, ejecutada quien opone a la ejecución las excepciones previstas en los N° 7, N° 9 y N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”; “el pago parcial de la deuda” y “la concesión de esperas o la prórroga del plazo”, en virtud de los antecedentes expuestos en la

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C-10107-2021 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10107-2021 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/CERDA Santiago, siete de Julio de dos mil veintid só VISTOS Respecto de la demanda ejecutiva: A folio 1, con fecha 27 de diciembre del 2021, comparece Pamela Bueno Rojas, abogado habilitado para comparecer en juicio, domiciliada para estos

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